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CE - Auto interlocutorio 08001233300020250005701

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 08001233300020250005701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Ariel Antonio Martínez Gabalo Demandado: Contraloría General de la República, Gerencia Regional del Atlántico Radicado: 08001-23-33-000-2025-00057-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 08001-23-33-000-2025-00057-01 Demandante: ARIEL ANTONIO MARTÍNEZ GABALO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA REGIONAL DEL ATLÁNTICO Tema: Decide manifestación de impedimento realizada por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra. AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES 1.1. Actuación en primera instancia Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2025, el señor Ariel Antonio Martínez Gabalo, en nombre propio, entabló demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento, dispuesta en el artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada en la Ley 393 de 1997, en contra de la Contraloría General de la República, Gerencia Regional del Atlántico. El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “C”, dictó sentencia el 5 de marzo de 2025 en la que declaró la improcedencia de la acción, por no satisfacer con el requisito de subsidiariedad, ante la existencia de otros mecanismos judiciales al alcance de la parte accionante. Contra la anterior decisión, el señor Martínez Gabalo formuló oportunamente impugnación. 1.2. Manifestación de impedimento. El magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, mediante escrito fechado del 25 de marzo de 2025, manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en elDemandante: Ariel Antonio

Martínez Gabalo formuló oportunamente impugnación. 1.2. Manifestación de impedimento. El magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, mediante escrito fechado del 25 de marzo de 2025, manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en elDemandante: Ariel Antonio Martínez Gabalo Demandado: Contraloría General de la República, Gerencia Regional del Atlántico Radicado: 08001-23-33-000-2025-00057-01

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asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expuso que, en el caso en estudio, se demanda a la Contraloría General de la República, entidad en la que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: Verificado el manual de funciones de la Contraloría General de la República, se pudo constatar que el cargo que desarrolla su cónyuge en la entidad mencionada, esto es, directora encargada de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, es del nivel directivo2. Por tanto, es claro que se encuentran configurado el supuesto consagrado en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone lo siguiente: (…) ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 2 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+-001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064-446b7e46aec6?version=1.0Demandante: Ariel Antonio Martínez Gabalo Demandado: Contraloría General de la República, Gerencia Regional del Atlántico Radicado: 08001-23-33-000-2025-00057-01

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3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. (…). Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, toda vez que existe un interés indirecto en el proceso por el hecho de que su cónyuge es servidora pública en el nivel directivo en la entidad demandada. Por lo expuesto la Sala, III. RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

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