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CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-01 (71094)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José

Roberto Sáchica Méndez

La Sala se pronuncia frente al impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez.

I. ANTECEDENTES

1.- El proceso de la referencia ingresó, por reparto, al despacho del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez, quien mediante proveído del 24 de abril de 2024 1, lo remitió al despacho del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, por considerar que resultaba aplicable el criterio de conexidad, por conocimiento previo del proceso, dado que el título ejecutivo correspondía al laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos, del cual había conocido la Sala al resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo, con ponencia de quien estaba a cargo, en su momento, de ese despacho.

controversias suscitadas entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos, del cual había conocido la Sala al resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo, con ponencia de quien estaba a cargo, en su momento, de ese despacho.

2.- El 22 de julio de 20242, el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez se declaró incompetente para conocer del asunto de la referencia y propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que el proceso ejecutivo no constituye una

1 Índice 4 SAMAI. 2 Índice 11 SAMAI.2

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-01 (71094)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

instancia adicional del trámite arbitral, por lo que no puede predicarse la existencia de un “conocimiento previo”.

3.- El 3 de junio de 20253, el magistrado Alberto Montaña Plata resolvió el conflicto negativo de competencia propuesto y declaró que el magistrado José Roberto Sáchica Méndez era el competente para resolver el proceso de la referencia, en razón a que «no resulta aplicable el criterio de conexidad. Lo anterior, porque tal criterio se previó únicamente para la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículos 152 y 15 5 del CPACA modificados por la Ley 2080 de 2021). En este caso, se trata de la ejecución de un laudo arbitral».

4.- El 25 de julio de la presente anualidad 4, el apoderado de la parte ejecutante

2021). En este caso, se trata de la ejecución de un laudo arbitral».

4.- El 25 de julio de la presente anualidad 4, el apoderado de la parte ejecutante recusó al magistrado José Roberto Sáchica Méndez con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Manifestó que el magistrado ponente se encontraba impedido para conocer del proceso de la referencia, toda vez, que el recurso extraordinario de anulación5 y el proceso de la referencia tenían conexidad inescindible, porque «el proceso ejecutivo constituye la fase de ejecución directa del laudo arbitral objeto del proceso donde el magistrado reconoció su impedimento»6.

5.- Mediante escrito presentado el 29 de julio siguiente 7, el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por las mismas razones que motivaron la recusación presentada por la parte ejecutante8.

3 Índice 17 SAMAI. 4 Índice 26 SAMAI. 5 Proceso con radicado número: 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075). 6 Índice 31 SAMAI. 7 Índice 32 SAMAI. 8 Manifestó: Considero conviene precisar que en el proceso radicado bajo número 11001-03-26-0002020-00063-01 (66.075), en el cual se decidió el recurso extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, manifesté mi impedimento par a no participar en el

2020-00063-01 (66.075), en el cual se decidió el recurso extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, manifesté mi impedimento par a no participar en el estudio de la decisión a adoptar -se declaró infundado dicho recurso-. En la providencia dictada el 4 de diciembre de 2020 fue aceptado mi impedimento, con sustento en el numeral 12 del artículo 141 CGP. En tal virtud, estimo que las anteriores razones me imponen apartarme del conocimiento y decisión del caso, en tanto los motivos de impedimento y recusación van más allá de mi convicción personal de que no obraré en forma distinta a la que me impone mi investidura como magistrado. Por lo anterior, en procura de garantizar el respeto al principio de imparcialidad, solicito declarar fundado el impedimento manifestado”.3

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-01 (71094)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

Como fundamento del impedimento presentado, manifestó que debía apartarse del conocimiento del presente asunto, toda vez, que en diferentes oportunidades prestó sus servicios profesionales de asistencia jurídica y asesoría a la entidad pública convocada, para lo cual suscribió varios contratos a través de la Unión temporal Sáchica & Sáchica Abogados, en la que fungía como representante9.

Agregó que había representado judicialmente a Transmetro S.A.S. en asuntos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales similares a las que se expusieron en el recurso de anulación, sumado a que la actual ejecutante adelantó

Agregó que había representado judicialmente a Transmetro S.A.S. en asuntos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales similares a las que se expusieron en el recurso de anulación, sumado a que la actual ejecutante adelantó otrora un proceso en el que, como apoderado, fue su contraparte.

Así mismo, recalcó que en el proceso 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075), en el que se decidió el recurso extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral proferido el 4 de diciembre de 2020, esta Sala de Subsección al resolver la apelación interpuesta le aceptó el impedimento que presentó en esa oportunidad y lo separó del conocimiento de dicho asunto.

II. CONSIDERACIONES

El proceso de la referencia es un ejecutivo, cuyo título corresponde al laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos, decisión contra la cual se interpuso recurso de anulación que fue fallado por esta misma Subsección el 4 de diciembre de 2020 10, trámite que se radicó con el número 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075).

En la sentencia que resolvió el recurso de anulación le fue aceptado el impedimento que presentó el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez 11, con fundamento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, porque, de acuerdo con su manifestación «prestó sus servicios profesionales de representación judicial y de asesoría a la entidad pública convocada, Transmetro

fundamento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, porque, de acuerdo con su manifestación «prestó sus servicios profesionales de representación judicial y de asesoría a la entidad pública convocada, Transmetro

9 Específicamente recalcó: “en diferentes oportunidades presté mis servicios profesionales de representación judicial y asesoría a la entidad pública convocada, habiendo suscrito contratos para esos efectos a través de una Unión Temporal de servicios legales de la cual, Sáchica & Sá chica Abogados -firma en la que me desempeñé como su representantehizo parte” 10 Mediante sentencia del 4 de diciembre se resolvió: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Transmetro S.A.S. contra el laudo arbitral proferido el 24 de marzo de 2020.. 11 En la sentencia del 4 de diciembre de 2020, se dejó la siguiente manifestación en relación con el impedimento manifestado, en dicha oportunidad:4

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-01 (71094)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

S.A.S., en procesos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales ya expresadas por el suscrito en distintos trámites arbitrales”.

Ahora, es dable concluir que las circunstancias fácticas descritas en este proveído encuadran en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que, como lo señaló esta Subsección al resolver el recurso de anulación del laudo arbitral, el magistrado José Roberto Sáchica prestó

encuadran en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que, como lo señaló esta Subsección al resolver el recurso de anulación del laudo arbitral, el magistrado José Roberto Sáchica prestó servicios de representación judicial y asesoría a Transmetro S.A.S. en asuntos que comparten elementos fácticos y jurídicos con los debatidos en el presente proceso.

En consecuencia, la Sala12 acepta el impedimento manifestado por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y lo declara separado del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero. Aceptar el impediment o presentado por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez , en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este despacho para continuar con el trámite del mismo.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

VF

12 De conformidad con el numeral tercero del artículo 132 del CPACA, la Sala de la Subsección es competente para resolver la recusación presentada.

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