CE - Auto interlocutorio 11001030600020240063000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001030600020240063000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Conjuez ponente: Ramiro Pazos Guerrero
Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2025
Número único: 11001-03-06-000-2024-00630-00.
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Sala Plena del Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y Presidencia de la República.
Asunto: resuelve solicitud de aclaración o adición y corrección de auto que resolvió un impedimento.
AUTO Procede la Sala de Conjueces a resolver la solicitud presentada por el ciudadano Gregory Enrique de Antonio Rojas de aclaración o adición y corrección del auto proferido del 12 de diciembre de 2024 y que fue notificado el 22 de enero del año en curso.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante auto del 4 de diciembre de 2024, la totalidad de integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil se declararon impedidos para conocer del conflicto de competencias administrativas de la referencia, y ordenaron el respectivo sorteo de conjueces.
1.2. Efectuado el respectivo sorteo de conjueces, mediante auto de diciembre 12 de 2024, notificado legalmente el 22 de enero de los corrientes, la Sala de Conjueces aceptó el impedimento presentado por todos los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y dispuso asumir el conocimiento del presunto Conflicto de Competencias Administrativas bajo el radicado 11001-03-06000-2024-00630-00. 1.3. El servidor judicial señor Gregory Enrique De Antonio Rojas , quien instauró el
presunto Conflicto de Competencias Administrativas bajo el radicado 11001-03-06000-2024-00630-00. 1.3. El servidor judicial señor Gregory Enrique De Antonio Rojas , quien instauró el presunto conflicto de competencias administrativas antes referido, presentó el 29 de enero del año en curso un primer escrito mediante el cual solicita “aclaración o adición y de corrección” del auto proferido por la Sala de Conjueces e l 12 de diciembre de 2024. Sostiene el peticionario que en la referida providencia no se relaciona la actuación que promovió el 7 de noviembre de 2024, consistente en lo siguiente:Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 2 de 7
“Recusación de los actuales consejeras y consejeros de Estado que integran la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer del presente conflicto de competencia administrativa, quienes no se han declarado impedidos para conocer del asunto o cuestión jurídica en oportunidad anterior, la recusación del 1° de agosto de 2024; por existir litigio o controversia ante autoridad administrativa, este conflicto de competencia administrativa; y por haber dado concepto por fuera de la actuación administrativa sobre l as cuestiones materia de la misma, esto en la decisión del 17 de septiembre de 2024.”
En un segundo escrito, presentado el 30 de enero del año en curso, el mismo peticionario solicita un control de legalidad de la actuación administrativa, lo cual, en su criterio, debió realizar la Sala de Conjueces antes de proceder a resolver sobre la dec laratoria de impedimento de los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil, puesto que esta última se encuentra en mora de conferirle el trámite
en su criterio, debió realizar la Sala de Conjueces antes de proceder a resolver sobre la dec laratoria de impedimento de los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil, puesto que esta última se encuentra en mora de conferirle el trámite correspondiente a la recusación que el peticionario presentó el pasado 7 de noviembre de 2024. Además, están pendientes por resolver las solicitudes de aclaración o adición y de corrección del auto del 4 de diciembre de 2024 y otras solicitudes por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil. En consecuencia, solicita la “aclaración y/o mejor la correcci ón o anulación” del auto proferido por la Sala de Conjueces.
En un tercer escrito, presentado el 30 de enero del año en curso, el referido peticionario reitera los argumentos y solicitudes formuladas anteriormente.
1.4. En escrito presentado el 5 de febrero del corriente año, dirigido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el referido señor De Antonio Rojas reitera su solicitud a dicha sala de darle el trámite correspondiente a la recusación que les fue formulada y de otras peticiones. Y termina su escrito con una solicitud a la Sala de Conjueces de “anulación de su auto del doce (12) de diciembre de 2024”.
