CE - Auto interlocutorio 08001233300020160111401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020160111401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 080012333000201601114 01
Demandante: C.I. Sarmiento Trading Ltda.
Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corporación
Autónoma Regional del Atlántico
Asunto: Resuelve sobre unos recursos de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre los recursos de reposición interpuestos por la parte demandante y el Ministerio Público contra el auto de 8 de abril de 2024.
I. ANTECEDENTES
1. C.I. Sarmiento Trading LTDA.1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones 000633 de 2015 y 000152 de 2016, por medio de las cuales se resolvió un procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la parte demandante.
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 de Samai. 2 Cfr. Índice 2 de Samai.
de las cuales se resolvió un procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la parte demandante.
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 de Samai. 2 Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 12 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 080012333000 2016 01114 01
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Actuación procesal
2. El Tribunal Administrativo del Atlántico , mediante sentencia de 10 de febrero de 2023, resolvió negar las pretensiones de la demanda.
3. La parte demandante y el Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación contra la providencia indicada supra, que fueron concedidos mediante auto de 7 de noviembre de 20234.
Auto objeto del recurso
4. Este Despacho, mediante auto de 8 de abril de 2024 5, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Los recursos de reposición
5. La parte demandante6 y el Ministerio Público7 interpusieron sendos recursos de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que el Despacho omitió pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.
El traslado del recurso
6. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación surtió traslado de los
pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.
El traslado del recurso
6. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación surtió traslado de los recursos interpuestos8 y las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; y ii) el análisis del caso concreto.
4Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 6Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 14 de Samai.3
Número único de radicación: 080012333000 2016 01114 01
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Marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición
8. Vistos los artículos: i) 242 9 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 10, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 11, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que los recursos cumplen con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que los recursos de reposición son procedentes contra el auto que admitió el recurso de apelación.
Análisis del caso concreto
oportunidades; y atendiendo a que los recursos cumplen con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que los recursos de reposición son procedentes contra el auto que admitió el recurso de apelación.
Análisis del caso concreto
9. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a los recursos de reposici ón interpuestos y que el Ministerio Público interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia : este Despacho considera que es necesario un pronunciamiento sobre dicho recurso de apelación y, en consecuencia, se modificará el ordinal primero del auto objeto de los recursos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero del auto de 8 de abril de 2024, el cual
quedará así:
“[…] PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico […]”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, el auto de 8 de abril de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
9 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por la cual se expide el Código General del Proceso”.4
Número único de radicación: 080012333000 2016 01114 01
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