🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 05001233300020240111601 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020240111601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 05001-23-33-000-2024-01116-01 (72.262) Demandante: Carmen Liliana Saldarriaga Molina y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación Directa

Temas: REPARACIÓN DIRECTA/ Improcedencia frente a perjuicios derivados de actos administrativos particulares que se consideran ilegales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Pretensión idónea – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA-procedente por indebida esc ogencia de la acción judicial /no procede, so pretexto de no haber atendido la orden de corrección, por deficiencias no advertidas en el auto inadmisorio/ PUNTOS NO RESUELTOS - El Tribunal al rechazar la demanda no resolvió sobre la acumulación de pretensiones, el control judicial de los actos de prórroga y la situación jurídica-procesal del particular demandado.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 1° de noviembre de 2024, a través del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda de la referencia.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte demandante pretende que se declare a las entidades y al particular demandado administrativamente responsables por los daños antijuridicos presuntamente causados con ocasión de la expedición irregular de una licencia de

SÍNTESIS DEL CASO

La parte demandante pretende que se declare a las entidades y al particular demandado administrativamente responsables por los daños antijuridicos presuntamente causados con ocasión de la expedición irregular de una licencia de urbanismo por parte de la Curaduría Cuarta Urbana de Medellín. El Tribunal a quo rechazó la demanda frente al Distrito Especial de Medellín al considerar que la vía procesal adecuada para discutir la legalidad del acto era la nulidad y restablecimiento del derecho, sobre la cual operó la caducidad de la acción . En cuanto a la Fiscalía General de la Nación , el a quo también rechazó la demanda luego de considerar que la orden de subsanación no fue atendida por la parte actora. Finalmente, respecto al particular demandado, el Tribunal no hizo consideración alguna.

ANTECEDENTES

Demanda

1. El 19 de septiembre de 2024 1, las señoras Carmen Liliana Saldarriaga Molina, Martha Lucía Saldarriaga Molina y Dora del Socorro Saldarriaga Molina, actuando

1 De acuerdo con la constancia de correo electrónico visible en el documento 6ED_0002, exp. digital, índice 002 - gestionar documentos-.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

2

a través de apoderado judicial 2, en ejercicio del derecho de acción, formularon demanda de reparación directa, contra el Dis trito Especial de Medellín, la NaciónReferencia: Reparación directa

2

a través de apoderado judicial 2, en ejercicio del derecho de acción, formularon demanda de reparación directa, contra el Dis trito Especial de Medellín, la NaciónFiscalía General de la Nación y el señor León Alberto Quirama Quirama3, con el fin de obtener las siguientes declaraciones (se transcribe de forma literal incluso con posibles errores):

“…Que se declare que EL DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN EN PLENO DE SUS DISTINTOS DEPARTAMENTOS representada legalmente por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las aquí DEMANDANTES a conciliar, a consecuencia de:

La mala aplicación, desconocimiento y nociva interpretación del Decreto 1077 de 2015 y del CPACA con favorecimiento de un particular extranjero encubierto por un particular colombiano que para tales efectos pre stó su nombre y tarjeta profesional, a costa de arriesgar vidas, desconociendo la Constitución política, normas básicas del debido proceso, del sitio de especial conservación que permitieron destruir, brindar un tratamiento preferencial al más fuerte y no al más débil y en inequidad entre las partes haber sometido a mujeres vulnerables a una lucha judicial y administrativa constante por cinco (5) años con el otorgamiento por cuarta vez de una licencia sin el lleno de los requisitos legales en actitud dolosa omitiendo funciones de estudio técnico y de advertir a las autoridades competentes que dicha licencia con dichos planos se había negado antes dos (2) veces por improcedente.

De la no exigencia y no cumplimiento de las recomendaciones estipuladas por

advertir a las autoridades competentes que dicha licencia con dichos planos se había negado antes dos (2) veces por improcedente.

