CE - Auto interlocutorio 11001030600020240071400 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001030600020240071400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025
Número único: 11001-03-06-000-2024-00714-00
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y
Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá.
Asunto: autoridad competente para conocer de proceso disciplinario contra un auxiliar de la justicia. Reiteración.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES2
1. A través de Oficio núm. 1057, del 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia) compulsó copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la señora Diana Marcela Duque Montes , en su calidad de auxiliar de la justicia ( partidora), por su actuar en el marco del proceso sucesorio 201400638, surtido ante ese despacho judicial.
2. Mediante Auto del 31 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró su falta de competencia para conocer la queja presentada en contra
00638, surtido ante ese despacho judicial.
2. Mediante Auto del 31 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró su falta de competencia para conocer la queja presentada en contra de la auxiliar de la justicia y remitió las diligencias a la Procuraduría Regional de Antioquia que, a su turno , envió el asunto, por competencia, a la Procuraduría Provincial de
Instrucción del Valle de Aburrá.
3. Mediante Auto núm. 694 del 2 1 de mayo de 202 4, la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá declaró su falta de competencia, por lo que remitió el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , por considerarla
1 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 La información que se señala en este acápite reposa en el expediente del conflicto núm. 11001 -03-06000-2024-00714-00 expediente digital SAMAI.Radicación 11001030600020240071400 Página 2 de 21
competente para conocer de la actuación disciplinaria en contra de la señora Diana Marcela Duque Montes, con ocasión de su actuar en condición de partidora.
4. En Auto del 29 de noviembre de 20243, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia reiteró su falta de competencia por considerar que el asunto disciplinario debe ser conocido por la Procuraduría General de la Nación . Por lo anterior, propuso conflicto
Antioquia reiteró su falta de competencia por considerar que el asunto disciplinario debe ser conocido por la Procuraduría General de la Nación . Por lo anterior, propuso conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de resolver el conflicto suscitado entre esa autoridad y la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
La Secretaría de la Sala fijó edicto4 número 691 por el término de cinco días (del 11 al 18 de diciembre de 2024), para la presentación de alegatos o consideraciones por parte de las autoridades involucradas y las personas interesadas en el trámite del conflicto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021.
Según constancia secretarial5 del 10 de diciembre de 2024, se comunicó sobre el inicio de este trámite a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, a la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá y al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello.
Conforme consta en informe secretarial6 del 19 de diciembre de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá presentó alegatos, la s demás autoridades involucradas y los particulares interesados guardaron silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá presentó alegatos, la s demás autoridades involucradas y los particulares interesados guardaron silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá.
En escrito de alegatos del 16 de diciembre de 2024, esta autoridad manifestó que en virtud del artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 y el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, les compete la acción discipl inaria en contra de los particulares disciplinables. Considera esa autoridad que, si bien las funciones que
3 Documento «2_EXPEDIENTEDIGI_02AutoRemitePorCompe_1_20241210212301873», expediente digital 4 Documento «19_POREDICTO_08Edicto_0_20241210213936041» por edicto. 5Documento «8_EXPEDIENTEDIGI_09Informedecomunicac_0_20241210212327114», expediente digital 6 «22_ALDESPACHOPOR_InformeSecretarialRa_0_20241219143153230 », al despacho por repartoRadicación 11001030600020240071400 Página 3 de 21
desempeñan los auxiliares de la justicia no son de administrar justicia de manera temporal o permanente, están dadas al servicio del aparato judicial.
2. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia
No presentó consideraciones, por lo anterior, se tendrán en cuenta los argumentos presentados en el Auto del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual manifestó su falta
2. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia
No presentó consideraciones, por lo anterior, se tendrán en cuenta los argumentos presentados en el Auto del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual manifestó su falta de competencia.
En el referido proveído, la Comisión manifestó que, con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, las comisiones seccionales de disciplina judicial no son competentes para adelantar actuaciones disciplinarias contra auxiliares de la justicia pues, de manera expresa, el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021, precisó que los particulares, sin distinción, serán investigados por la Procuraduría General de la Nación.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil tiene competencia para decidir el presente conflicto negativo, de conformidad con el numeral 10 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado el artículo 19 de la Ley 2080 de 20217. En el presente caso es importante precisar que, l os conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan por una norma especial, contenida en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019 (CGD)8.
