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CE - Auto interlocutorio 08001233300020220004901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020220004901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 69.948

Radicación: 08001-23-33-000-2022-00049-01

Actor: Asociación Mutual Ser S.A. E.P.S.

Demandado: E.S.E. Hospital de Candelaria

Asunto: Controversias contractuales

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

El 3 de diciembre de 20241, el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en el presente proceso. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso ingresó al Despacho para fallo el 2 de agosto de 20232. En consecuencia, se ordena, por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede

suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índice 23. 2 Cfr. SAMAI, índice 11.

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