🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 05001233300020250032301

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001233300020250032301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SUBSECCIÓN C

SECCIÓN TERCERA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA UNITARIA CONFORMADA POR EL CONSEJERO

NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción constitucional de habeas corpus

Tema: Habeas corpus. Subtemas: Planteamiento del problema jurídico, consideraciones sobre el habeas corpus y solución del caso concreto . Decisión: Se modifica la providencia de primera instancia para declarar la improcedencia.

La Sala Unitaria, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, procede a resolver la impugnación 1 interpuesta por Odreman José Quintero Orozco en contra de la providencia proferida el 20 de marzo de 20252 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

I.- SOLICITUD

El actor, a través de apoderado judicial3, presentó acción de habeas corpus4 en contra de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Nacional y del CTI . Arguyó que su privación de la libertad es injusta e ilegal, dado que no fue correctamente identificado ni individualizado, pues su verdadero nombre es Odreman José Quintero Orozco, pero fue procesado bajo la identidad de Odrema Josué Nieves Suárez, quien corresponde a una persona distinta.

II.- HECHOS

2.1.- El 27 de septiembre de 2024 , ante el Juzgado 42 Penal Municipal de Control de

procesado bajo la identidad de Odrema Josué Nieves Suárez, quien corresponde a una persona distinta.

II.- HECHOS

2.1.- El 27 de septiembre de 2024 , ante el Juzgado 42 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, se le imputó a Joseiny Onassis Avendaño Pérez, a Nomar Emilio Echarry González, a Asael Josué Velázquez González, a Odrema Josué Nieves Suárez

1 Obra impugnación en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2 , con certificado 235D8EFA95F23D0A 062AD0C9C9CABF8A BA4CB3CBD4348745 DD6CD084441C2E32. 2 Obra providencia en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D7141A5D546022D4 58331F1B5A14E261 7BD54C58DF2DBD6D C314DD4F15991354. 3 Obra poder a folio 6 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado F97D1C270EF79B9E 66DA84A68C173216 855B1EFEF68EAE17 DA67895608F943A2. 4 Obra escrito a folios 1 -5 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado F97D1C270EF79B9E 66DA84A68C173216 855B1EFEF68EAE17 DA67895608F943A2.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

2

Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

2

y a Nelson Leonardo Millán Hernández los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado, en calidad de coautores5.

2.2.- En audiencia del 2 de octubre de 2024 el Juzgado 42 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a Odrema Josué Nieves Suárez , identificado con cédula de Venezuela No. 21.465.463 y expidió orden de detención6.

III.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

Para el accionante, su derecho fundamental a la libertad se encuentra conculcado, toda vez que, aunque ha informado a la Fiscalía General de la Nación sobre un error en el proceso de su identificación, puesto que fue vinculado a un trámite penal erróneamente bajo el nombre de Odrema Josué Nieves Suárez, portador de la cédula de ciudadanía venezolana No. 21. 465.463, su verdadera identidad corresponde a Odreman José Quintero Orozco, con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.046.345.858, lo cual evidencia una confusión que ha tenido repercusiones en el asunto judicial en su contra.

IV.- PETICIÓN

El demandante solicita que se ordene su libertad inmediata , que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que subsane la errada individualización y que se adopten las medidas necesarias para evitar estas violaciones a derechos fundamentales en casos

IV.- PETICIÓN

El demandante solicita que se ordene su libertad inmediata , que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que subsane la errada individualización y que se adopten las medidas necesarias para evitar estas violaciones a derechos fundamentales en casos similares.

V.- TRÁMITE DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN PRIMERA INSTANCIA

5.1.- La petición de habeas corpus se repartió para su conocimiento a la magistrada Susana Nelly Acosta Prada del Tribunal Administrativo de Antioquia.

5.2.- Por auto del 19 de marzo de 2025 se admitió y se ordenó su notificación al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, a la Fiscalía 70 Seccional de Medellín,

5 A folio 3 del archivo digital subido en el SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 8 del expediente 05001233300020250032300, con certificado E174F881530EB554 955C65BE2191FFAB 859E71F955098F17 A67F37F3A6CE4BC2. 6 A folio 4 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D7141A5D546022D4 58331F1B5A14E261 7BD54C58DF2DBD6D C314DD4F15991354.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

3

al agente del Ministerio Público Julio César Iriarte Álvarez y a la Estación de Policía de San Javier de Medellín.

Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

3

al agente del Ministerio Público Julio César Iriarte Álvarez y a la Estación de Policía de San Javier de Medellín.

5.3.- El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín indicó que asumió el conocimiento del proceso penal en el que figura como imputado Odrema Josué Nieves Suárez, portador de la cédula de extranjería No. 21.465.463, por los delitos de hurto califica do y agravado, y concierto para delinquir. Informó que la audiencia de acusación está prevista para el 7 de abril del presente año. Asimismo, sostuvo que este mecanismo es improcedente, dado que el procesado busca obtener su libertad por una supuesta identificación errónea, sin haber acudido previamente ante el juez competente para ello.

5.4.- La Estación de Policía de San Javier precisó que Odrema n Josué Nieves Suárez permanece privado de la libertad por una orden emitida por un juez de control de garantías. En cuanto a su identificación, indicó que, según el informe del investigador de laboratorio del 2 de enero de 2025, se determinó que Odreman Josué Nieves Suárez y Odreman José Quintero Orozco corresponden a la misma persona.

5.5.- La Fiscalía 70 Seccional de Medellín indicó que Odrema Josué Nieves Suárez es investigado por concierto para delinquir y hurto calificado. Explicó que un estudio pericial de huellas determinó científicamente que Odrema Josué Nieves Suárez y Odreman José Quintero Orozco son la misma persona. Además, acotó que en la audiencia de acusación

de huellas determinó científicamente que Odrema Josué Nieves Suárez y Odreman José Quintero Orozco son la misma persona. Además, acotó que en la audiencia de acusación el procesado podrá presentar sus reparos, por lo que el habeas corpus no es el medio adecuado para resolver esta controversia.

VI.- LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia dictada el 20 de marzo de 2025, negó “por improcedente” el amparo deprecado, porque no se demostró que el actor haya solicitado su libertad ante el juez natural. Igualmente, indicó que el accionante alega una identificación errónea, no obstante, el informe pericial FPJ -13 acredita que las huellas dactilares coinciden entre los dos nombres, lo que implica que se trat a de la misma persona.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

4

VII.- LA IMPUGNACIÓN

El actor, inconforme con lo decidido por el a quo, formuló recurso de alzada, en el que insistió en el grave perjuicio generado por la confusión sobre su identidad, que considera ilegal. Afirm ó que no existe fundamento para sostener que una persona tenga dos identidades legales diferentes y adujo que el proceso penal en su contra es ilegal y debe suspenderse. Cuestionó la validez de la prueba decadactilar y agregó que el habeas corpus es viable en esta ocasión por las especiales circunstancias del caso. De forma copiosa se refirió a que es imposible que una persona haya nacido en dos lugares

suspenderse. Cuestionó la validez de la prueba decadactilar y agregó que el habeas corpus es viable en esta ocasión por las especiales circunstancias del caso. De forma copiosa se refirió a que es imposible que una persona haya nacido en dos lugares distintos el mismo año, mes y día y citó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la identidad.

VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA

8.1.- Competencia

El suscrito consejero es competente para conocer de la impugnación interpuesta en contra de la providencia del 20 de marzo de 202 5, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó “por improcedente” el habeas corpus presentado por Odreman José Quintero Orozco, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006.

8.2.- Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de habeas corpus para conceder la libertad deprecada. En aras de resolver la problemática planteada, es necesario exponer, primero, unas sucintas consideraciones sobre este mecanismo judicial para, luego, solventar el caso concreto.

8.3.- Del habeas corpus

Está consagrado en el artículo 30 de la Constitución y reglamentado en la Ley 1095 de 2006, cuyo artículo 1º establece lo siguiente:

“El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o [e]sta se prolongue ilegalmente. Esta

“El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o [e]sta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

5

El H[a]beas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción”.

Como se ve, esta acción procede i) cuando se priva de la libertad a una persona con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) si la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal.

Por regla general, el habeas corpus es un mecanismo que protege la libertad individual de las violaciones o ataques que se generen por fuera del proceso penal, pues si aquellos ocurren en tal instancia, las peticiones deben agotarse ante el juez de la causa, a través de los mecanismos de defensa ordinarios , lo contrario, atentaría flagrantemente con la competencia del juez natural o convertiría la acció n constitucional en una instancia adicional al proceso punitivo, lo que transgrede su naturaleza.

