CE - Auto interlocutorio 08001233300020180101701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020180101701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Radicación: 08001-23-33-000-2018-01017-01 (72.914)
Actor: Eduin Pabón Charris y otro Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia y reconocimiento de personería.
El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 6 de febrero de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada, el 4 de septiembre de 20231.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
Junto con el recurso de apelación, el abogado José Luis Herrera Gómez allegó poder especial conferido por la parte demandada - Distrito de Barranquilla, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el tribunal omitió pronunciarse al respecto . En
allegó poder especial conferido por la parte demandada - Distrito de Barranquilla, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el tribunal omitió pronunciarse al respecto . En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos
1 El proceso ingresó a este despacho el 5 de junio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 28 de agosto de 2023. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 31 de agosto de 2023 al 13 de septiembre del mismo año.Radicación: 08001-23-33-000-2018-01017-01 (72.914)
Actor: Eduin Pabón Charris y otro Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________
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74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 4, se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia de 6 de febrero de 2023 , proferida por el
Tribunal Administrativo de Atlántico.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia de 6 de febrero de 2023 , proferida por el
Tribunal Administrativo de Atlántico.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado José Luis Herrera Gómez , portador de la Tarjeta Profesional No. 81.051 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
4 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.