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CE - Auto interlocutorio 11001030600020240057100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001030600020240057100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: María del Pilar Bahamón Falla

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2025

Número de radicación: 11001-03-06-000-2024-00571-00

Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Procuraduría General de la Nación -Regional de Instrucción Santander y Municipio de Barrancabermeja – Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (ITTB) Asunto: competencia para conocer y resolver un impedimento presentado en el trámite de un proceso disciplinario en contra de un empleado público

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 20211, respectivamente, procede a estudiar y resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES2

Con base en la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que originan el presente conflicto de competencias:

1. El 11 de enero de 2023, el señor Dairo de la Espriella Sánchez presentó ante la Procuraduría General de la Nación-Provincial de Instrucción de Barrancabermeja ( Santander), queja en contra de los señores Devinson Gómez Martínez 3 y César

Procuraduría General de la Nación-Provincial de Instrucción de Barrancabermeja ( Santander), queja en contra de los señores Devinson Gómez Martínez 3 y César Andrés Ardila Sánchez , en calidad de empleados de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, por las presuntas irregularidades en que incurrieron en el trámite impartido a varios derechos de petición, que le generaron el embargo de cuentas bancarias respecto de comparendos prescritos.

1«[p]or medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 La información que se relata en este acápite fue extraída de los documentos allegados al expediente digital del conflicto núm. 2024-571, que reposa en SAMAI. 3 En el escrito de la queja que reposa en el expediente digital del presente conflicto de competencia administrativa se indica que, también fue incoada en contra del señor Gómez Martínez; sin embargo, en ninguno de los otros documentos que conforman el expediente, se encuentra alguna información o mención del señor Gómez Martínez.Radicación: 110010306000202400571 Página 2 de 15

2. Mediante Auto del 17 de julio de 2023, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Barrancabermeja remitió por competencia el asunto a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja

(en adelante OCID de la I TTB), al considerar que, los presuntos autores de las

de Barrancabermeja remitió por competencia el asunto a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (en adelante OCID de la I TTB), al considerar que, los presuntos autores de las irregularidades evidenciadas en la queja eran empleados de dicha inspección.

3. En Auto del 1 de mayo de 2024, el señor César Andrés Ardila Sánchez, como profesional universitario de la División de Cobro Coactivo de la ITTB designado para adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en contra de servidores o exservidores públicos de dicha inspección de tránsito 4, se declaró impedido para conocer de la queja incoada por el señor de la Espriella Sánchez, con fundamento en que, tenía interés directo en el asunto en tanto era sujeto procesal dentro de este.

En consecuencia, en ese mismo proveído concluyó lo siguiente:

Es pertinente declarar fundada la causal de impedimento y remitir a la Procuraduría Regional de Santander que continué con el trámite procesal.

[…].

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la manifestación de impedimento en las diligencias el expediente 029 -2024, de acuerdo en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir a la Procuraduría Regional de Santander para [el] trámite pertinente.

[…].

4. Con Auto del 22 de mayo de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander ordenó la devolución del expediente 029-2024 a la ITTB, al evidenciar un

pertinente.

[…].

4. Con Auto del 22 de mayo de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander ordenó la devolución del expediente 029-2024 a la ITTB, al evidenciar un error de procedimiento, consistente en que el impedimento no fue presentado ante el superior del servidor público que se declaró impedido, desconociendo el artículo 107 de la Ley 1952 de 20195.

4 De conformidad con la Resolución DIR 24000158 del 21 de febrero de 2024 , emitida por la junta directiva de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, «Por medio de la cual se distribuye funciones para separar los roles de instrucción y juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que adelanta la inspección de tránsito y transporte de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones». 5 ARTÍCULO 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro-de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo. […].Radicación: 110010306000202400571 Página 3 de 15

5. El 18 de junio de 2024, la Dirección de la ITTB propuso ante el Tribunal Administrativo de Santander conflicto negativo de competencia administrativa entre la Oficina de Control Interno Disciplinario de la ITTB y la Procuraduría Regional de Instrucción de Bar rancabermeja, a efectos de que resolviera cuál era la autoridad competente para resolver el impedimento presentado por el señor Ardila Sánchez.

