CE - Auto interlocutorio 08001233300020250017101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 08001233300020250017101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 08001-23-33-000-2025-00171-01
Demandante: Candelaria de la Cruz Chimas Acevedo Demandados: Iván Darío Ramírez Barrios y Julio José Hurtado Leiva como concejales de Puerto Colombia (Atlántico), periodo 2024 a
2027
Tema:
Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado
AUTO
El despacho procede a pronunciarse sobre el trámite a impartir al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2025 del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con las reglas de competencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia cuestionada
1. El 24 de junio de 2025 1, el Tribunal Administrativo de l Atlántico negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, al concluir que no se acreditó la existencia de un conflicto de inter és en la elección del secretario general del Concejo Municipal de Puerto Colombia , en tanto no se demostró que los demandados hubieran obtenido algún tipo de beneficio moral o económico, directa o indirectamente, ni que dicha decisión hubiera comprometido s u imparcialidad y transparencia.
2. Adicionalmente, el tribunal sostuvo que la circunstancia relativa a que los
demandados hubieran obtenido algún tipo de beneficio moral o económico, directa o indirectamente, ni que dicha decisión hubiera comprometido s u imparcialidad y transparencia.
2. Adicionalmente, el tribunal sostuvo que la circunstancia relativa a que los concejales accionados y el secretario general hubieran integrado una misma lista de candidatos, por el mismo movimiento político , no configuraba , por sí solo, el conflicto de intereses.
1.2. Recurso de apelación
3. El 11 de ju lio de 2025 2, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la anterior decisi ón. En
1 Índice 38 Samai del tribunal. 2 Índice 44 Samai del tribunal.Demandante: Candelaria de la Cruz Chimas
Acevedo Demandados: Iván Darío Ramírez Barrios y Julio José Hurtado Leiva como concejal es de Puerto Colombia (Antioquia) Radicado: 08001-23-33-000-2025-00171-01
2 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustento de su inconformidad, señaló que haber hecho parte de la misma lista de candidatos, en el mismo periodo con quien fue elegido posteriormente como secretario general del concejo, configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 11 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual no exige la existencia de un interés económico, político o moral, por ser una causal objetiva.
numeral 14 del artículo 11 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual no exige la existencia de un interés económico, político o moral, por ser una causal objetiva.
4. Al respecto, agregó que la responsabilidad subjetiva exigida por la Ley 1881 de 2018 se configuró a título de culpa grave, por el desconocimiento inexcusable de un deber legal claro y la omisión de un deber funcional frente a hechos notorios.
5. El 14 de julio de 20253, el Tribunal Administrativo de l Atlántico concedió el recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
6. Como se precisó, el demandante radicó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de l Atlántico , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
7. En este orden, el despacho debe resaltar que, de la revisión del expediente, se advierte que el proceso busca la pérdida de la investidura de los señores Iván Darío Ramírez Barrios y Julio José Hurtado Leiva como concejal es de Puerto
Colombia (Atlántico).
8. Así las cosas, en los términos del numeral 134 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de pérdida de investidura contra concejales municipales.
9. Por lo anterior, es lo procedente concluir que la segunda instancia, del asunto de la referencia, corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme con lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019,
9. Por lo anterior, es lo procedente concluir que la segunda instancia, del asunto de la referencia, corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme con lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, modificado por el 434 del 10 de diciembre de 2024, ambos, de la Sala Plena del
Consejo de Estado, en tanto dispone:
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
Sección Primera: […]
3 Índice 46 Samai del tribunal. 4 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal». [Énfasis del despacho]Demandante: Candelaria de la Cruz Chimas
Acevedo Demandados: Iván Darío Ramírez Barrios y Julio José Hurtado Leiva como concejal es de Puerto Colombia (Antioquia) Radicado: 08001-23-33-000-2025-00171-01
3 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
www.consejodeestado.gov.co
5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. […]. [Negrilla del texto original].
10. De conformidad con lo expuesto, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la presente sentencia de primera instancia corresponde a la Sección Primera de esta corporación; por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
REMITIR el expediente a la Sección Primera de esta Corporación , para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx