CE - Auto interlocutorio 08001233300020220004901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020220004901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 69.948
Radicación: 08001-23-33-000-2022-00049-01
Actor: Asociación Mutual Ser S.A. E.P.S.
Demandado: E.S.E. Hospital de Candelaria
Asunto: Controversias contractuales
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
El 3 de diciembre de 20241, el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en el presente proceso. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para fallo el 2 de agosto de 20232. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, índice 23. 2 Cfr. SAMAI, índice 11.