CE - Auto interlocutorio 08001233300020170091701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020170091701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420) DEMANDANTE: PROTEKTO CRA S.A.S. sucesora procesal del CENTRO DE
RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.S.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA-ATLÁNTICO
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Santa Lucía, la Sala advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio en los términos del artículo 213 del CPACA, con la finalidad de esclarecer puntos oscuros o difusos relativos a:
- El contenido y el desarrollo del convenio interadministrativo núm. 2634 de 2009 celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y el Municipio de Santa Lucía, cuyo objeto era la “construcción placa huella y obras de arte de la vía Lavan, camino el Basurero, entrada Algodonal y Diquito, municipio de Santa Lucía -departamento de
Atlántico”.
- El contenido y la vigencia, tanto temporal como material, del contrato de seguro materializado en la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales núm. 300014773 expedida por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el 25 de noviemb re de 2009, cuyo tomador fue el municipio de Santa
estatales núm. 300014773 expedida por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el 25 de noviemb re de 2009, cuyo tomador fue el municipio de Santa Lucía y el asegurado/beneficiario el Instituto Nacional de Vías.
- Los términos en que fue realizado el pago de la indemnización en favor del Instituto Nacional de Vías por la suma de $660.909.281,00, en virtud del contrato de seguro materializado en la póliza núm. 300014773, expedida por Cóndor S.A.
Compañía de Seguros Generales el 25 de noviembre de 2009.
En mérito de lo expuesto, se2
Radicación: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420)
Demandante: Protekto CRA S.A.S.
Demandados: Municipio de Santa Lucía-Atlántico
Referencia: Reparación directa
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio los siguientes documentos:
1.1. El expediente contractual que contenga el convenio interadministrativo núm. 2634 de 2009 celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y el Municipio de Santa Lucía, cuyo objeto era la “construcción placa huella y obras de arte de la vía Lavan, camino el Basurero, entrada Algodonal y Diquito, municipio de Santa Lucíadepartamento de Atlántico”, junto con la documentación que dé cuenta de los antecedentes y su ejecución, especialmente, los informes que fundamentaron la expedición de la Resolución núm. 4019 del 25 de julio de 2012 por parte del INVIAS, “por la cual se declara ocurrido el siniestro de desembolso del Convenio
expedición de la Resolución núm. 4019 del 25 de julio de 2012 por parte del INVIAS, “por la cual se declara ocurrido el siniestro de desembolso del Convenio Interadministrativo No. 2634 de 2009, suscrito con el Municipio de Santa LucíaDepartamento del Atlántico”, para lo cual se oficiará conjuntamente al Municipio de Santa Lucía y al Instituto Nacional de Vías.
1.2. El clausulado general y específico, junto con los anexos correspondientes, del contrato de seguro materializado en la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales núm. 300014773 expedida por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el 25 de noviembre de 2009, cuyo tomador fue el municipio de Santa Lucía y el asegurado/beneficiario el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para lo cual se oficiará conjuntamente al Municipio de Santa Lucía y a Protekto CRA S.A.S.
1.3. La documentación concerniente al pago de la indemnización realizada en junio de 2015 por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en liquidación forzosa en favor del Instituto Nacional de Vías-INVIAS por la suma de $660.909.281,00, en virtud del contrato de seguro materializado en la póliza núm. 300014773 expedida el 25 de noviembre de 2009, especialmente la Resolución núm. 200 del 1 de junio de 2015, proferida por el liquidador Dr. Mauricio Castro Forero, prueba que estará a cargo de la parte demandante Protekto CRA S.A.S.
SEGUNDO: Una vez recaudado el acervo probatorio requerido, sin necesidad de
de 2015, proferida por el liquidador Dr. Mauricio Castro Forero, prueba que estará a cargo de la parte demandante Protekto CRA S.A.S.
SEGUNDO: Una vez recaudado el acervo probatorio requerido, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga, córrase traslado a los sujetos procesales por el término común de tres (3) días.
Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y3
Radicación: 08001-23-33-000-2017-00917-01 (67420)
Demandante: Protekto CRA S.A.S.
Demandados: Municipio de Santa Lucía-Atlántico
Referencia: Reparación directa
autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF