CE - Auto interlocutorio 08001233300020160063801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020160063801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00638-01 (69.776)
Actor: CLÍNICA DENTICENTER S.A.
Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte actora, en relación con la sentencia del 6 de diciembre de 202 4, dictada por esta Subsección en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En el fallo del 6 de diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 31 de enero de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las súplicas de la demanda; además, impuso condena en costas a cargo de la parte demandante, para lo cual fijó como agencias en derecho el 1% del valor de las pretensiones pedidas y negadas en el sub lite, en total la suma de $13’601.044, que sería dividida y pagada a la Superintendencia Nacional de Salud y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en partes iguales1.
El 18 de diciembre de esa anualidad, la parte actora formuló solicitud para que se
a la Superintendencia Nacional de Salud y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en partes iguales1.
El 18 de diciembre de esa anualidad, la parte actora formuló solicitud para que se aclararan las razones por las cuales: (i) las pretensiones fueron negadas por falta de daño, a pesar de las pruebas demostraban lo contrario; y (ii) se emitió condena en costas con fijación de agencias en derecho, sin estar acreditada su causación2.
1 Índice 20 de Samai. 2 Índice 26 de Samai.Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00638-01 (69.776)
Actor: CLÍNICA DENTICENTER S.A.
Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)
2
II. CONSIDERACIONES
1. Aclaración de sentencias
El artículo 285 del CGP establece la regla general de la intangibilidad de la sentencia y la posibilidad excepcional de aclaración cuando: (i) el fallo contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”; y (ii) “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
La solicitud de aclaración no es una tercera instancia ni se puede fundar en la inconformidad con las consideraciones o con el sentido de la decisión, en concordancia con lo cual le corresponde a la respectiva parte señalar la oscuridad o ambigüedad de las consideraciones respecto de lo que se decide en la sentencia.
Como consecuencia, la petición de aclaración no procede para cuestionar las
concordancia con lo cual le corresponde a la respectiva parte señalar la oscuridad o ambigüedad de las consideraciones respecto de lo que se decide en la sentencia.
Como consecuencia, la petición de aclaración no procede para cuestionar las consideraciones de la sentencia y debe referirse a frases que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
2. Decisión de la solicitud de aclaración3
Como se explicó, la parte actora estima que no resulta procedente, de una parte, que en el fallo de segunda instancia se negaran las pretensiones por ausencia de
3 De manera previa, la Sala verificó la oportunidad de la solicitud de aclaración. La sentencia fue enviada a la parte actora por correo electrónico el 11 de diciembre de 2024 , por tal razón, para computar los términos resultan aplicables los artículos 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021) y, por ende, la notificación se entiende surtida dos días hábiles después. Al finalizar el 13 de ese mes y año se entiende surtida la notificación. El término de ejecutoria corrió entre el 16 y el 19 de diciembre (los días 14 y 15 fueron feriados y el 17 no fue laboral dada la conmemoración del día de la justicia ) y la solicitud de aclaración se allegó el 18 de diciembre de 2024, lo que da cuenta de la oportunidad, según lo previsto en el artículo 285 del CGP. Las normas citadas establecen: “Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, me diante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para
CGP. Las normas citadas establecen: “Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, me diante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:
1. La providencia a ser notificada se remitirá por el secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.
2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación (…).
Artículo 285. Aclaración. (…) La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia (…)”.Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00638-01 (69.776)
Actor: CLÍNICA DENTICENTER S.A.
Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)
3 daño y, de otro lado, que se expida una condena en costas con la correspondiente fijación de agencias en derecho.
El fundamento de la solicitud de la parte actora es su desacuerdo con el fallo de
3 daño y, de otro lado, que se expida una condena en costas con la correspondiente fijación de agencias en derecho.
El fundamento de la solicitud de la parte actora es su desacuerdo con el fallo de segunda instancia y con las consecuencias derivadas de la falta de prosperidad del recurso de apelación que interpuso, lo cual, en concreto, implicó que se emitiera condena en costas, con la consecuente fijación de agencias en derecho.
Así las cosas, se trata de una inconformidad con el sentido de la decisión, sin que se advierta la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda en los términos exigidos por la ley, pues, se insiste, la parte solicitante pretende un pronunciamiento frente a los fundamentos de la decisión, así como en torno a la interpretación normativa que considera correcta en materia de costas.
De este modo, la Subsección negará la solicitud de aclaración, porque tal figura no corresponde a un mecanismo para discutir los supuestos en los que se edifica la respectiva sentencia4.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandante, según lo expuesto con antelación.
SEGUNDO. Notificar la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO. La Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, procederá a cumplir las órdenes conten idas en la parte resolutiva de la sentencia del 6 de diciembre de 2024.
TERCERO. La Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, procederá a cumplir las órdenes conten idas en la parte resolutiva de la sentencia del 6 de diciembre de 2024.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI,
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 11 de mayo de 2022, expediente 62.244 y 68.844.Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00638-01 (69.776)
Actor: CLÍNICA DENTICENTER S.A.
Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)
4 de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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