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CE - Auto interlocutorio 05001233300020250018501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020250018501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legale s2, se ADMITE el recurso de apelación adhesiva oportunamente interpuesto por el demandado, Jorge Andrés López Rendón, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia3.

2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

3. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la

link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

1 “PARÁGRAFO 3o. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. 2 Obra a índice 11 del aplicativo Samai. 3 El recurso de apelación fue admitido por esta Corporación el 10 de febrero de 2026. El expediente ingresó al despacho para proveer sobre la apelación adhesiva el 25 de febrero de ese mismo año.

Radicación: 05001-23-33-000-2025-00185-01 (73.980)

Demandante: Departamento de Antioquia

Demandado Laura María Álvarez Gallardo y otro

Referencia: Repetición

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