CE - Auto interlocutorio 08001233300020160069002 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020160069002 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 08001-23-33-000-2016-00690-02 (30940)
Demandante: Departamento del Atlántico
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-23-33-000-2016-00690-02 (30940)
Demandante: Departamento del Atlántico
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES)
Asunto: Admite apelación contra sentencia
Advierte el despacho que, contra la sentencia del 9 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) interpuso oportunamente recurso de apelación. Posteriormente, mediante memorial del 10 de agosto de 2021, manifestó adherirse a la impugnación.
Al respecto, debe precisarse que la apelación adhesiva (par. 3.º del art. 243 del CPACA) constituye una oportunidad procesal excepcional para la parte que no apeló dentro del término ordinario, quien puede adherirse al recurso interpuesto por su contraparte hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. En consecuencia, dicha figura no es procedente en este caso, toda vez que
término ordinario, quien puede adherirse al recurso interpuesto por su contraparte hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. En consecuencia, dicha figura no es procedente en este caso, toda vez que COLPENSIONES ya había ejercido, dentro del término legal, su derecho a recurrir la sentencia.
Ahora bien, aun si se entendiera que el memorial presentado no corresponde propiamente a una apelación adhesiva, sino a un a ampliación, adición o complementación del recurso inicialmente interpuesto, tampoco habría lugar a su estudio. Esto, por cuanto los reparos contra la sentencia deben formularse dentro del término legal para la interposición y sustentación del recurso de apelación. Vencido dicho término, no es posible incorporar nuevos motivos de inconformidad que amplíen el objeto del debate en segunda instancia.
En el caso concreto, está acreditado que la sentencia apelada se notificó el 30 de junio de 2021, por lo que el término de diez (10) días para interponer y sustentar el recurso de apelación (arts. 243 y 247 del CPACA) venció el 19 de julio de 2021. Este constituye, por tanto, el límite temporal para formular los reparos contra la decisión impugnada o desarrollar y precisar los argumentos expuestos oportunamente.
Así las cosas, como el memorial denominado «Apelación adhesiva» fue presentado el 10 de agosto de 2021, esto es, cuando ya había fenecido el término legal para adicionar o complementar la impugnación, los argumentos allí planteados son extemporáneos.
En consecuencia, el despacho se abstendrá de examinarlos y circunscribirá el estudio de
complementar la impugnación, los argumentos allí planteados son extemporáneos.
En consecuencia, el despacho se abstendrá de examinarlos y circunscribirá el estudio de la segunda instancia a los motivos de inconformidad formulados oportunamente en el recurso de apelación.
Por otra parte, el despacho advierte que el Tribunal Administrativo del Atlántico en el auto del 24 de noviembre de 2021 concedió “el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, Departamento del Atlántico” , pero revisado el expediente se evidencia que quien apeló fue la entidad demandada, esto es, COLPENSIO NES. EsaExpediente: 08001-23-33-000-2016-00690-02 (30940)
Demandante: Departamento del Atlántico
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
circunstancia no impide que en ésta instancia se resuelva el recurso que efectivamente se interpuso.
Finalmente, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad legal y se encuentran satisfechos los demás presupuestos de procedencia, le despacho,
RESUELVE
1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES contra la sentencia del 9 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró de oficio la excepción de prescripción de algunas cuotas partes pensionales, anuló parcialmente el acto administrativo demandado y no condenó en costas.
2. Como no hay pruebas solicitadas en segunda instancia, los sujetos procesales podrán
declaró de oficio la excepción de prescripción de algunas cuotas partes pensionales, anuló parcialmente el acto administrativo demandado y no condenó en costas.
2. Como no hay pruebas solicitadas en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse1 en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria del presente auto, de conformidad con los numerales 4 ° y 5 ° del artículo 247 del
CPACA.
3. Por su parte, el Ministerio Público podrá rendir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para fallo, en los términos del numeral 6 ° del artículo 247 del
CPACA.
4. Reconocer personería a los abogados Paul Davi d Zabala Aguilar y Sonia Karina Gutiérrez Rangel, para actuar como apoderados de las partes demandante y demandada, respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes visibles en el índice 2 de Samai del Consejo de Estado.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Sin pronunciamiento respecto al recurso de apelación, previo a la emisión de la presente providencia.