CE - Auto interlocutorio 05001233300020250053601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001233300020250053601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 05001-23-33-000-2025-00536-01
Accionante: Jaison Andrés Cañas Flórez Accionados: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto que niega medida provisional
I. ANTECEDENTES
1.1. Jaison Andrés Cañas Flórez interpuso acción de tutela 1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de inocencia, al non bis in idem, a la libertad de profesión y a la dignidad humana que consideró vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por el proceso disciplinario que se adelanta bajo el radicado 0500125-02-000-2023-00246-00.
1.2. Mediante auto del 5 de mayo de 20252 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda tuitiva y advirtió que, pese a que al diligenciar la radicación del escrito introductorio en el sistema dispuesto para ello se señaló que sí se solicitaría una medida provisional, esta no fue allegada y, en todo caso, dicha autoridad judicial consideró que no existía la necesidad de decretarla de oficio.
1.3. El trámite de primera instancia tuvo como resultado la sentencia del 14 de mayo de 20253 que declaró improcedente el mecanismo constitucional, por lo que, luego
consideró que no existía la necesidad de decretarla de oficio.
1.3. El trámite de primera instancia tuvo como resultado la sentencia del 14 de mayo de 20253 que declaró improcedente el mecanismo constitucional, por lo que, luego de que se hubiera concedido la impugnación 4 propuesta por la parte demandante en auto del 20 de mayo de 20255, el asunto pasó al Despacho de la referencia para su estudio en segunda instancia.
1 Obra en el archivo DEMANDA_2_5_2025, 1_59_29 p. m. del certificado 562E954F8309BF46 6849185FAA25EF3F 87EAAA7B052029F0 99F78C4A60C3212D, índice 4 del expediente 05001233300020250053600 del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Obra en el certificado 72EBE88F0740CDAA 6205949099662B7D 88CDC84EE0FE819B 9EB0F4D5CEC2BF61, índice 5, ibid. 3 Obra en el certificado BEC00576B84A524B 27720A90AC463981 8AAC7DA75FEEE10F 02C5D239C3738F2D, índice 12, ibid. 4 Obra en el certificado FC48A0CFCDAF 8FC6 8A12F7D9B035404E E6FC4B635D3B16B7 728F59E29932A4DC, índice 15, ibid. 5 Obra en el certificado 026A26889C11E98E 7CE1DEE389A452B8 BFF5FB3E13FA4ED2 964F9F32E0E15A70, índice 16, ibid.2 Niega medida provisional
5 Obra en el certificado 026A26889C11E98E 7CE1DEE389A452B8 BFF5FB3E13FA4ED2 964F9F32E0E15A70, índice 16, ibid.2 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2025-00536-01
Accionante: Jaison Andrés Cañas Flórez
Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia
1.4. Así, el tutelante radicó memorial6 en el que pretendió sustentar su impugnación y solicitó:
“MEDIDA CAUTELAR
que se suspenda EL PROCESO RESPECTO DE la fecha de audiencia prevista para el próximo 17 de junio de 2025 para que el despacho constitucional pueda proferir sentencia conforme a ordenamientos jurídicos constitucionalizados”7.
II. CONSIDERACIONES
2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela cuenta con una competencia amplia que le permite, ya sea por solicitud de parte o de manera oficiosa, adoptar medidas provisionales dirigidas a pr oteger derechos fundamentales o evitar que se produzcan nuevos daños como consecuencia de los hechos denunciados. Esta facultad se diferencia de otras figuras similares en el ámbito del derecho ordinario, como las medidas cautelares en materia civil, pues no solo busca preservar los efectos del fallo, sino que tiene un alcance más amplio, que consiste en garantizar de manera inmediata la vigencia efectiva de la Constitución, ya sea mediante la protección de un derecho fundamental o la defensa del interés ge neral, con el propósito de que el fallo definitivo no resulte inocuo8.
efectiva de la Constitución, ya sea mediante la protección de un derecho fundamental o la defensa del interés ge neral, con el propósito de que el fallo definitivo no resulte inocuo8.
La potestad del juez constitucional para adoptar medidas provisionales se extiende desde el momento en que se presenta la acción de tutela hasta antes de dictar sentencia. Al momento de fallar, se debe valorar si tales medidas deben mantenerse con carácter definitivo o si, por el contrario, procede su revocatoria. Estas vías transitorias no tienen como propósito anticipar ni condicionar la decisión de fondo y pueden incluso ser modificadas o dejadas sin efecto según las circunstancias. Su función principal es brindar una herramienta excepcional de intervención inmediata, cuando se identifique una amenaza cierta, grave e inminente contra un derecho fundamental9.
2.2. De conformidad con lo anterior, se negará la medida provisional solicitada, dado que, pese a la argumentación allegada en el memorial, este Despacho no encuentra una razón suficiente para entender que la realización de la audiencia del 17 de junio
6 Obra en el certificado CEFA18224C4548A1 B6C2A3EACCD0AE37 3FE7D8D1E28F A4CC AE261244CB4FDBF0, índice 4. 7 Folio 6, ibid. 8 Autos A-380 de 2010 y A-419 de 2017. 9 Auto 259 de 2021.3 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2025-00536-01
Accionante: Jaison Andrés Cañas Flórez
Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia
Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2025-00536-01
Accionante: Jaison Andrés Cañas Flórez
Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia
de 2025 implicará, per se , una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del actor, por tanto, la medida examinada no cumple con los criterios de necesidad y urgencia requeridos jurisprudencialmente para ser decretada.
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de mayo de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente