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CE - Auto interlocutorio 08001233300020220032301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020220032301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 08001-23-31-000-2023-00323-01 (71897)

Ejecutante: Ardiko A&S Construcciones Suministros y Servicios SAS

Ejecutado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

Referencia: Ejecutivo

Mediante sentencia del 26 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución , decisión que fue apelada por este extremo procesal.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada contra la sentencia del 26 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo

del Atlántico, Sección C.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público, y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

1 Se trata de la apelación de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, autoridad judicial que emitió la providencia que sirvió de sustento a la demanda ejecutiva , motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 2 La sentencia fue notificada el 31 de julio de 2024 (índice 26 de Samai, gestión en otros despachos) y la parte ejecutada interpuso el recurso de apelación el 5 de agosto del mismo año (índice 27 de Samai, gestión en otros despachos), dentro de los tres días con los que contaba para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322 del CGP ). El mencionado cuerpo normativo resulta aplicable, en consideración a lo dispuesto en la providencia de unificación proferida por la Sala Plena de esta Corporación el 12 de septiembre de 2023, expediente 11001 0315 000 2023 00857 00, en virtud de la cual se estableció que la regla fijada respecto de la procedencia y trámite del recurso de apelación no resultaba aplicable a los procesos ejecutivos contractuales, como el que se debate en el presente caso.

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