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CE - Auto interlocutorio 05001233300020220056701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020220056701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA M ULTIACTIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL - COMUNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSIDAD NACIONALCOMUNA

Demandado: SENA Y OTROS

AUTO DESISTIMIENTO

El Despacho decide sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda , formulada respecto del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional “COMUNA” , me diante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en e l artículo 138 de la Ley 143 7 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:

«PRETENSIONES PRINCIPALES 2.1.1. Se declare la nulidad del acto presunto de negación a la solicitud de devolución de los

pretensiones:

«PRETENSIONES PRINCIPALES 2.1.1. Se declare la nulidad del acto presunto de negación a la solicitud de devolución de los aportes realizados a las entidades demandadas por los años 2017, 2018 y parte del 2019, derivada del acto administrativo ficto o por Silencio Administrativo Negativo, ante la falta de respuesta a los derechos de petición, por parte de COOMEVA EPS, EPS EMSSANAR, ICBF, SALUD TOTAL EPS y el SENA, porque las cotizaci ones se realizaron sobre pag os de lo no debido, al no existir sustento jurídico para dicha obligación. 2.1.2. Se declare la nulidad de la negación expresa a la solicitud de devolución de los aportes realizados a las entidades demandadas por lo s años 2017, 2018 y parte del 2019, por p arte de ADRES, CAFESALUD EPS., CAPITAL SALUD EPS., COMFENALCO VALLE EPS., COMPARTA EPSS en liquidación, FAMISANAR EPS., MEDIMAS EPS., y S.O.S. EPS., porque las cotizaciones se realizaron sobre pagos de lo no debido, al no existir sustento jurídico para dicha obligación. 2.1.3. Se declare la nulidad del acto presunto de negación a la solicitud de devolución de los aportes realizados a las entidades demandadas por los años 2017, 2018 y parte del 2019, derivada del acto administrativo ficto o por Silencio Administrativo Negativo, ante la falta de respuesta a los recursos de reposición y apelación presentados por el solicitante frente a su negativa de devolución de aportes realizados, por parte de la CAJACOPI EPS-S., COMPENSAR EPS., NUEVA

recursos de reposición y apelación presentados por el solicitante frente a su negativa de devolución de aportes realizados, por parte de la CAJACOPI EPS-S., COMPENSAR EPS., NUEVA EPS, SANITAS EPS y SURA EPS, porque las cotizaciones se realizaron sobre pagos de lo no debido, al no existir sustento jurídico para dicha obligación. 2.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES. 2.2.1. Que, como cons ecuencia de l as pretensiones principales, a manera de establecimiento del Derecho, se condene a las demandadas ADRES, CAFESALUD EPS, CAJACOPI EPS -S., CAPITAL SALUD EPS -S S.A.S., COMFENALCO VALLE, COMPARTA EPS -S en liquidación, COMPENSAR EPS, COOMEVA EPS., EMSSANAR SAS EPS, EPS FAMISANAR SAS., ICB F, MEDIMAS EPS., NUEVA EPS., S.O.S. EPS., SALUD TOTAL EPS., SANITAS EPS., SENA y SURA EPS a devolver a la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL “COMUNA”, las cotizaciones realizadas por los años 2017, 2018 y parte del 2019. 2.2.2. Que, como consec uencia de la pretensión principal, a manera de Restablecimiento del Derecho, se condene a las demandadas ADRES, CAFESALUD EPS, CAJACOPI EPS -S., CAPITAL SALUD EPS -S S.A.S., COMFENALCO VALLE, COMPARTA EPS -S en liquida ción, COMPENSAR EPS, COOMEVA EPS., EMSSAN AR SAS EPS, EPS FAMISANAR SAS., ICBF,Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

COMPENSAR EPS, COOMEVA EPS., EMSSAN AR SAS EPS, EPS FAMISANAR SAS., ICBF,Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA M ULTIACTIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL - COMUNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 MEDIMAS EPS., NUEVA EPS., S.O.S. EPS., SALUD TOTAL EPS., SANITAS EPS., SENA y SURA EPS, a indemnizar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL “COMUNA”, con el pago de Intereses Corrientes por la totalidad de los dineros cotizados desde la fecha de negación expresa o como consecuencia del Silencio Administrativo Negativo, desde la fecha de aquella o desde el término desde donde se consolida éste, de acuerdo a los Artículos 635 y 863 del Estatuto Tributario colombiano, por remisión expresa del Artículo 11 del Decreto 1000 de 1997 y del Artículo 54 de la Ley 383 de 1997.»

El 29 de enero de 2024 , el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue concedido por el a quo, mediante auto de 21 de febrero de 2024.