Frente a dicha solicitud, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, el citado

Instrucción de Bar rancabermeja, a efectos de que resolviera cuál era la autoridad competente para resolver el impedimento presentado por el señor Ardila Sánchez.

Frente a dicha solicitud, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, el citado tribunal declaró su falta de competencia para resolver el asunto y ordenó su remisión a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

6. El 10 de septiembre de 2024, fue r adicado el expediente del referido conflicto de competencia administrativa en la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado.

II. ACTUACIÓN PROCESAL6

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2.º de la Ley 2080 de 2021, el 13 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala fijó edicto núm. 556, por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.

En informe de comunicaciones del 10 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría de la Sala consta que se comunicó sobre el inicio del trámite del presente conflicto negativo de competencias administrativas a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, al Municipio de Barrancabermeja, a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, al Tribunal Administrativo de Santander, a los señores señor César Andrés Ardila Sánchez (quien manifiesta el i mpedimento) y Dairo de la Espriella Sánchez (quejoso).

Tribunal Administrativo de Santander, a los señores señor César Andrés Ardila Sánchez (quien manifiesta el i mpedimento) y Dairo de la Espriella Sánchez (quejoso).

Dentro del término de fijación del edicto, según el informe secretarial del 20 de septiembre de 2024, presentó consideraciones la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander y la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja. Las demás autoridades e interesados guardaron silencio. Mediante auto de mejor proveer del 28 de octubre de 2024, la consejera ponente requirió información necesaria para verificar la estructura de la Inspección de Tránsito y Transporte del Municipio de Barrancabermeja, así como de sus respectivas oficinas de Cobro Coactivo y de Control Disciplinario.

Mediante informe secretarial del 12 y 15 de noviembre de 2024, se informó al despacho ponente que la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (Santander) y la

6 La información que se relata en este acápite fue extraída de los documentos allegados al expediente digital del conflicto núm. 2024-571, que reposa en SAMAI.Radicación: 110010306000202400571 Página 4 de 15

Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja en respuesta al auto de mejor proveer, remitieron documentos al expediente digital.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES7

1. Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja

Mediante Oficio D.T.T. 212 -2024 del 19 de septiembre de 2024 , la Dirección de la

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES7

1. Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja

Mediante Oficio D.T.T. 212 -2024 del 19 de septiembre de 2024 , la Dirección de la ITTB señaló que la autoridad competente para estudiar y resolver de fondo el impedimento presentado por el señor César Andrés Ardila Sánchez, p rofesional universitario de cobro coactivo con funciones de instrucción de la ITTB, en el trámite de la queja 029 -2024, es la Procuraduría Regional de Santander , con fundamento en el artículo 75 de la Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 19 del Decreto Ley 1851 de 2021 , en particular por lo dispuesto en el numeral 5 .°, que señala lo siguiente:

Artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias:

[…].

5. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, proferidos en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden municipal y por las personerías municipales o distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia.

[…].

Expresó que, mediante la Resolución DIR24000158 del 21 de febrero de 2024 dicha inspección estructuró la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios que adelanta n, de conformidad con lo dispuesto en el

Expresó que, mediante la Resolución DIR24000158 del 21 de febrero de 2024 dicha inspección estructuró la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios que adelanta n, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021; sin embargo, al separar dichos roles, no fue planteada subordinación alguna entre la etapa de instrucción y de juzgamiento de conformidad con lo establecido por la misma ley, por lo que, en esa misma resolución reguló el asunto.

Expuso que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, si no fuere posible garantizar la segunda instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos, por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

7 La información que se relata en este acápite fue extraída de los documentos allegados al expediente digital del conflicto núm. 2024-571, que reposa en SAMAI.Radicación: 110010306000202400571 Página 5 de 15

Manifestó que, en atención a las referidas disposiciones el director de la ITTB, mediante la citada Resolución DIR24000158 del 21 de febrero de 2024 ordenó que:

[…] para los efectos de todos los procesos disciplinarios, los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prorrogas, proferidos en sus respectivas etapas

[…] para los efectos de todos los procesos disciplinarios, los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prorrogas, proferidos en sus respectivas etapas seguirán siendo de conocimiento de la Procuraduría Regional de Santander.

[…].

2. Procuraduría Regional de Instrucción de Santander

Con Oficio núm. 3717 del 17 de septiembre de 2024, expuso que , de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1952 de 2019 modificad o por la Ley 2094 de 2021, el superior del servidor público que se declare impedido es quien deberá tramitarlo y resolverlo de fondo.

En igual sentido expresó que, el director de la ITTB está facultado para dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad, incluyendo las de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de conformidad con la Resolución núm. 862 del 17 de abril de 2017 , por la cual , se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, emitida por el director de dicha entidad»..

Afirmó que, para el caso particular, el servidor que se declara impedido tiene como superior jerárquico al director de la ITTB, a quien por disposición legal le corresponde resolver de plano el impedimento.

Finalmente, insistió en que es improcedente, que el director de la ITTB, mediante Resolución interna DIR24000158 del 21 de febrero de 2024 , por la cual , se distribuyen funciones para separar los roles de instrucción y juzgamiento en las

Finalmente, insistió en que es improcedente, que el director de la ITTB, mediante Resolución interna DIR24000158 del 21 de febrero de 2024 , por la cual , se distribuyen funciones para separar los roles de instrucción y juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que adelanta la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, asigne nuevas funciones a la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, y que además, mediante el trámite del conflicto, pretenda hacer valer dicha regulación, desconociendo el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) la cual, es de mayor jerarquía.

IV. CONSIDERACIONES

1. CompetenciaRadicación: 110010306000202400571 Página 6 de 15

La Sala de Consulta y Servicio Civil tiene competencia para decidir el presente conflicto negativo de conformidad con el numeral 10 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado el artículo 19 de la Ley 2080 de 20218.

2. Términos legales

El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva9.

3. Aclaración previa La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales

3. Aclaración previa La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para e stablecer las reglas de competencia.

Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime el conflicto. Corresponderá a la autoridad que sea declarada competente la verificación de las situaciones de hecho y de derecho para decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.

4. Problema jurídico y síntesis del conflicto De conformidad con los antecedentes relacionados en el presente asunto , le corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad competente para resolver el impedimento manifestado por el señor César Andrés Ardila Sánchez, profesional universitario de la División de cobro coactivo de la ITTB, en el marco del trámite de la queja disciplinaria presentada en su contra.

8 La Sala en decisiones precedentes, de fecha 13 de marzo de 2024, con radicación núm. 11001-0306-000-2024-00007-00; 20 de marzo de 2024, con radicación núm. 11001-03-06-000-2024-0003600; y 3 de julio de 2024, con radicación núm. 11001-03-06-000-2024-00179-00 (entre otras reiteraciones) analizó los presupuestos legales que la habilitan para conocer de los conflictos de competencia: i) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa

reiteraciones) analizó los presupuestos legales que la habilitan para conocer de los conflictos de competencia: i) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación, y iii) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. A partir de lo anterior, y al considerar que se encontraban reunidos dichos requisitos, concluyó que era competente para conocer del conflicto de competencia. 9 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.Radicación: 110010306000202400571 Página 7 de 15

Para resolver el problema jurídico, la Sala analizará: i) trámite de los impedimentos de conformidad con la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 ; ii) estructura de la Inspección de Tránsito y Transporte de BarrancabermejaInstrucción y Juzgamiento; y iii) el caso concreto.

5. Análisis de la normativa aplicable

5.1. Trámite de los i mpedimentos de conformidad con la Ley 1952 de 2019 10, modificada por la Ley 2094 de 202111

Los impedimentos son instrumentos jurídicos de naturaleza procedimental con sustento constitucional, toda vez que se encuentran destinados a asegurar el debido

modificada por la Ley 2094 de 202111

Los impedimentos son instrumentos jurídicos de naturaleza procedimental con sustento constitucional, toda vez que se encuentran destinados a asegurar el debido proceso disciplinario y judicial, para contribuir a la independencia e imparcialidad en el ejerc icio de la función pública y, con ello, a la materialización del principio y derecho fundamental a la igualdad de las personas ante la ley, preceptos regulados en los artículos 1312, 2913 y 20914 de la Carta Política15.

El impedimento se presenta cuando la autoridad, ex officio, pone de manifiesto la situación que, a su juicio, afecta su imparcialidad16.

En materia disciplinaria, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, así:

10 Ley 1952 de 2019 (enero 28), «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario». 11 Ley 2094 de 2021 (junio 29), «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 12 ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. […].

opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. […]. 13 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. […]. 14 ARTICULO 209. La función administrativa […] se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, […], mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 15 Tomado del acápite 5.2.2. Las recusaciones deben ser resueltas por el superior jerárquico de aquel que esté adelantando el proceso disciplinario. El superior del superior, de la decisión del 23 de febrero de 2022 con radicado 11001030600020210017800. 16 Ibidem.Radicación: 110010306000202400571 Página 8 de 15

Son causales de impedimento […], para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación, o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge

9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.

Seguidamente, el artículo 105 de la citada ley dispone que, el servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes.

Respecto del procedimiento en caso de impedimentos, el artículo 107 de la referida Ley 1952 de 2019 determina lo siguiente:

En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo.Radicación: 110010306000202400571 Página 9 de 15

Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento de las diligencias.

[…].

La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento […] y hasta cuando se decida.

Acorde con la s anteriores disposiciones, los impedimentos en el marco de la actuación disciplinaria deben ser resueltos por el superior, después que el servidor público manifiesta que se encuentra impedido.

5.2. Estructura de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja

actuación disciplinaria deben ser resueltos por el superior, después que el servidor público manifiesta que se encuentra impedido.

5.2. Estructura de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (ITTB) – instrucción y juzgamiento

De conformidad con la Resolución 862 del 7 de abril de 201717, la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja es un ente público descentralizado del orden territorial, con autonomía presupuesta l y financiera , conformada por las siguientes dependencias:

-Dirección -Oficina de control interno disciplinario -Oficina de control interno administrativo -División de planeación -División administrativa -División jurídica -División de sistemas -División financiera -División técnica -División de transporte público -Inspección de policía y tránsito -Tesorería -Almacén -División de cobro coactivo

En la referida resolución se indica que, la Dirección de la ITTB tiene como propósito principal, administrar y controlar todo lo relacionado con el tránsito y transporte del Municipio de Barrancabermeja y ejercer las funciones de conformidad con el Código Nacional de Tránsito y las demás que le asigne la ley, los decretos reglamentarios, ordenanzas y acuerdos municipales.

17 «Por la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, emitida por el director de dicha entidad».Radicación: 110010306000202400571 Página 10 de 15

empleos de la planta global de personal de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, emitida por el director de dicha entidad».Radicación: 110010306000202400571 Página 10 de 15

Dentro de las funciones del director de la ITTB , de acuerdo con la nombrada resolución se encuentran, entre otras, las siguientes:

4. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad.

[…].

7. Delegar funciones administrativas que sean competencia de otros niveles de responsabilidad y que se requieran, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.

[…].

19. Suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y delegar esta función cuando lo considere conveniente.

[…].

22. Modificar y actualizar el manual de funciones, procedimientos y requisitos de la entidad.

[…].

En lo que atañe a los procesos disciplinarios que se adelantan al interior de la ITTB, mediante la Resolución DIR24000158 del 21 de febrero de 202418, el director de la ITTB ordenó la separación de las fases de instrucción y juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que adelanta dicha inspección , para cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, el cual, preceptúa que:

actuaciones disciplinarias que adelanta dicha inspección , para cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, el cual, preceptúa que:

El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

18 «Por medio de la cual se distribuye funciones para separar los roles de instrucción y juzgamiento en las actuaciones disciplinarias que adelanta la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, emitida por el director de dicha entidad».Radicación: 110010306000202400571 Página 11 de 15

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la for ma indicada en esta ley.

En consecuencia, en la antedicha resolución, el director de la ITTB determinó lo siguiente:

Que de acuerdo al organigrama de la entidad y la Resolución No. 862 de 2017, se tiene dentro de la planta global de la Inspección de Tránsito y Transporte de

siguiente:

Que de acuerdo al organigrama de la entidad y la Resolución No. 862 de 2017, se tiene dentro de la planta global de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, el cargo de profesional Universitario con título profesional en Derecho asignado a la División de Cobro coa ctivo Código 219 Grado 02 y dentro de las funciones esenciales del cargo estableció la siguiente: “11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para el cu

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