2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El Código Administrativo y de la Contencioso Administrativo regula un tema de gran importancia sustancial y procesal consistente en garantizar, tanto a nivel administrativo como judicial, los principios de igualdad, imparcialidad, probidad, eficacia y transparencia en las actuaciones de las autoridades públicas, a través del régimen de impedimentos y recusaciones , en este sentido, buscan proteger el fin
administrativo como judicial, los principios de igualdad, imparcialidad, probidad, eficacia y transparencia en las actuaciones de las autoridades públicas, a través del régimen de impedimentos y recusaciones , en este sentido, buscan proteger el fin último de la justicia, el cual es decidir los conflictos de manera imparcial, objetiva y sin ningún tipo de apasionamiento hacia las partes. En relación con las autoridades judiciales, tanto en ejercicio de la función judicial como administrativa, el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, prescribe sobre el trámite de los impedimentos, en el cual se observarán las siguientes reglas:
(…)Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 3 de 7
6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando lo s hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto.
7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno. (se subraya)
De igual manera, en relación con las recusaciones, el artículo 132 del CPACA regula en sentido similar el trámite correspondiente, en los siguientes términos:
6. Cuando la recusación comprenda a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del
en sentido similar el trámite correspondiente, en los siguientes términos:
6. Cuando la recusación comprenda a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se presentará a los recusados para que manifiesten en forma conjunta o separada si la aceptan o no. Aceptada la recusación por la sala respectiva, se procederá al sorteo de Conjueces para que asuman el conocimiento del proceso, en caso contrario, la misma sala continuará el trámite del proceso.
7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.
En el mismo auto mediante el cual se declare infundada la recusación, si se encontrare que la parte recusante y su apoderado han actuado con temeridad o mala fe, se les condenará solidariamente a pagar una multa en favor del Consejo Superior de la Judicatu ra de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que hubiere lugar. La decisión, en cuanto a la multa, será susceptible únicamente de reposición. (se subraya).
El legislador , al regular el debido proceso administrativo de los impedimentos y recusaciones, quiso conferir una mayor celeridad, firmeza y eficacia a las decisiones que se profieran y, en tal sentido, no son susceptibles de recursos. Similar tratamiento les confirió a las decisiones que se profieran en el trámite de las recusaciones y únicamente es precedente el recurso ordinario de reposición en relación con la multa que pueda imponerse en contra del recusante y su apoderado
tratamiento les confirió a las decisiones que se profieran en el trámite de las recusaciones y únicamente es precedente el recurso ordinario de reposición en relación con la multa que pueda imponerse en contra del recusante y su apoderado en caso de temeridad o mala fe en la interposición de la recusación1.
1 En el mismo sentido sobre la improcedencia de recursos frente a las decisiones sobre impedimentos y recusaciones el Consejo de Estado se ha pronunciado, entre otras, en las siguientes providencias: Sección Quinta, auto de 6 de agosto de 2020, Radicación n úmero: 11001-03-28-0002020-00001-00; Sección Quinta, auto de 19 de marzo de 2020, Radicación número: 05001 -23-33-Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 4 de 7
3. EL CASO SUB JUDICE
El servidor judicial señor Gregory Enrique De Antonio Rojas , quien instauró el presunto conflicto de competencias administrativas de que trata estas actuaciones, solicita “aclaración o adición y corrección” del auto proferido por la Sala de Conjueces el 12 de diciembre de 2024. Igualmente, en escritos posteriores solicita su anulación.
Si bien el peticionario no lo manifiesta expresamente que se trata de un recurso de reposición, desde el punto de vista material lo es, toda vez que pide la revisión de la decisión proferida por la sala que aceptó el impedimento de todos los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a la cual no es procedente ningún recurso.
En efecto, la Ley 1437 de 2011 al establecer los recursos contra los actos administrativos, prescribe en su artículo 74:
de la Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a la cual no es procedente ningún recurso.
En efecto, la Ley 1437 de 2011 al establecer los recursos contra los actos administrativos, prescribe en su artículo 74:
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (…) -se subrayaPor lo anterior, se impone la declaratoria de improcedencia de la solicitud interpuesta que constituye en realidad un recurso de reposición.