Mediante providencia de 10 de ma yo de 2024 , el despacho admitió el recurs o de apelación interpuesto por la parte demandante.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante providencia de 10 de ma yo de 2024 , el despacho admitió el recurs o de apelación interpuesto por la parte demandante.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

El 14 de mayo de 2024, el apoderado de la parte demandante manifestó que desiste de las pretensiones de la demanda , en relaci ón con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en los siguientes términos:

«CARLOS EDUARDO RESTREPO GÓMEZ, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional 97.680 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado como aparece al pie de mi c orrespondiente firma, en calidad de apoderado jud icial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL -COMUNA-, me permito DESISTIR de las pretensiones de la demanda, únicamente en relación con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, teniendo en cuenta que esta entidad devolvió a COMUNA los aportes realizados durante los años 2017, 2018 hasta marzo de 2019.

Dicha devolución, fue realizada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONALCOMUNA-, mediante transferencia electrónica, el día 04 de abril de 2024.»

TRÁMITE PROCESAL

De la soli citud de desistimiento presentada por la parte demandante se corrió traslado al SENA mediante auto de 20 de enero de 202 5, sin tener manifestación alguna.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

El Despacho es competente pa ra proferir el auto que decide sobre el d esistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la parte

alguna.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

El Despacho es competente pa ra proferir el auto que decide sobre el d esistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la parte demandante respecto del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) , en virtud de lo previsto en los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES

Los artículos 314 y ss. del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establecen el desistimiento de las pretensiones y de ciertos actos procesales, en los siguientes términos:Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA M ULTIACTIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL - COMUNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 «ART. 314. D esistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado senten cia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las prete nsiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria ha bría producido efectos de cosa juzgada. E l auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

firmeza de la sentencia absolutoria ha bría producido efectos de cosa juzgada. E l auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolu ción o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desisti miento no producirá efectos sin la anuenc ia de la parte demandada, cuando ésta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o mu nicipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo».

«ART. 315. Quiénes no pueden desistir de las pretensiones. No pueden desistir de las pretensiones:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y e l juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario f ijará fecha

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y e l juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario f ijará fecha y hora para audiencia con tal fin.

2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

3. Los curadores ad lítem».

«ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de qui en lo hace. Cuando se haga por fuera de a udiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho r ecurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.

El auto que acepte un d esistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la se ntencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desisti miento de las pretens iones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la

medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desisti miento de las pretens iones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desist imiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».

Conforme con las normas trascritas, la parte demandante puede desistir total o parcialmente de las pretensiones, mientr as no se haya proferi do sentencia que ponga fin al proceso. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA M ULTIACTIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL - COMUNA

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4 Si el desis timiento se presenta ante el superior, porque la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instanc ia, se entiende que el desistimiento de las pretensiones comprende el del recurso.

En el evento que el expediente no se haya remitido al superior, el escrito de desistimiento se debe presentar ante el secretario de l juez de conocimiento. En caso contrario, ante el secretario de aquel.

Cuando el desistimiento es solicitado por medio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello.

CASO CONCRETO

contrario, ante el secretario de aquel.

Cuando el desistimiento es solicitado por medio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello.

CASO CONCRETO

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que en el sub e xamine es procedente aceptar el desistimi ento de las pretensiones de la deman da presentado por el apoderado de la parte demandante, únicamente en relación al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en tanto no se ha proferido sentencia que ponga fin al pr oceso, dado que en la presente instancia está por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de enero de 20 24, proferida por el Tribun al Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, se o bserva que el desistimiento de las pretensiones fue presentado por el apoderado de la parte demandante mediante correo el ectrónico dirigido a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, quien de conformi dad con el poder anexo al expediente, se encuentra facultado expresamente para desistir de la demanda.

En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los pr esupuestos legales previstos en los artículos 314, 315 y 316 del CGP, el Despacho aceptará el desistimiento de las pretensiones de la d emanda presentado por la parte demandante, únicamente en relación con e l Servicio Nac ional de Aprendizaje (SENA), respecto de quien se declarará terminado el proceso, sin imponer con dena en costas, en consideración a que no hubo oposición alguna y, se ordenará continuar el trámite respecto de los demás demandados.

(SENA), respecto de quien se declarará terminado el proceso, sin imponer con dena en costas, en consideración a que no hubo oposición alguna y, se ordenará continuar el trámite respecto de los demás demandados.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la Cooperativa Multiactiva U niversitaria Nacional “COMU NA”, únicamente en relación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DECLARAR terminado el proceso en relación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

SEGUNDO.- CONTINUAR el trámite respecto a los demás demandados.

TERCERO.- NO CONDENAR en costas a la parte demandante.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00567-01 (28549)

Demandante: COOPERATIVA M ULTIACTIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL - COMUNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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