CE - Auto interlocutorio 05001233300020240020901 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020240020901 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 05001-23-33-000-2024-00209-01 (74462)

Demandante: Construcciones y Tractores S.A.S

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

Tema: Recurso de apelación contra el auto que negó la solicitud de exhibición documental/ Carga de sustentación / Necesidad de formular reparos concretos contra los fundamentos de la providencia apelada.

I. Síntesis de la decisión

1. Se confirmará el auto del 18 de marzo de 2026 , en el que el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la exhibición documental solicitada por el Consorcio Generación Ituango y las sociedades que lo conforman dentro del llamamiento en garantía formulado contra Seguros Generales Suramericana S.A.

(Sura S.A.).

2. El recurrente no cumplió la carga de sustentación prevista en el numeral 2 del artículo 244 del CPACA, se limitó a manifestar no tenía certeza que los documentos aportados est aban completos. No identificó cuáles faltaban ni controv irtió las razones por las que el Tribunal consideró innecesaria la prueba.

II. Antecedentes 1.1. Demanda y hechos

2. En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, l a sociedad

razones por las que el Tribunal consideró innecesaria la prueba.

II. Antecedentes 1.1. Demanda y hechos

2. En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, l a sociedad Conytrac S.A.S., mediante apoderado judicial, demandó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 1, por los hechos ocurridos en la ejecución del contrato “No. CT2018-000156”2, cuyo objeto era el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial entre Puerto Valdivia y las obras principales del proyecto hidroeléctrico Ituango3.

3. Pidió ordenar a la entidad demanda da que pagara los costos derivados de la suspensión del contrato por la emergencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, la atención del covid-19 y la orden de evacuación prematura del depósito de Humagá.

2.2 Trámite procesal

4. Luego del trámite de rigor, el Consorcio Generación Ituango contestó la demanda y formuló llamamiento en garantía contra Mapfre Seguros Generales de Colombia

1 En adelante EPM. 2 Según la demanda, el contrato fue suspendido y modificado bilateralmente mediante cuatro actas motivadas por la “contingencia del proyecto hidroeléctrico Ituango”, la “ampliación del alcance y del plazo”, y la emergencia sanitaria por covid-19. 3 Índice 11 del aplicativo Samai.Radicación: 050012333000-2024-00209-01 (74462)

Demandante: Construcciones y Tractores S.A.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

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Demandante: Construcciones y Tractores S.A.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

2 S.A. y Sura S.A., porque ambas aseguradoras suscribieron la póliza “0168941-8” para cubrir los daños derivados de la ejecución del contrato “2011-099”4.

5. Además, solicitó ordenar a Sura S.A aportar “todos y cada uno de los anexos de la póliza 0168941 -8, con sus correspondientes condiciones generales”. Si la aseguradora no atendía la orden , pidió decretar la exhibición de esos documentos para verificar el alcance de la cobertura de la póliza.

6. Resaltó que los documentos solicitados se relacionan con los hechos que se pretenden probar porque los anexos de la póliza y sus condiciones generales contienen los amparos y el alcance de la cobertura.

7. En auto del 7 de febrero de 2025, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía5.

El 10 de marzo siguiente6, Sura S.A. contestó el llamamiento. Aportó los siguientes documentos:

“(…) Carátula Póliza 0168941-8 Carátula Póliza 0168941-8. (2) Certificado Individual Carátula Póliza 0168941-8. Certificado Individual Carátula Póliza 0168941-8. Condiciones Generales Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (…).”

2.3. Providencia apelada

8. En la audiencia inicial del 18 de marzo de 2026 7, el magistrado sustanciador declaró saneado el proceso, fijó el litigio y resolvió sobre la solicitud de pruebas.

2.3. Providencia apelada

8. En la audiencia inicial del 18 de marzo de 2026 7, el magistrado sustanciador declaró saneado el proceso, fijó el litigio y resolvió sobre la solicitud de pruebas.

9. Negó la solicitud de exhibición documental presentada por el Consorcio Generación Ituango y las sociedades que lo integran . Consideró que la prueba era innecesaria porque Sura S.A. aportó la póliza 0168971 -8 con sus condiciones generales, documentos que ya obran en el expediente8.

2.4. Recurso de apelación

10. El Consorcio Generación Ituango interpuso recurso de apelación9. Alegó que no se tenía certeza de que los documentos aportados estuvieran completos.