Además, es oportuno señalar que existe sustracción de materia frente a la solicitud de recusación formulada por el peticionario frente a los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y para que esta sala se pronuncie, toda vez que ya perdieron competencia para reasumir el conocimiento del presente asunto, al haber prosperado su declaratoria de impedimento, con lo cual jurídicamente se produjo el mismo efecto que persiguió la recusación formulada por el señor De Antonio Rojas, esto es, lograr que l a autoridad a la cual le fue asignado el presente asunto sea separada de su conocimiento, como efectivamente se ha producido.
000-2019-03244-01. Igualmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en auto del 18 de septiembre de 2024, Número único: 11001-03-06-000-2024-00343, se pronunció sobre la aplicación del art. 131 del CPACA en el trámite de los impedimentos y recusaciones en conflictos de competencia
de 2024, Número único: 11001-03-06-000-2024-00343, se pronunció sobre la aplicación del art. 131 del CPACA en el trámite de los impedimentos y recusaciones en conflictos de competencia administrativa, así: “De acuerdo a lo anterior, los artículos 130 a 132 constituyen las normas de carácter especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 141 del CGP, que regulan el régimen de impedimentos y recusaciones cuando se trate de magistrados del Consejo de Estado, con inclusión de los magistrados integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil, como expresamente se encuentra regulado en el artículo 131 del CPACA, así como de magistrados de tribunales y jueces administrativos.”Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 5 de 7
4. OTRAS PETICIONES
En aplicación del principio de economía procesal, se procede a resolver otras peticiones que fueron formuladas por el señor De Antonio Rojas:
4.1. En escrito dirigido el 10 de diciembre de 2024 a la Sala de Consulta y Servicio Civil el referido peticionario formuló lo siguiente:
- Solicitud de aclaración o adición y de corrección de su auto del cuatro (4) de diciembre de 2024. 2) Solicitud para que se rehagan las notificaciones a todas las partes e intervinientes una vez ejecutoriado el auto que resuelva el presente asunto. 3) Solicitud para que se rehaga el sorteo de conjueces y/o conjuezas contándose con la asistencia y participación del suscrito, esto en observancia y cumplimiento del Principio y de la Garantía de Transparencia.
- Solicitud para que se rehaga el sorteo de conjueces y/o conjuezas contándose con la asistencia y participación del suscrito, esto en observancia y cumplimiento del Principio y de la Garantía de Transparencia.
Como se expresó anteriormente, m ediante auto del 4 de diciembre de 2024, la totalidad de integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil se declararon impedidos para conocer del conflicto de competencias administrativas de la referencia, y ordenaron el respectivo sorteo de conjueces. Como esta decisión no es susceptible de ningún recurso, de conformidad con el numeral 7° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 , tal como ya se expuso, es claramente improcedente al enmarcarse como un recurso de reposición.
Además, observa la Sala que de conformidad con el numeral 2° de la parte resolutiva del auto de 4 de diciembre de 2024, se ordenó: “ Por Secretaría, efectúese, a través del sistema SAMAI, el sorteo de cuatro conjueces para conformar la Sala a efectos de que decida la manifestación de impedimento, en los términos y para los efectos indicados en el artículo 131 del CPACA …” y así se dispuso como consta en el acta de sorteo de conjuez realizada por la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil. El SAMA I es un aplicativo web electrónico adoptado por el Consejo de Estado con diversas funcionalidades y que se emplea legalmente en esta clase de actuaciones, como lo es el sorteo electrónico de conjueces. En el ejercicio de esta función, la ley no ordena que dicho sorteo deba realizarse con la presencia de los intervinientes procesales.
4.2. En escrito de 7 de febrero de 2025 dirigido a la Sala de Consulta y Servicio
conjueces. En el ejercicio de esta función, la ley no ordena que dicho sorteo deba realizarse con la presencia de los intervinientes procesales.
4.2. En escrito de 7 de febrero de 2025 dirigido a la Sala de Consulta y Servicio Civil, el señor De Antonio Rojas reiteró sus solicitudes de respuesta a sus solicitudes de 27 de noviembre, 2 de diciembre y 10 de diciembre, todas de 2024.