De la no exigencia y no cumplimiento de las recomendaciones estipuladas por el DAGRD que revelaron averías en el inmueble siniestrado desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2023 y que permanecen, no cesan y se agravan según informes vigentes de julio de 2024 que el titular tenía que reparar según Código de policía. (…) Que se declare que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada legalmente por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las DEMANDANTES a conciliar, a consecuencia de:

Promover, permitir, patrocinar, avalar, aplaudir, que las demandantes fueran víctimas por reiterativas y recurrentes de hurtos en la residencia por causa de la misma obra de construcción Anexos #69 adelantada en modalidad de urbanización ilegal, tal como se declaró desde la primera vez y quedarse totalmente inactivos a pesar de señalarle desde el primera día bajo el SPOA asignado 050016000248202150496 a la sospechosa, administradora de la obra quien en últimas fue quien, presuntamente, es autora y cómplice de saquear totalmente el inmueble siniestrado abusando de su cargo y de su situación privilegiada de acceso al mismo con ayuda de sus

2 De acuerdo con el escrito de demanda y las pruebas aportadas, la abogada Dahiana Vanessa Echeverri Castrillón, actúa en representación de las demandantes bajo la figura del amparo de

cargo y de su situación privilegiada de acceso al mismo con ayuda de sus

2 De acuerdo con el escrito de demanda y las pruebas aportadas, la abogada Dahiana Vanessa Echeverri Castrillón, actúa en representación de las demandantes bajo la figura del amparo de pobreza (f. 1 documento 7ED_0003DemandaAnexospdf, y anexo 82 -pruebas-, exp. digital, índice 002 - gestionar documentos-). 3 Aunque es mencionado como demandado, no se formularon pretensiones en su contra.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

3

obreros y del propietario de la licencia forzando a interponer nuevas denuncias por nuevo s hurtos siempre con los mismos sospechosos y para rematar el dolo y negligencia en su actuar quedarse en silencio siendo accionada en tutela 2023 -01061 ante un asunto al cual le pudo hacer justicia desde hacía más de 3 años negándose a responder a múltiples peticiones la última hace menos de un mes

No ajusticiarse oportunamente el delito de HURTO DE MAYOR CUANTIA AGRAVADO Y CALIFICADO CON PENETRACION ARBITRARIA Y VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS en LA FISCALÍA 42 seccional representada legalmente por adrianam.lopez@fiscalia.gov.co o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación APROVECHANDOSE DE LAS

CONDICIONES DE INDEFENSIÓN E INFERIORIDAD DE LAS VICTIMAS Y

legalmente por adrianam.lopez@fiscalia.gov.co o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación APROVECHANDOSE DE LAS CONDICIONES DE INDEFENSIÓN E INFERIORIDAD DE LAS VICTIMAS Y ESCALONAMIENTO Y VIOLANDO SEGURIDA D EN SITUACIÓN DE CALAMIDAD, por causa de la misma obra de construcción y quedarse totalmente inactivos a pesar de señalarle desde el primera día bajo el SPOA asignado 0500160002482023327328 a quienes sacaron materiales en varios camiones a ojos vistos de todo el vecindario y se los llevaron.

Quedarse totalmente inactivos, no indagar ni tramitar oportunamente el delito asignado bajo el SPOA 050016000248202345036 desde el 24 de octubre de 2023 en LA FISCALÍA 49 seccional representada legalmente por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación por presunto prevaricato, abuso de autoridad, falsedad ideológica en documento público, patrocinando que la misma autoridad indiciada en el CONSEJO DE ESTADO continuara beneficiando vías de hecho a los mismos por causa de la misma obra de construcción a costa de los derechos de las aquí demandantes a demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y así, poder aludir que no sabe nada de la investigación en su contra ni se encontraba impedida para actuar.

Promover, permitir, patrocinar, avalar, aplaudir, en LA FISCALÍA 62 LOCAL (…) que fueran víctimas por DOS (2) años del delito de perturbación a la pacífica posesión de un bien inmueble ubicado en zona patrimonial y de especial protección y conservación del Estado hasta destruirlo y su actual situación de ruina

LOCAL (…) que fueran víctimas por DOS (2) años del delito de perturbación a la pacífica posesión de un bien inmueble ubicado en zona patrimonial y de especial protección y conservación del Estado hasta destruirlo y su actual situación de ruina (…) Promover, permitir, patrocinar, aplaudir que fueran víctimas por CINCO (5) años en LA FISCALÍA 27 SECCIONAL , representada legalmente por Angela.marulanda@fiscalia.gov.co o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta citación del delito consumado de constreñimiento ilegal con fines de desplazamiento forzado denunciado con SPOA 050016000248201903743 desde enero de 2019, en concurso con otros por detrimento material, obstrucción del derecho al trabajo, del acceso a la administración de justicia, de torturas psíquicas y físicas, amenazas continuadas, actos de maltrato animal para terminar por lograr sus objetivos de aquellos a quienes no quiso investigar penalmente r enunciando a ello en contravía de la Carta magna por archivar un denuncio basándose única y exclusivamente en el falso testimonio de la demandada INSPECTORA URBANA 10 A DE PRADO CENTRO otrora MARTA LÍA AGUDELO SOSA y luego forzar a las víctimas altamente v ulnerables a saltarse el protocoloRadicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

4

establecido y que resaltó en su resolución de archivo negándose

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

4

establecido y que resaltó en su resolución de archivo negándose rotundamente a recibirnos junto a los testigos para manifestarle hechos nuevos, un ostensible agravamiento de la situación y revelarle a quienes hicieron de autores materiales del delito consumado un mes después de su archivo el 31 de mayo de 2023 a pesar incluso de, interponerle acción de tutela 2023 -000278 en desacato según consta en medidas provisionales interpuestas a ella y en orden superior dirigida a ella según Anexos #34 #59 denegándonos discriminatoriamente el derecho de acceso a la administración de justicia e influenciando a otras autoridades constitucionales, penales y administrativas para desacreditar a las demandantes…”4

2. Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, se adujo lo siguiente:

3. El 4 de enero de 2021, la Curaduría Cuarta Urbana de Medellín expidió la licencia de demolición y construcción C4 -0012-21. Según los accionantes, dicho acto contiene vicios de nu lidad por irregularidades en su trámite , ya que no se observó lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y se ignoró que la misma solicitud había sido negada en dos ocasiones anteriores, lo que la hacía jurídicamente inviable.

4. Previo a la expedición de la licencia, la parte demandante presentó múltiples derechos de petición ante la referida Curaduría y el Departamento de Planeación de Medellín, en los cuales se expuso el incumplimiento de las normas de urbanismo,

4. Previo a la expedición de la licencia, la parte demandante presentó múltiples derechos de petición ante la referida Curaduría y el Departamento de Planeación de Medellín, en los cuales se expuso el incumplimiento de las normas de urbanismo, sin que estas hubieran sido tenidas en cuenta.

5. Por otro lado, el Distrito Especial de Medellín desatendió las recomendaciones emitidas por el Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres desde marzo de 2019, en las que se advertía la improcedencia de otorgar licencias en el área debido al riesgo que representaba para las viviendas vecinas. Además, que los accionantes, en sede administrativa, interpusieron los recursos procedentes contra el acto que prorrogó la licencia de construcción, pero estos no fueron resueltos por la autoridad competente, esto es, la Curaduría Cuarta Urbana de Medellín, entidad que privilegió los intereses del constructor en detrimento de las personas afectadas.

6. Las demandantes formularon varias denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, pues en su criterio, con la actuación de las entidades públicas y del particular demandado, se configuraron diversos delitos. A pesar de lo anterior, advierte que la mencionada entidad no dio el trámite ni investigó como correspondía el asunto, a pesar de la gravedad de las acusaciones que se hicieron.

4 f. 81 y ss. documento 7ED_0003 DemandaAnexospdf , exp. digital, índice 002 - gestionar documentos.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

documentos.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

5

7. Finalmente, se señaló que con ocasión de la expedición de la citada licencia se realizaron construcciones que afectaron la vivienda5 propiedad de las demandantes; además, se desconocieron y agravaron las condiciones de salud6 de aquellas.

Los motivos de inadmisión y su respuesta

8. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto 16 de septiembre de 20247, consideró que las pretensiones no ofrecen claridad respecto al hecho generador del daño y la fecha en que ocurrió. Al respecto, consideró que en el escrito se hace referencia:“…por un lado, [al] “otorgamiento por cuarta vez de una licencia sin el lleno de los requisitos legales” (Expedidas desde 2015), el (sic) no exigencia y no cumplimiento de las recomendaci ones estipuladas por el DAGRD desde 2019 , y por otro, que los delegados de la Fiscalía General son responsables de “permitir, patrocinar, avalar, aplaudir, que las demandantes fueran víctimas por reiterativas y recurrentes de hurtos en la residencia por causa de la misma obra de construcción…” Así como de “constreñimiento ilegal con fines de desplazamiento forzado denunciado…”.

9. Así mismo, indicó que en las pretensiones: (i) no se indica cuales están dirigidas al señor León Alberto Quirama Quirama; y ( ii) no están incluidas la Procuraduría

forzado denunciado…”.

9. Así mismo, indicó que en las pretensiones: (i) no se indica cuales están dirigidas al señor León Alberto Quirama Quirama; y ( ii) no están incluidas la Procuraduría General de la Nación y la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, a pesar de que figuran en esa condición en el acápite de notificaciones. Finalmente, consideró que existía una incongruencia en el pode r otorgado 8, y no se estimó razonadamente la cuantía de las pretensiones9.

