CE - Auto interlocutorio 08001233300020180105201 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020180105201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 08001-23-33-000-2018-01052-01 (71497) Demandante: Francelis Linda Hernández Charris y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y otros
Referencia: Reparación directa
Mediante memoriales que obran en los índices 14, 15, 17 y 18 de Samai, el apoderado de la parte demandante solicitó “se sirva desatar el recurso por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda referenciada de acuerdo a la ley 2080 de 2021 numeral 7”.
Al respecto, se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 1, los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado al Despacho para dictar sentencia, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, que no se evidencia en el asunto bajo estudio.
Precisado lo anterior, se informa a las partes que la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
1 Ley 446 de 1998 “Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho
1 Ley 446 de 1998 “Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden ta mbién podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.Radicado: 08001-23-33-000-2018-01052-01 (71497)
Demandante: Francelis Linda Hernández Charris y otros
RESUELVE
INFORMAR a las partes que la decisión de fondo en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso al despacho para tal fin.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
ACM