4.2.1. El 27 de noviembre de 2024, el peticionario solicitó: (i) se “requiera y apremie” a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que se abstengan de adelantar alguna actuación administrativa y decisión respecto de la solicitud de revocatoria directa de los decretos 552 y 689 de 2024, relacionados con los asuntos prestacionales del peticionario, toda vez que recusó a los magistradosRadicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 6 de 7
de dicha Sección; y (ii) “remitan o compulsen copia de todos los antecedentes documentales del presente conflicto de competencia administrativa a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para lo de sus atribuciones y competencias.”
En primer lugar, estima la Sala que al haberse declarado impedidos los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver el presunto conflicto de competencias administrativas, carecen actualmente de competencia para pronunciarse sobre dicha s solicitudes. Y, en segundo lugar, estima la Sala que lo solicitado será materia de análisis y decisión al resolver el conflicto.
4.2.2. El 2 de diciembre de 2024, el referido señor De Antonio Rojas presentó las
solicitado será materia de análisis y decisión al resolver el conflicto.
4.2.2. El 2 de diciembre de 2024, el referido señor De Antonio Rojas presentó las siguientes peticiones a la Sala de Consulta y Servicio Civil:
“1) Solicitud de información respecto del trámite dado a mi recusación del siete (7) de noviembre de 2024 contra los actuales consejeros y consejeras de Estado que integran la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer del presente conflicto de competencia administrativa.”
Esta petición ya está resuelta con lo expresado anteriormente en esta providencia.
“2) Solicitud de información respecto del trámite dado a mi solicitud de amicus curiae del catorce (14) de noviembre de 2024.”
En su memorial de alegatos del 14 de noviembre de año pasado, el referido servidor judicial formuló “solicitud de amicus curiae a la academia, las colegiaturas y las autoridades e instituciones públicas que tienen que ver con la función pública, cuyos conceptos y opiniones serán valiosas para la resolución y definición del presente conflicto …”
Al respecto, el amicus curiae o «amigo de la corte», tiene como objetivo que terceros ajenos al conflicto judicial puedan aportar argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante l os tribunales. Como lo afirma la Corte Constitucional, estos pronunciamientos son valiosos “ en la medida en que aportan elementos relevantes para la decisión y contribuyen a la participación ciudadana. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los amicus pueden prop oner argumentos científicos y análisis extraídos de la experiencia investigativa y la observación social, que pueden apoyar la ilustración
contribuyen a la participación ciudadana. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los amicus pueden prop oner argumentos científicos y análisis extraídos de la experiencia investigativa y la observación social, que pueden apoyar la ilustración de un problema que reviste un interés general, incluso por fuera del resultado concreto del caso particular. (…) No obstante, dado que se trata de un tercero externo al proceso, estos conceptos no tienen “carácter vinculante, pues su idea es simplemente ilustrar a la Corte sobre el fenómeno” objeto de análisis.”2
2 Corte Constitucional, sentencia SU-196 de 2023.Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 Página 7 de 7
Estima la Sala que en el caso sub judice y por el estado avanzado de las actuaciones, existen suficientes elementos de juicio jurídicos y fácticos para resolver el presunto conflicto de competencias, lo cual hace innecesario acceder a la solicitud.
Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
R E S U E L V E
1. Rechazar por improcedente la solicitud interpuesta por el servidor judicial señor Gregory Enrique de Antonio Rojas al constituir material y procesalmente un recurso de reposición contra el auto de 12 de diciembre de 2024, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.
2. Rechazar por improcedente la solicitud interpuesta por el referido señor de 10 de diciembre de 2024 , con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.
3. Abstenerse de solicitar pronunciamientos u opiniones de terceros bajo la figura de amicus curiae.
diciembre de 2024 , con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.
3. Abstenerse de solicitar pronunciamientos u opiniones de terceros bajo la figura de amicus curiae.
4. Continuar con el trámite legal del presente asunto.
La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase.
RAMIRO PAZOS GUERRERO HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Conjuez
ÁLVARO NAMÉN VARGAS GUILLERMO VARGAS AYALA
Conjuez Conjuez
CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPA CA.