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CE - Auto interlocutorio 05001333301820160053201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 05001333301820160053201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 05001-33-33-018-2016-00532-01 (2095-2025)

Demandante: Hugo de Jesús Mesa Yepes

Demandada: Institución Universitaria de Envigado

Temas: Rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

La Institución Universitaria de Envigado , interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia 1 proferida el once ( 11) de abril de dos mil veinticinco ( 2025) por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Como fundamento del citado medio de impugnación, manifestó que el fallo recurrido desconoció las Sentencias SU-556 de 2014 y SU-354 de 2017 proferidas por la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES

  • Admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

El control relativo a la admisión del recurso exige estudiar la sustentación de este a efectos de determinar que cumpla las exigencias del artículo 262 del CPACA. Esta norma prevé que dicho recurso debe incluir:

El control relativo a la admisión del recurso exige estudiar la sustentación de este a efectos de determinar que cumpla las exigencias del artículo 262 del CPACA. Esta norma prevé que dicho recurso debe incluir:

(i) la designación de las partes; (ii) la indicación de la sentencia recurrida; (iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos objeto de debate; y (iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada, junto con las razones que le sirven de fundamento.

Descritos los requisitos que debe reunir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se puede adoptar por el consejero alguna de estas decisiones, de conformidad con el artículo 265 del CPACA:

1 Actuación visible a índice 00002 - 6ED_EXPEDIENTE_05001333301820160053(.rar) NroActua 2 – archivo 001 de la plataforma SAMAIRadicado: 05001-33-33-018-2016-00532-01 (2095-2025)

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2

«(…) Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido.

hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido.

PARÁGRAFO. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso»

  • Análisis del Despacho

A pesar de que sería del caso entrar a analizar uno por uno los requisitos de admisibilidad del recurso, el Despacho se concentrará en el último de ellos, el cual de no resultar acreditado conlleva al rechazo de plano por improcedente, tal requisito es el de:

  • Indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento

Se expresó 2 que el fallo de segunda instancia censurado no aplicó las reglas jurisprudenciales contenidas en la s Sentencias SU-556 de 2014 y SU -354 de 2017 proferidas por la Corte Constitucional.

Al revis arse la naturaleza de las sentencias citadas, se observa que se trata de decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, por lo que no son susceptibles del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, pues la única causal objetiva de procedencia de este medio de impugnación es la consignada en el artículo 258 de la Ley 1437 de 2011, que consiste en que «la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado». Por tal motivo, resulta inadmisible que para identificar la regla de unificación que estima vulnerada el

oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado». Por tal motivo, resulta inadmisible que para identificar la regla de unificación que estima vulnerada el recurrente, esté aluda a sentencias proferidas por otra corporación.

En ese orden, al no advertirse que la providencia cuestionada se aparte de algún pronunciamiento de unificación emitido por esta Corporación, y evidenciarse que las citas jurisprudenciales invocadas por el recurrente corresponden a sentencias de la Corte C onstitucional, y no a decisiones del Consejo de Estado, resulta procedente rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, se

2 Actuación visible a índice 00002 - 6ED_EXPEDIENTE_05001333301820160053(.rar) NroActua 2 – archivo 008 de la plataforma SAMAI.Radicado: 05001-33-33-018-2016-00532-01 (2095-2025)

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

RESUELVE

Primero: RECHAZAR DE PLANO el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Institución Universitaria de Envigado contra la sentencia de segunda instancia proferida el once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI.

(2025) por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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