7 La Sala en decisiones precedentes, de fecha 13 de marzo de 2024, con radicación núm. 11001-03-06000-2024-00007-00; 20 de marzo de 2024, con radicación núm. 11001-03-06-000-2024-00036-00; y 3 de julio de 2024, con radicación núm. 11001-03-06-000-2024-00179-00 (entre otras reiteraciones) analizó los presupuestos legales que la habilitan para conocer de los conflictos de competencia: i) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación, y iii) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. A partir de lo anterior, y al considerar que se encontraban reunidos dichos requisitos, concluyó que era competente para conocer del conflicto de competencia. 8 Artículo 99. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.Radicación 11001030600020240071400 Página 4 de 21
Sin embargo, e n el presente asunto no aplica la citada disposición, debido a que las
mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.Radicación 11001030600020240071400 Página 4 de 21
Sin embargo, e n el presente asunto no aplica la citada disposición, debido a que las autoridades a las que concierne el conflicto planteado , esto es, Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción d el Valle de Aburrá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, no tienen un superior común.
1. Términos legales
El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva9.
2. Aclaración previa
La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia.
Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime el conflicto. Corresponderá a la autoridad que sea declarada competente la verificación de las situaciones de hecho y de derecho para decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.
4. Síntesis del conflicto y problema jurídico
La Sala debe establecer cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar la actuación disciplinaria que corresponda en contra de la señora Diana Marcela Duque
4. Síntesis del conflicto y problema jurídico
La Sala debe establecer cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar la actuación disciplinaria que corresponda en contra de la señora Diana Marcela Duque Montes, por sus actuaciones como auxiliar de la justicia ( partidora), en el marco del proceso sucesorio 2014-00638, que se adelanta ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de l Valle de Aburrá negó ser competente para conocer del asunto y señaló que la competencia es de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, porque según lo que establece el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019 y el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, la Comisión Nacional de
El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.
9 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.Radicación 11001030600020240071400 Página 5 de 21
Disciplina Judicial y sus seccionales tienen el deber de ejercer acción disciplinaria, entre otros, contra los auxiliares de la justicia.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle de Aburrá señaló que, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 , modificado por el artículo 13 de la
otros, contra los auxiliares de la justicia.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle de Aburrá señaló que, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 , modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021 , los particulares disciplinables , sin ninguna distinción, deben ser investigados por la Procuraduría General de la Nación.
Para resolver el problema jurídico la Sala analizará:
- La potestad disciplinaria del Estado. Reiteración. ii) Naturaleza de la función de los auxiliares de la justicia. Reiteración. iii) Competencia de la extinta Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura para adelantar procesos disciplinarios en contra de auxiliares de la justicia. Reiteración. iv) Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales frente a auxiliares de la justicia - régimen de transición de orden constitucional. Reiteración. v) El régimen disciplinario de los auxiliares de la justicia con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Reiteración. vi) Conclusiones sobre régimen jurídico aplicable. Reiteración. vii) Caso concreto.
6. Análisis de la normativa aplicable al conflicto planteado
6.1. La potestad disciplinaria del Estado. Reiteración10
El ius puniendi del Estado implica ejercer la actividad sancionadora para establecer la responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares que ejerzan funciones públicas de manera temporal. Este poder punitivo que se reconoce al Estado se encuentra fundamentado en los principios contenidos en la Constitución Política y en la ley.
responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares que ejerzan funciones públicas de manera temporal. Este poder punitivo que se reconoce al Estado se encuentra fundamentado en los principios contenidos en la Constitución Política y en la ley.
En particular, la potestad disciplinaria está justificada en la necesidad de garantizar que los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o funciones cumplan con los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, h onradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia. Así mismo, para que se respeten las prohibiciones y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, es tablecidos en la Constitución Política y en las leyes.
Cuando los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas quebrantan estos principios o incurren en cualquier omisión o en extralimitación en el
10 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 22 de junio de 2021, radicación 2021025, entre otras.Radicación 11001030600020240071400 Página 6 de 21
ejercicio de funciones, prohibiciones, o en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, se hace necesario que el Estado intervenga con su actividad disciplinaria.
El Consejo de Estado ha señalado lo siguiente respecto de dicha función:
Si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la necesidad de la sanción de la s
Si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la necesidad de la sanción de la s conductas que atenten contra los deberes que le asisten. Por ello, la finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buena marcha de la gestión pública, al igual que la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con l as conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro11.
Puede señalarse entonces que el ejercicio de la facultad disciplinaria tiene por propósito el adecuado cumplimiento de la función pública en beneficio de la comunidad y como protección de los derechos y libertades de los administrados12.
