🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015902

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-02 (71.095)

Ejecutante: Consorcio Grandes Proyectos y otros

Ejecutado: Transmetro S.A.S.

Referencia: Ejecutivo

1. Mediante providencia de ponente del 18 de julio de 2025, se confirmó el auto del 23 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del cual se rechazó de plano el incidente de nulidad promovido por la ejecutante, tras estimar se que los argumentos expuestos en la solicitud no son admisibles para configurar una nulidad procesal.

2. Bajo el análisis de los asuntos con número de radicado 71.0941 y 73.0552, que corresponden a las impugnaciones formuladas frente a decisiones adoptadas por el a quo en este mismo proceso ejecutivo y en el que el título base de recaudo es el laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, se evidenció que el suscrito debe apartarse del conocimiento del asunto de la referencia ante la configuración de la causal de recusación consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del CGP3, en tanto en diferentes oportunidades prestó sus servicios profesionales de representación judicial y asesoría a la entidad pública convocada, habiendo suscrito contratos para esos efectos a través de una Unión Temporal de servicios legales de la cual, Sáchica & Sác hica Abogados -firma en la que se desempeñó como su

representación judicial y asesoría a la entidad pública convocada, habiendo suscrito contratos para esos efectos a través de una Unión Temporal de servicios legales de la cual, Sáchica & Sác hica Abogados -firma en la que se desempeñó como su representantehizo parte4.

3. En ese orden, se impone la necesidad de proferir una decisión que deje sin efectos la providencia de ponente dictada el 18 de julio de 2025 . Lo anterior , en procura de garantizar el respeto al principio de imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

1 Recurso de apelación contra la decisión que improbó el acuerdo de transacción alcanzado entre las partes. 2 Recurso de apelación contra el auto que dispuso el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada. 3 “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. 4 Se destaca que en el proceso radicado bajo número 11001 -03-26-000-2020-00063-01 (66.075), a través de providencia del 4 de diciembre de 2020 se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral del 24 de marzo de 2020 y se aceptó el impedimento manifestado por el doctor José Roberto Sáchica Méndez, con sustento en el numeral 12 del artículo 141 CGP4.Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-02 (71.095)

Ejecutante: Consorcio Grandes Proyectos y otros

Ejecutado: Transmetro S.A.

Referencia: Ejecutivo

2

Ejecutante: Consorcio Grandes Proyectos y otros

Ejecutado: Transmetro S.A.

Referencia: Ejecutivo

2

4. Conviene destacar que la situación advertida no está prevista como causal de nulidad en el artículo 133 CGP, por lo que no es viable emitir declaración en tal sentido.

En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de julio de 2025, mediante el cual se confirmó el auto de 23 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su i ntegridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

Consultar sobre este documento ...