2.5 Traslado del recurso

11. Sura S.A. resaltó que aportó la póliza completa, condiciones particulares, las condiciones generales y los anexos10.

12. El magistrado sustanciador concedió el recurso en efecto devolutivo.

4 Índice 48 de Samai. 5 Índice 54 de Samai. 6 Índice 70 de Samai. 7 Índice 97 de Samai. 8 Índice 97 de Samai. Desde el minuto 44:09 hasta el 45:56 de la audiencia inicial. 9 Minuto 1:12:09. 10 Minuto 1:15:50.Radicación: 050012333000-2024-00209-01 (74462)

Demandante: Construcciones y Tractores S.A.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

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Demandante: Construcciones y Tractores S.A.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

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III. Consideraciones

3.1.Competencia

13. El Despacho es competente para resolver el recurso de apelación, conforme al artículo 150 del CPACA y el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

3.2. Procedencia, oportunidad y sustentación

14. El recurso de apelación es procedente porque se interpuso contra el auto que negó la exhibición documental, conforme al numeral 7 del artículo 243 d el

CPACA11.

15.El recurso se presentó oportunamente, porque el apelante cuestionó la decisión del Tribunal cuando se le notificó por estrados en la audiencia inicial, conforme al numeral 2° del artículo 244 del CPACA12.

16. Sin embargo , se confirmará la decisión de primera instancia, porque el recurrente no cumplió con la carga de sustentación prevista en el mencionado artículo.

17. Según esa norma, en el recurso de apelación se deben exponer las razones de su inconformidad con la decisión. Le corresponde al apelant e formular los argumentos con los que confronta la providencia del juez de primera instancia. Si esos argumentos no cuestionan directamente las razones de la decisión , la carga de sustentación no se satisface.

18. El artículo 320 del CGP limita la competencia del superior al examen de la cuestión decidida “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”. Por su parte, el artículo 322 del mismo código establece que, para sustentar la apelación de autos, es “suficiente que el recurrente exprese, en forma

cuestión decidida “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”. Por su parte, el artículo 322 del mismo código establece que, para sustentar la apelación de autos, es “suficiente que el recurrente exprese, en forma concreta, las razones de su inconformidad con la providencia”.

19. Esta carga no se satisface con afirmaciones genéricas, con la simple petición de revocatoria ni con la reiteración de argumentos ya debatidos y resueltos por el Tribunal. El recurrente debe formular argumentos que, aunque breves, confronten por sí mismos la decisión apelada.

20. En el caso concreto, el Tribunal negó la exhibición documental porque Sura S.A. aportó la documentación de la póliza No. 0168941 -8, por ello, la prueba era innecesaria.

21. El recurrente no controvirtió ese fundamento, se limitó a manifestar que no tenía certeza de que se hubieran allegado todos los anexos de la póliza y sus condiciones generales.

11 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas”. 12 “ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez

2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta”.Radicación: 050012333000-2024-00209-01 (74462)

Demandante: Construcciones y Tractores S.A.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

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22. El apelante no identificó los documentos que, a su juicio, hacían falta, ni explicó la razón porque los incorporados al expediente eran insuficientes para que de manera subsidiaria se decretará la exhibición de los documentos, es decir, no expreso las razones de inconformidad contra la providencia del Tribunal.

23. En consecuencia, se confirmará la decisión apelada sin estudiar el fondo del asunto13.

3.3 Condena en costas

24. Como en este asunto se resuelve por la falta de sustentación del recurso , no hay lugar a imponer condena en costas.

Por lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto pr oferido el 18 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

13 Esta Corporación ha precisado qu e, ante la falta de sustentación suficiente o material del recurso de apelación, el superior debe confirmar la providencia apelada sin evaluar el fondo del asunto. Ver las sentencias del 30 de agosto de 2024 (rad. 69925), del 2 de junio de 2023 (rad. 60.273), del 23 de mayo de 2023 (rad. 68.708), del 20 de mayo de 2022 (53.800), del 30 de agosto de 2024 (69.925) y del 6 de diciembre de 2024, exp. 70.073, y autos del 24 de octubre de 2025 (rads. 72239 y 72630 ) y del 21 de septiembre de 2026 (rad. 74789).

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