CE - Auto interlocutorio 05001333300520160026401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 05001333300520160026401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 05001 33 33 005 2016 00264 01 (1699-2023)
Demandante: Sandra Marina Patiño Sanabria
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1
Temas: Rechaza recurso. Sentencia de unificación posterior al fallo impugnado extraordinariamente
AUTO INTERLOCUTORIO _________________________________________________________________
El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia.
I. Antecedentes
1. El S ena, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2.
Con la interposición de este medio de control se pretende que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 16 de septiembre de 2021.
2. Para tal fin, la entidad recurrente indicó que el referido tribunal desconoció la sentencia de unificación suj-025-ce-s2-2021, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado bajo el radicado 05001 23 33 000 2013 01143 01 (1317la sentencia de unificación suj-025-ce-s2-2021, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado bajo el radicado 05001 23 33 000 2013 01143 01 (13172016), al ordenar la devolución de los valores que la señora Sandra Marina Patiño Sanabria cotizó al sistema de seguridad social y que, en su criterio, le correspondían a la entidad empleadora.
II. Consideraciones
3. El despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia por las siguientes razones:
4. La sentencia unificación que se alega desconocida , proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con número de radicado 05001 23 33 000 2013 01143 01 (1317 -2016), quedó ejecutoriada el 29 de noviembre de 20213. Por su parte, el fallo sobre el cual recae el presente recurso
1 En adelante, Sena. 2 En adelante CPACA. 3 Índice 70 del expediente digital del proceso 05001 23 33 000 2013 01143 01 (1317 -2016), visible en el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.Recurso Extraordinario de Unificación Jurisprudencia Radicación: 05001 33 33 005 2016 00264 01 (1699-20239)
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fue emitió por el Tribunal Administrativo del Meta el 16 de septiembre de 202 1, se notificó por correo electrónico del 27 de septiembre siguiente y quedó en firme el 4 de octubre de 2021.
5. Por consiguiente, para la Sala es claro que el ad quem no pudo haber desconocido unas reglas de unificación que aún no estaban vigentes para el
4 de octubre de 2021.
5. Por consiguiente, para la Sala es claro que el ad quem no pudo haber desconocido unas reglas de unificación que aún no estaban vigentes para el momento en que emitió la decisión censurada. Así las cosas, conforme al parágrafo del artículo 26 5 del CPACA, se rechazará de plano el presente asunto, porque el recurso extraordinario de unificación es improcedente, ya que la providencia de unificación invocada no se podía aplicar al caso, dado que no tiene efectos retroactivos4.
6. Por último, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, y ante el hecho evidente de que la regla de la sentencia de unificación invocada no es aplicable al caso, se condenará en costas a la parte recurrente, las cuales deberán ser liquidadas por la autoridad judicial que conoció la primera instancia del proceso ordinario5.
En mérito de lo expuesto, se
III. Resuelve Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Sandra Marina Patiño Sanabria contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 16 de septiembre de 2021.
Segundo. Ejecutoriada esta decisión, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
4 Sobre el particular, vale la pena indicar que esta Subsección ha decidido en los mismos términos al presente caso otros asuntos que guardan identidad fática y jurídica con el sub lite. Para tal efecto, ver auto del 2 de septiembre de 2024, proferido bajo el radicado 25307-33-33-001-202100042-01 (2293-2024), con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez. 5 Artículo 366 del Código General del Proceso.