CE - Auto interlocutorio 08001233300020180031701 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020180031701 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2026

Radicación: 08001-23-33-000-2018-00317-01 (74.947) Actor: Carlos Julio Ramos y otros Demandado: Hospital General de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2025, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 20 de enero de 20261.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2025, proferida por

el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta

demandante, contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 El tribunal concedió el recurso el 17 de febrero de 2026 y el proceso ingresó a este despacho el 13 de agosto de 2026. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó por correo electrónico el 16 de diciembre de 2025. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 19 de diciembre de 2025 al 23 de enero de 2026.

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