10. En estas circunstancias, el a quo consideró que debía inadmitirse la demanda con el propósito de que se subsanaran los siguientes puntos, a saber: (i) precisara cuál era el hecho fuente del daño y la fecha de su ocurrencia, (ii) indicara cuáles pretensiones están dirigidas contra el señor León Alberto Quirama Quirama, así como frente a la Procuraduría General de la Nación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, estas dos últimas entidades, por estar mencionadas en el acápite de notificaciones; (iii) ajustara el p oder, ya que presentaba incongruencias respecto a la acción interpuesta y el apoderado que concurrió al trámite y (iv) se aclarara la estimación razonada de la cuantía, pues no se identificaron los perjuicios solicitados.

5 Según se afirma, se concretó en averías por causa de las excavaciones su bterráneas sin atender las recomendaciones de la autoridad de gestión del riesgo. 6 Afectaciones pulmonares y afectó los tratamientos por reumatología, oftalmología, neumología,

5 Según se afirma, se concretó en averías por causa de las excavaciones su bterráneas sin atender las recomendaciones de la autoridad de gestión del riesgo. 6 Afectaciones pulmonares y afectó los tratamientos por reumatología, oftalmología, neumología, neurología, cardiología, fisiatría, urología y psiquiatría. 7 Documento 8ED_0004AutoInadmiteDema, exp. digital, índice 002gestionar documentos. 8 Pues inicialmente se concedió para interponer la nulidad y restablecimiento del derecho, pero se interpuso fue la acción de reparación directa. Asi mismo, advirtió que al proceso concurrió la abogada Dahiana Vanesa Echeverri Castrillón (quien aceptó el encargo para interponer demanda de nulidad y restablecimiento ante el Juzgado 35 Administrativo Oral de Medellín). Sin embargo, luego asumió el poder ante el juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, despacho, en donde funge como ultimo apoderado designado en amparo de pobreza en reparación directa el abogado Luis Emilio García Ramírez. 9 En particular, no realizó razonamiento alguno del valor que pretende por cada concepto de la indemnización solicitada, esto es, discriminar los perjuicios materiales e inmateriales que pretende.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

6

11. En el término concedido, la parte demandante presentó escrito10 indicando que acumulaba pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho a las de

Referencia: Reparación directa

6

11. En el término concedido, la parte demandante presentó escrito10 indicando que acumulaba pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho a las de reparación directa, respecto a las licencias que prorrogaron la licencia C4 -0012-21 del 4 de enero de 2021.

12. Además, precisó que: (i) no debe tenerse en cuenta como demandadas a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, pues su mención en el acápite de notificaciones de la demanda fue un error involuntario, (ii) respecto de la incongruencia del poder señaló que en principio se había otorgado un mandato a un abogado distinto; sin embargo, este fue revocado y, posteriormente, se le entregó la representación de las partes al profesional del derecho que inter viene en este momento, el cual se encuentra facultado para promover demanda de nulidad y restablecimiento del derecho acumulada con pretensiones de reparación directa 11 y (iii) que ajustaba la cuantía estableciendo la modalidad del perjuicio material e inm aterial solicitado como reparación frente a cada uno de los demandados.

13. En cuanto al hecho dañoso, indicó que consistió en la expedición irregular de la Resolución C4 -0012-21 del 4 de enero de 2021, así como de las prórrogas contenidas en las resoluciones C4-0579-23 del 18 de abril de 2023 y C4 -0675 del 17 de julio de 2024. Dichas actuaciones se las atribuyen a la Curaduría Cuarta Urbana quien actuó en nombre y representación del Distrito Especial de Medellín,

17 de julio de 2024. Dichas actuaciones se las atribuyen a la Curaduría Cuarta Urbana quien actuó en nombre y representación del Distrito Especial de Medellín, entidad que, a su vez permitió a la referida Curaduría reviviera la actuación

10 Documento 13ED_0009SubsanacionDeman, exp. digital, índice 002gestionar documentos. 11 Para una mayor comprensión, se transcribe lo que se afirmó en el escrito frente a este punto “…se aclara que, a las demandantes se les otorgó amparo de pobreza para actuar en la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA con nominación de abogado designado pero que dicho poder se revocó el 22 de febrero de 2024 por evasión de deberes, en oficio del cual se deja constancia en la presente Anexo #79.

Sin embargo, como el despacho del amparo de pobreza no designó a nadie más, sino que, instó a las demandantes a conseguirse ellas mismas otro abogado encontrándose en situación material, física y psíquica, y además DE TIPO SOCIAL altamente vulnerable por actos difamatorios y de acoso debido a los hechos aquí expuestos, y a mí se me designó también en amparo de pobreza para actuar en ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que en un primer momento optamos por no interponer debido a que la procuraduría 114 judicial II tutelada por negación del acceso a la administración de justicia negó el de recho de celebrar una diligencia prejudicial en derecho como requisito de procedibilidad para demandar una Resolución VICIADA y emitida por el anterior curador cuarto NO PRORROGABLE de la cual ya el beneficiado QUIRAMA

negación del acceso a la administración de justicia negó el de recho de celebrar una diligencia prejudicial en derecho como requisito de procedibilidad para demandar una Resolución VICIADA y emitida por el anterior curador cuarto NO PRORROGABLE de la cual ya el beneficiado QUIRAMA QUIRAMA hizo uso y acudió a PRORROGAR , finalizando una el 20 de abril de 2024 aunque dio continuidad clandestina. la cual sin embargo, hizo renovaron el 17 de julio de 2024 por la nueva curadora cuarta estando con vicio de NULIDAD sobre vicio de NULIDAD, se optó por acudir a la REPARACIÓN DIRECTA ante la evidencia de daños sobre daños cuyo RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TAL CUAL, YA NO VISUALIZA POSIBLE DADO QUE EL SECTOR DONDE HABITABAN LAS DEMANDANTES NO PODRÍA VOLVER A SER EL MISMO ASÍ COMO SU INMUEBLE POR LO CUAL SE PIDEN ALGUNAS DEMOLICIONES DE SECTORES OTORGADOS CON ABUSO DEL DERECHO Y DE MANERA ENGAÑOSA a manera de “RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS QUEBRANTADOS Y PLENO GOCE DE SECTORES ANULADOS EN SU SITIO

DE HABITACIÓN PERMANENTE E INCLUSO, DE HOSPITALIZACIÓN…” (pág. 5 archivo

13ED_0009SubsanacionDeman, exp. digital, índice 002gestionar documentos).

En el acápite de anexos, se indicó lo siguiente : “Anexo #80 Poder SUBSANADO otorgado a DAHIANA VANESSA ECHEVERRI CASTRILLÓN el 23 de septiembre de 2024 para interponer

REPARACIÓN DIRECTA CON AC UMULACION DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y

DAHIANA VANESSA ECHEVERRI CASTRILLÓN el 23 de septiembre de 2024 para interponer

REPARACIÓN DIRECTA CON AC UMULACION DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO”.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

7

administrativa urbanística que le prohibía conceder nuevas licencias para demolición y construcción.

14. Frente a la Fiscalía General de la Nación, reiteró que esa entidad incumplió la función constitucional de investigar los hechos puestos en su conocimiento desde el año 2019, advirtiendo, incluso, que varias de las denuncias fueron archivadas en el 2023 desconociendo la condición de víctimas que se generó por causa de la actuación irregular tanto de la adm inistración local como del beneficiario de las licencias de construcción.

15. Finalmente, en cuanto al señor León Alberto Quirama Quirama, manifestó que

(i) él fue el beneficiario de la aludida licencia de construcción; (ii) es responsable de los daños a la infraestructura y al ambiente luego de llevar a cabo “demoliciones” e “incendios” en los años 2022 y 2023, cuando no estaba vigente la resolución C40012-21 del 4 de enero de 2021 y (iii) se le atribuye responsabilidad por “sacar a las vecinas perjudic adas con sus actividades clandestinas de su inmueble para ubicarlas en un pequeño apartamento estrecho ajeno y negarse a responder por sus deberes civiles de costear dicho arriendo …”.

vecinas perjudic adas con sus actividades clandestinas de su inmueble para ubicarlas en un pequeño apartamento estrecho ajeno y negarse a responder por sus deberes civiles de costear dicho arriendo …”.

16. Conforme a lo anterior, se adicionó la pretensión frente a este último demandado

en los siguientes términos:

“…Que se declare que el señor abogado LEÓN ALBERTO QUIRAMA QUIRAMA representado legalmente en causa propia tal cual como acudió a la diligencia de conciliación preprocesal ante la P.G.N. o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las aquí DEMANDANTES…”

Los motivos de rechazo

17. A través de providencia del 1° de noviembre de 2024 12, el a quo rechazó la demanda de la referencia por caducidad respecto del Distrito Especial de Medellín, con fundamento en lo dispuesto en el literal d) del artículo 164 de la Ley 1437 de

2011.

18. El Tribunal consideró que la demanda es confusa; sin embargo, en esencia, cuestiona la legalidad de la expedición de la licencia urbanística C4 -0012-21 del 4 de enero de 2021, siendo ello la causa del reclamo de los perjuicios materiales e inmateriales que los accionantes pretenden sean reparados.

19. De esta manera, concluyó que la acción procedente para tramitar y resolver las pretensiones formuladas por las demandantes no era la reparación directa, sino, la de nulidad y restablecimiento, pues la fuente del daño proviene de un acto administrativo - licencia urbanística C4-0012-21 del 4 de enero de 2021que según

pretensiones formuladas por las demandantes no era la reparación directa, sino, la de nulidad y restablecimiento, pues la fuente del daño proviene de un acto administrativo - licencia urbanística C4-0012-21 del 4 de enero de 2021que según se expone en la demanda, fue expedido de manera irregular. Con fundamento en lo

12 Documento 15ED_0011AutoRechazaDeman, exp. digital, índice 002gestionar documentos.Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

8

anterior, estimó que la demanda ha debido presentarse en el término de 4 meses previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

20. C omo la parte demandante tuvo conocimiento de la precitada licencia urbanística desde el 29 de enero de 2021 y la demanda se presentó el 11 de septiembre de 2024, el plazo para acudir a la jurisdicción se encuentra más que vencido.

21. Advirtió que la misma consecuencia se aplica si se tiene en cuenta bien sea la fecha de ejecutoria de prórroga de la licencia - 2 de junio de 2023, o en su defecto, la ejecución del acto administrativo -desde el 2019-, este último año, en el que las demandantes presentaron varias querellas contra el constructor por daños en su vivienda.

22. Respecto a la Fiscalía General de la Nación, precisó que la parte demandante se limitó a indicar que había formulado denuncias desde el año 2019 por una serie

demandantes presentaron varias querellas contra el constructor por daños en su vivienda.

22. Respecto a la Fiscalía General de la Nación, precisó que la parte demandante se limitó a indicar que había formulado denuncias desde el año 2019 por una serie de delitos13 y que existía una presunta inoperancia de los funcionarios de la referida entidad. Sin embargo, omitió allegar las providencias que permitan determinar si la acción se ejerció o no en término, pues para abordar la controversia desde la arista del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, era necesario contar con las decisiones contentivas del error, y dicha información no se aportó con la demanda ni con el escrito de subsanación, a pesar de haberla solicitado14.

23. Así, con fundamen to en el numeral 2° del artículo 169 del CPACA, rechazó la demanda por no haber sido subsanada en debida forma.

24. Finalmente, es preciso mencionar que frente al demandado León Alberto Quirama Quirama, la citada providencia no hizo consideración alguna.

Motivos de apelación

25. Las accionantes formularon recurso de apelación contra la anterior determinación15, cuestionando que la demanda se inadmitió por unos requisitos y se rechazó por otros.

26. Insisten que las licencias expedidas en el trámite administrativo16, están viciadas de nulidad, pues fueron expedidas con falsa motivación.

27. De otro lado, con sideran que la acción procedente no depende de la licitud o ilicitud de la resolución o acto que la cause, motivo por el cual acudieron a la reparación directa, pues lo relevante es que se les causó un daño que no estaban

ilicitud de la resolución o acto que la cause, motivo por el cual acudieron a la reparación directa, pues lo relevante es que se les causó un daño que no estaban

13 Por hurto, amenazas, por calumnias, por daño en bien ajeno, perturbación, urbanización ilegal y fraudes. 14 A pesar de esa manifestación, en la providencia que inadmitió la demanda no fueron solicitados los referidos documentos. 15 Documento 17ED_0013RecursoReposicio(.pdf), exp. digital, índice 002gestionar documentos. 16 Hizo mención de manera general a los siguientes: 202350061709 Y C4 -0867, C4-0012-21 del 4 de enero de 2021, C4-0579-23 del 18 de abril de 2023 y C4-0675-24 del 17 de julio de 2024).Radicación: 05001-23-33-000-2024-001116-01

No. Interno: 72.262

Actor: Carmen Liliana Saldarriaga y otros Demandado: Distrito Especial de Medellín y otros

Referencia: Reparación directa

9

en el deber jurídico d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...