CE - Auto interlocutorio 08001233300020150074701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020150074701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08-001-23-33-000-2015-00747-01 (72.473) Demandante: VALORES Y CONTRATOS SA - VALORCON S.A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (índice 19 SAMAI – primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (índice 13 SAMAI – primera instancia1) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
1 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico remitido el día 2 de octubre de 2024 (índice 17 SAMAI – primera instancia); el recurso de alzada se interpuso el 16 de octubre del mismo año (índice 19 SAMAI – primera instancia).2 Expediente: 08-001-23-33-000-2015-00747-01 (72.473) Actor: Valores y Contratos SA - Valorcon SA Nulidad y restablecimiento del derecho – CPACA Admisorio apelación de sentencia 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. LPB