CE - Auto interlocutorio 05001233300020240003001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020240003001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 05001233300020240003001 (73.079)
Demandante: Consorcio Genesis
Demandado: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de
Medellín.
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)
1. Mediante sentencia del 13 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín , el Consorcio Construcciones C -2023, el Consorcio Mecamed 2023 , Evelyn Tatiana
Beltrán Sierra y Rubén Darío López Giraldo.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 , modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por el tribunal administrativo de Antioquia en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que las
respectivamente3.
1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por el tribunal administrativo de Antioquia en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $2 214 398 011 23) a la fecha de interposición de la demanda , el 15 de enero de 2024 y de la reforma de la misma, el 18 de abril de 2024 ( Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 2. Documento denominado «8REPARTODELPRO_007ACTAREPARTOTAAPDF(.pdf)». Pp. 1). ( Reforma a la demanda. Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 17. Documento denominado «27_MemorialWeb_Otro-202400030REFORMAA(.pdf)». Pp 1 a 4). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 13 de mayo de 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo de Atlántico. Índice 156 y 157. Documento denominado «Soporte notificación Sentencia de fecha 1(.pdf) ». Pp 1 a 24) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 15 del mismo mes y año. Ahora bien, Evelyn Tatiana Beltrán Sierra presentó el recurso de apelación el 26 de mayo de 2025 ( Ver Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 158 y 159. Documento denominado
Evelyn Tatiana Beltrán Sierra presentó el recurso de apelación el 26 de mayo de 2025 ( Ver Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 158 y 159. Documento denominado «163Recepcionmemor_Correo_RecepcionMemo(.pdf)».Pp. 1 a 21.). El Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, el Consorcio Mecamed 2023, el Consorcio Construcciones C-2023 y Rubén Darío López Giraldo interpusieron recursos de apelación el 27 de mayo de 2025 ( Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 161. Documento denominado «166_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-ENVIOSUJETOSAPELAC(.pdf)». Pp. 1 a 7.) (Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 162. Documento denominado «167_MemorialWeb_Recurso-RecursodeApelacion(.pdf)». Pp. 1 a 25.) (Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 165. Documento denominado « 170Recepcionmemor_RecursodeApelacionCD(.pdf) ». Pp. 1 a 34.) (Ver samai del tribunal administrativo de Antioquia. Índice 169. Documento denominado «170_MemorialWeb_RecursoRECURSODEAPELACIoN(.pdf)». Pp 1 a 13.) esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación.Radicación: 05001233300020240003001 (73.079)
Demandante: Consorcio Genesis
Demandado: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e
Innovación de Medellín.
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)
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3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, «[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia»4.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
5. El despacho advierte que, a pesar de que en la sentencia de primera instancia se condenó parcialmente a la entidad demandada, la audiencia de conciliación de que
trámite procesal.
5. El despacho advierte que, a pesar de que en la sentencia de primera instancia se condenó parcialmente a la entidad demandada, la audiencia de conciliación de que trata el artículo 247 numeral segundo de la Ley 1437 de 2011, modificado por los artículos 67 de la Ley 2080 de 2021 y 132 de la Ley 2220 de 20226, no fue solicitada por las partes ni por el Ministerio Público.
6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la entidad demandada, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín , el Consorcio Construcciones C-2023 y Consorcio Mecamed 2023, Evelyn Tatiana Beltrán Sierra y Rubén Darío López Giraldo , contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 13 de mayo de 2025.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:
4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: « https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=08001233300020210 0589000800123». 6 «ARTÍCULO 247. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2. <Numeral modificado, a partir del 30 de diciembre de 2022, por el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recur so de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula conciliatoria, o a petición del agente del ministerio público, cuando el recurrente sea la entidad condenada. El agente del Ministerio Público deberá sustentar su petición en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificación que permitan anticipar la confirmación de la sentencia; 2) cuando a partir del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena».Radicación: 05001233300020240003001 (73.079)
Demandante: Consorcio Genesis
Demandado: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e
instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena».Radicación: 05001233300020240003001 (73.079)
Demandante: Consorcio Genesis
Demandado: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e
Innovación de Medellín.
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)
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https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.