CE - Auto interlocutorio 08001233300020210026901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020210026901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 08001-23-33-000-2021-00269-01 (74018) Demandante: Exalta Digital S.A.S. y Andrés Felipe Ramírez Berrío (cesionarios de Exportrading S.A.S.)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2021-00269-01 (74018) Demandantes: Exalta Digital S.A.S. y Andrés Felipe Ramírez Berrío (cesionarios de Exportrading S.A.S.) Demandados: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla Edubar S.A. y Puerta de Oro Empresa de Desarrollo del Caribe S.A.S. AUTO1 1. El 2 de octubre de 20252, el Tribunal Administrativo del Atlántico dictó sentencia de primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 4 de diciembre de 20253. 3. El 19 de diciembre de 2025, Exalta Digital S.A.S.4, integrante de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia; de igual forma, en la misma fecha, Andrés Felipe Ramírez Berrío 5, el otro integrante de la parte demandante, recurrió la sentencia de primer grado6. 4. Los recursos de apelación fueron concedidos por el tribunal mediante auto del 19 de enero de 20267. 5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso8 excede los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Exalta Digital S.A.S. contra la sentencia dictada el 2
que la cuantía del proceso8 excede los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Exalta Digital S.A.S. contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2025, por el Tribunal Administrativo del Atlántico. 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 79, SAMAI del tribunal. 3 Índice 80, SAMAI del tribunal. 4 Índices 82, 84 y 85, SAMAI del tribunal. 5 Índice 83, SAMAI del tribunal. 6 El despacho destaca que, con los recursos de apelación, los recurrentes aportaron documentos cuya incorporación como pruebas en segunda instancia se decidirá en la oportunidad procesal correspondiente. 7.Índice 86, SAMAI del tribunal. 8 Correspondiente a treinta y un mil ciento cincuenta y dos millones quinientos mil pesos ($31.152.500.000). 9 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil pesos ($454.263.000).Expediente: 08001-23-33-000-2021-00269-01 (74018) Demandante: Exalta Digital S.A.S. y Andrés Felipe Ramírez Berrío (cesionarios de Exportrading S.A.S.)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Andrés Felipe Ramírez Berrío contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2025, por el Tribunal Administrativo del Atlántico. TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador