CE - Auto interlocutorio 05001233300020250045401
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020250045401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
Actores: Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otros1
Demandados: Departamento de Antioquia, Municipio de Sonsón, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare – CORNARE e ISAGEN S.A. E.S.P. – ISAGEN Vinculada: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD
Asunto: Resuelve una solicitud de nulidad y admite unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Se resuelve sobre la solicitud de nulidad presentada por el municipio de Sonsón2 y la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD3, ISAGEN S.A. E.S.P.4, el Departamento de Antioquia 5 y la Corporación Autónoma
1 La demanda fue suscrita por 80 personas. Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_Demanda(.pdf) NroActua 2 […]”.
1 La demanda fue suscrita por 80 personas. Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_Demanda(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Cfr. índice 85 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]122_MemorialWeb_Otro-Solicituddenulidad(.pdf) NroActua 85 3 Cfr. índice 75 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 111Recepcionmemor_AP2025454APELACIONSI(.pdf) NroActua 75 […]”. 4 Cfr. índice 77 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 115_MemorialWeb_Recurso-Recurso_Apelacion_AP(.pdf) NroActua 77 […]”. 5 Cfr. Índice 78 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 116_MemorialWeb_Recurso-2025030547697RECURS(.pdf) NroActua 78 […]”.2
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
Actores: Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE6 contra la sentencia del 13 de noviembre de 202 57, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sobre la solicitud de nulidad
sentencia del 13 de noviembre de 202 57, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sobre la solicitud de nulidad
1. El apoderado judicial del municipio de Sonsón mediante escrito de 27 de noviembre de 20258 solicitó declarar la nulidad de la notificación de la sentencia con fundamento en que la providencia no fue enviada a su correo electrónico, por lo que únicamente tuvo conocimiento de la decisión como consecuencia de la recepción de la copia del recurso de apelación que fue remitida por el Departamento de Antioquia a las partes procesales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 133, 135 y 136, numeral 1, del Código General del Proceso, aplicables por remisión de los artículos 208 y 306 del CPACA y el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, la parte que alegue una nulidad debe expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta.
Asimismo, la nulidad se considera saneada cuando, entre otras cosas, la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla, evento en el cual el juez rechazará de plano la solicitud.
3. Este Despacho observa que el apoderado judicial del municipio de Sonsón, mediante escrito de 25 de noviembre de 2025 9, presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, sin que en esa oportunidad alegara la nulidad que propuso con posterioridad en el escrito de 27 de noviembre del mismo año.
4. Con fundamento en lo anterior, este Despacho rechazará de plano la solicitud de nulidad presentada por el municipio de Sonsón y la considerará
propuso con posterioridad en el escrito de 27 de noviembre del mismo año.
4. Con fundamento en lo anterior, este Despacho rechazará de plano la solicitud de nulidad presentada por el municipio de Sonsón y la considerará saneada, toda vez que el apoderado judicial del municipio actuó en el proceso
6 Cfr. Índice 79 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 118_MemorialWeb_Recurso-23novRecursoape(.pdf) NroActua 79 […]”. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_Sentencia(.pdf) NroActua 2 […]”. 8 Cfr. Índice 85 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 122_MemorialWeb_Otro-Solicituddenulidad(.pdf) NroActua 85 […]”. 9 Cfr. Índice 80 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 119_MemorialWeb_Recurso-APELACION(.pdf) NroActua 80 […]”.3
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
Actores: Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
después de ocurrida la situación que , a su juicio generó la nulidad , sin proponerla, por lo que se configura el presupuesto previsto en el numeral primero del artículo 136 del Código General del Proceso, tal como se dispondrá
después de ocurrida la situación que , a su juicio generó la nulidad , sin proponerla, por lo que se configura el presupuesto previsto en el numeral primero del artículo 136 del Código General del Proceso, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Igualmente cabe decir que el hecho de presentar un recurso de apelación contra la mencionada sentencia hace suponer que quien propone la nulidad ya conoce de la providencia.
5. Teniendo en cuenta que el Tribunal , mediante providencia de 26 de noviembre de 2025, por una parte, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Sonsón por haberse presentado de manera extemporánea y, por otra parte, concedió los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, ISAGEN S.A.
E.S.P., el Departamento de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, el Despacho se pronunciará sobre la admisión de los recursos que fueron concedidos por el Tribunal.
Sobre la admisión de los recursos de apelación
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso, se admitirán los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, ISAGEN S.A.
E.S.P., el Departamento de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE contra la sentencia del
E.S.P., el Departamento de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE contra la sentencia del 13 de noviembre de 2025 , proferida por la Sala Tercera de Decisión d el Tribunal Administrativo de Antioquia.
7. Se advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
8. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se4
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
Actores: Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad presentada por el municipio de Sonsón, por las razones expuestas en la parte moti va de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, ISAGEN S.A.
E.S.P., el Departamento de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE contra la sentencia del 13 de noviembre de 2025 , proferida por la Sala Tercera de Decisión d el Tribunal Administrativo de Antioquia , por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a las partes e intervinientes y al Ministerio Público, personalmente.
CUARTO: ADVERTIR al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos, dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 201 1, por las razones expuestas en esta providencia.5
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 201 1, por las razones expuestas en esta providencia.5
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2025-00454-01
Actores: Carlos Fernando Quiñonez Marmolejo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado