CE - Auto interlocutorio 05001233300020230075403 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020230075403 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001233300020230075403 (72372)
Demandantes: SOCIEDAD M.H. PINEDA Y CIA SAS
Demandados: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia del 12 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente pr ovidencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de la s pretensiones de la demanda es de $1.831’793.333, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -28 de julio de 2023-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 63, Samai del Tribunal. 3 índice 60, Samai del Tribunal.