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CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015903 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020210015903 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-03 (73055)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José

Roberto Sáchica Méndez

La Sala se pronuncia frente al impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez.

I. ANTECEDENTES

1.- El proceso de la referencia ingresó, por reparto, al despacho del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez, el 25 de junio de 20251.

2.- El 25 de julio de la presente anualidad, el apoderado de la parte ejecutante solicitó que se declarara la nulidad del auto que decidió la apelación, con fundamento en el numeral 2 del artículo 1332 por falta de competencia funcional del juez, dado que, el magistrado ponente se encontraba impedido para conocer del proceso de la referencia, toda vez, que el recurso extraordinario de anulación 3 y el proceso de la referencia tenían conexidad inescindible, porque «el proceso ejecutivo constituye la fase de ejecución directa del laudo arbitral objeto del proceso donde el magistrado reconoció su impedimento».

1 Índice 3 SAMAI.

proceso de la referencia tenían conexidad inescindible, porque «el proceso ejecutivo constituye la fase de ejecución directa del laudo arbitral objeto del proceso donde el magistrado reconoció su impedimento».

1 Índice 3 SAMAI. 2 Artículo 133. Causales de nulidad. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 3 Proceso con radicado número: 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075).2

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-03 (73055)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

3.- Mediante escrito presentado el 29 de julio siguiente4, el magistrado ponente dejó sin efectos el auto proferido 5 y en escrito aparte 6 manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por las mismas razones que motivaron la recusación presentada por la parte ejecutante.

Como fundamento del impedimento presentado, manifestó que debía apartarse del conocimiento del presente asunto, toda vez, que en diferentes oportunidades prestó sus servicios profesionales de asistencia jurídica y asesoría a la entidad pública convocada, para lo cual suscribió varios contratos a través de la Unión temporal Sáchica & Sáchica Abogados, en la que fungía como representante7.

Agregó que había representado judicialmente a Transmetro S.A.S. en asuntos que

convocada, para lo cual suscribió varios contratos a través de la Unión temporal Sáchica & Sáchica Abogados, en la que fungía como representante7.

Agregó que había representado judicialmente a Transmetro S.A.S. en asuntos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales similares a las que se expusieron en el recurso de anulación, sumado a que la actual ejecutante adelantó otrora un proceso en el que, como apoderado, fue su contraparte.

Así mismo, recalcó que en el proceso 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075), en el que se decidió el recurso extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral proferido el 4 de diciembre de 2020, esta Sala de Subsección al resolver la apelación interpuesta le aceptó el impedimento que presentó en esa oportunidad y lo separó del conocimiento de dicho asunto.

II. CONSIDERACIONES

El proceso de la referencia es un ejecutivo, cuyo título corresponde al laudo arbitral del 24 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre Transmetro S.A.S. y el Consorcio Grandes Proyectos, decisión contra la cual se interpuso recurso de anulación que fue fallado

4 Índice 32 SAMAI. 5 Índice 31 SAMAI. 6 Índice 32 SAMAI. 7 Específicamente manifestó: “en diferentes oportunidades presté mis servicios profesionales de representación judicial y asesoría a la entidad pública convocada, habiendo suscrito contratos para esos efectos a través de una Unión Temporal de servicios legales de la cual, Sáchica & Sá chica

representación judicial y asesoría a la entidad pública convocada, habiendo suscrito contratos para esos efectos a través de una Unión Temporal de servicios legales de la cual, Sáchica & Sá chica Abogados -firma en la que me desempeñé como su representantehizo parte”3

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-03 (73055)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

por esta misma Subsección el 4 de diciembre de 2020 8, trámite que se radicó con el número 11001-03-26-000-2020-00063-01 (66075).

En la sentencia que resolvió el recurso de anulación le fue aceptado el impedimento que presentó el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez 9, con fundamento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, porque, de acuerdo con su manifestación «prestó sus servicios profesionales de representación judicial y de asesoría a la entidad pública convocada, Transmetro S.A.S., en procesos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales ya expresadas por el suscrito en distintos trámites arbitrales”.

Ahora, es dable concluir que las circunstancias fácticas descritas en este proveído encuadran en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que, como lo señaló esta Subsección al resolver el recurso de anulación del laudo arbitral, el magistrado José Roberto Sáchica prestó servicios de representación judicial y asesoría a Transmetro S.A.S. en asuntos que

General del Proceso, dado que, como lo señaló esta Subsección al resolver el recurso de anulación del laudo arbitral, el magistrado José Roberto Sáchica prestó servicios de representación judicial y asesoría a Transmetro S.A.S. en asuntos que comparten elementos fácticos y jurídicos con los debatidos en el presente proceso.

En consecuencia, la Sala10 acepta el impedimento manifestado por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y lo declara separado del conocimiento del presente asunto.

En consecuencia, la Sala11 acepta el impedimento manifestado por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y lo declara separado del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto,

8 Mediante sentencia del 4 de diciembre se resolvió: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Transmetro S.A.S. contra el laudo arbitral proferido el 24 de marzo de 2020.. 9 En la sentencia del 4 de diciembre de 2020, se dejó la siguiente manifestación en relación con el impedimento manifestado, en dicha oportunidad: 10 De conformidad con el numeral tercero del artículo 132 del CPACA, la Sala de la Subsección es competente para resolver la recusación presentada. 11 De conformidad con el numeral tercero del artículo 132 del CPACA, la Sala de la Subsección es competente para resolver la recusación presentada.4

Radicación: 08001-23-33-000-2021-00159-03 (73055)

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

RESUELVE

Ejecutante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Y OTROS

Ejecutado: TRANSMETRO S.A.S.

Referencia: EJECUTIVO

RESUELVE

Primero. Aceptar el impedimento presentado por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este despacho para continuar con el trámite del mismo.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

VF

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