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CE - Auto interlocutorio 05001233300020250019101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020250019101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 31 de marzo de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2025-00191-01 Demandante: Carolina Patiño Salazar Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Carolina Patiño Salzar, en nombre propio, formuló acción de tutela, con solicitud de medida provisional, en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de Instrucción de Rionegro – Regional de Juzgamiento de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (derecho de defensa), igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la aparente indebida notificación de una etapa del proceso disciplinario con radicado No. IUS E-2021-135794 IUC D-2021-1801255. Mediante Sentencia de 6 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo solicitado. Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 14 de marzo de 2025. El proceso, en segunda instancia, le correspondió por reparto al magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien el 18 de marzo de 2025 manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia. Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento, avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces 1. De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): 1 El 21 de marzo de 2025. Según

1. De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): 1 El 21 de marzo de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.Radicación: 05001-23-33-000-2025-00191-01 Demandante: Carolina Patiño Salazar Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Declara fundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________

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“Lo anterior, debido a que con la acción de tutela de la referencia se cuestionan las decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación que impusieron sanción disciplinaria a la demandante, consistente en destitución e inhabilidad general. Dado que mi cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia que originó la demanda de tutela de la referencia, considero que se configura una causal de impedimento de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…)” En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela atañe a su cónyuge, en su calidad de servidora de la entidad que funge como demandada en la controversia que dio origen a la presente acción, de manera que a esta le asiste interés en la actuación procesal. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y ordenar el sorteo de conjueces. 2. Del sorteo de conjueces Comoquiera que, mediante el presente auto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez3 y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto, y, además, en Sala Plena de

2. Del sorteo de conjueces Comoquiera que, mediante el presente auto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez3 y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto, y, además, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20254, se le encargó de las funciones del despacho del ex Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que se integre la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección5, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 3 Tras verificar la configuración de la causal de impedimento invocada (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 1). 4 Tal como consta en la Comunicación CE-Presidencia-ofi-int-2025-707 de 26 de febrero de 2025. 5 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 05001-23-33-000-2025-00191-01 Demandante: Carolina Patiño Salazar Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Declara fundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 3 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024. En consecuencia, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos. SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Carolina Patiño Salzar contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de Instrucción de Rionegro – Regional de Juzgamiento de Antioquia. TERCERO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver la impugnación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA

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