CE - Auto interlocutorio 08001233100020100094301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233100020100094301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 63774
Radicación: 08001-23-31-000-2010-00943-0
Demandante: Clínica General del Norte S.A.
Demandado: Instituto de seguros sociales
Proceso: Acción contractual
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
Revisado el expediente, se encuentra que e l 26 de enero de 20261 el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia.
En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.
Como quiera que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 3 de diciembre de 20252, a través de la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
TOP/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace
TOP/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
1 SAMAI, índice 46. 2 SAMAI, índice 44.