En punto de lo último, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, a lo largo de su jurisprudencia, que el referido recurso constitucional no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no tiene el carácter de instancia

En punto de lo último, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, a lo largo de su jurisprudencia, que el referido recurso constitucional no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no tiene el carácter de instancia adicional, ni es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas. En ese orden ha dispuesto que en el marco de un proceso penal la acción de habeas corpus no puede:

“(…) (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecid os como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llam ada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…)”7.

En consecuencia, impuesta la medida de aseguramiento o proferida la sentencia de condena con pena privativa de la libertad, todas las peticiones relacionadas con la libertad del encartado debe n elevarse al interior de la causa penal , en tanto la acción constitucional analizada no está llamada a sustituir el trámite del proceso 8. Así, solo en la medida en que se agoten los recursos previstos en el proceso penal y persista la violación del derecho a la libertad, resultaría procedente el habeas corpus.

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 2008, radicación No. 30066.

violación del derecho a la libertad, resultaría procedente el habeas corpus.

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 2008, radicación No. 30066. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 02 de octubre de 2013, radicación No. 42383.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

6

8.4.- Caso Concreto

8.4.1.- Según el recuento fáctico realizado, Odreman José Quintero Orozco elevó la acción constitucional de habeas corpus para suplicar por su libertad, bajo el argumento de que su privación es ilegal, en la medida en que no fue correctamente identificado ni individualizado en el proceso penal en que se encuentra inmerso y que Odrema Josué Nieves Suárez, que está sujeto al proceso penal, es una persona distinta a él.

8.4.2.- En efecto, se halla acreditado que el actor fue detenido y que, el 2 de octubre de 2024, se impuso en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad , la cual se encuentra vigente.

También se observa que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que el 7 de abril del año en curso llevaría a cabo la audiencia de acusación en contra del peticionario.

Ahora bien, al revisar el expediente de esta acción constitucional, no se advierte que el privado de la libertad hubiese solicitado , ante el juez de concomimiento o de control de

acusación en contra del peticionario.

Ahora bien, al revisar el expediente de esta acción constitucional, no se advierte que el privado de la libertad hubiese solicitado , ante el juez de concomimiento o de control de garantías, su libertad por la supuesta ilegalidad en la captura.

8.4.3.- De ahí que el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, se abstuvo de conceder la libertad solicitada, al considerar que la acción de habeas corpus no constituye el mecanismo idóneo para discutir la legalidad de la privación de la libertad, máxime cuando el ordenamiento jurídico prevé otros escenarios judiciales para ese fin. A ello se suma la existencia de una prueba técnica que contradice la versión del accionante.

8.4.4.- En efecto, le asiste razón al juez de primera instancia al concluir que la presente acción de habeas corpus no constituye el medio adecuado para resolver los reproches formulados por el accionante, en tanto no se evidencia que haya acudido previamente a los mecanismos ordinarios previstos por la ley para solicitar su libertad. Debe recordarse que esta acción constitucional no puede utilizarse como un sustituto de los procedimientos judiciales establecidos, tales como la interposición de recursos, la solicitud de nulidades o las peticiones de libertad ante el juez competente.

8.4.5.- Así, al existir otros medios legales para definir sobre la libertad de l solicitante, no le es dable al presente fallador vaciar la competencia de los jueces naturales.Referencia: Habeas corpus Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

Radicación: 05001-23-33-000-2025-00323-01

Demandante: Odreman José Quintero Orozco Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros

7

8.4.6.- Adicionalmente, no se puede pasar por alto que el Informe de Laboratorio FPJ-13 concluyó que Odrema Jos ué Nieves Suárez y Odreman José Quintero Orozco son la misma persona. Así, lo sostenido por el accionante en cuanto a la imposibilidad de que un mismo individuo tenga dos documentos de identidad auténticos carece de sustento, ya que dicha coincidencia biométrica no es inverosímil y puede deberse a múltiples circunstancias con explicaciones plausibles.

8.4.7.- Con base en lo precedente, se impone modificar la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la improcedencia de esta acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

IX.- RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la providencia dictada el 20 de marzo de 202 5, para DECLARAR IMPROCEDENTE el depreco, de conformidad con las razones ut supra.

SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente esta decisión a los accionantes y a todos los intervinientes. Secretaría General proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

Consultar sobre este documento ...