La Corte Constitucional, sobre el objetivo del ejercicio de la potestad disciplinaria, ha indicado lo siguiente:
[…] tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la administración pública […] la potestad disciplinaria corrige a quienes en el desempeño de la función pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y transparencia […]13.
En el referido pronunciamiento, la Corte también recordó que la función pública es la razón de ser de la existencia del Estado en cuanto tiene como finalidad primordial la garantía y protección de los derechos fundamentales. Destacó, que la regulación disc iplinaria permite proteger la organización de la administración y sus recursos, y hacer un seguimiento del cumplimiento de los deberes públicos.
protección de los derechos fundamentales. Destacó, que la regulación disc iplinaria permite proteger la organización de la administración y sus recursos, y hacer un seguimiento del cumplimiento de los deberes públicos.
6.2. Naturaleza de la función de los auxiliares de la justicia. Reiteración14
El ejercicio y la naturaleza de la función de los auxiliares de la justicia está regulada en el artículo 47 de la Ley 1564 del 12 de julio de 201215, que prevé:
11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Decisión del 23 de septiembre de 2015, radicación 11001-03-25-000-2010-00162-00(1200-10. 12 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2046. 13 Sentencia C-028 del 26 de enero 2006. 14 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 22 de junio de 2021, radicación 1100103-06-000-2021-00025-00(C) 15 «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ».Radicación 11001030600020240071400 Página 7 de 21
Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la
conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, s egún la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. […] [Resalta la Sala].
La Corte Constitucional16, ha señalado expresamente que los auxiliares de la justicia son particulares que ejercen funciones públicas de manera ocasional o transitoria:
[…] los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Además, los auxiliares de la justicia no tienen un vínculo laboral con el Estado sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas, sujetos a un régimen de impedimentos y recusaciones como el señalado en el artículo 22 del Decreto 2265 de 1969 o el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. [Resalta la Sala].
De igual manera, la Sala ha precisado 17 que los auxiliares de la justicia prestan los servicios técnicos, administrativos o científicos que resulten útiles o necesarios para la debida administración de justicia.
Cuando se trata de procesos disciplinarios contra personas jurídicas que han prestado funciones como auxiliares de la justicia, deben responder y/o concurrir al mismo el representante legal y los miembros de junta directiva.
6.3. Competencia de la extinta Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la
funciones como auxiliares de la justicia, deben responder y/o concurrir al mismo el representante legal y los miembros de junta directiva.
6.3. Competencia de la extinta Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura para adelantar procesos disciplinarios en contra de auxiliares de la justicia. Reiteración18
El artículo 256 de la Constitución Política consagra como atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura, las siguientes:
Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: […].
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
16 Sentencia C798 del 16 de septiembre de 2003. 17 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 18 de junio de 2019 , radicado 11001-03-06-000-201900063-00(C)), y Decisión del 16 de mayo de 2018, radicación 11001-03-06-000-2017-00200-00(C). 18 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 22 de junio de 2021, radicación 1100103-06-000-2021-00025-00(C); Decisión del 1 ° de diciembre de 2023 , radicación 11001-03-06-000-2023711-00(C); Decisión del 17 de enero de 2023, radicación 11001-03-06-000-2023-823-00(C), entre otras.Radicación 11001030600020240071400 Página 8 de 21
[…].
[…].
7. Las demás que señale la ley. [Resalta la Sala].
En armonía con el numeral 7° de la norma citada, el artículo 41 de l a Ley 1474 de 2011 adicionó una función a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que examinara y sancionara las faltas de los auxiliares de la justicia19, así:
Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.
En vigencia de las anteriores normas, la Sala de Consulta y Servicio Civil sostuvo que los procesos disciplinarios en contra de los auxiliares de justicia, según lo indicado por el citado artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el numeral 7° del artículo 256 de la Constitución Política, correspondían al Consejo Superior de la Judicatura o sus seccionales20.
Mediante la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 2 de 2015 se suprimió de manera tácita la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con lo cual además se adoptó un nuevo modelo de disciplina en la Rama Judicial.
19 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Decisión del 18 de septiembre de 2014
además se adoptó un nuevo modelo de disciplina en la Rama Judicial.
19 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Decisión del 18 de septiembre de 2014 (Radicación 11001 -03-06-000-2014-00168-00(C)) al evaluar si la asignación de competencias a la jurisdicción disciplinaria debía realizarse únicamente en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, o si era posible a través de una ley ordinaria, como la Ley 1474 de 2011, precisó que «[…] la asignación hecha por el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales para examinar la conducta de los auxiliares de la justicia no está supeditada a la cláusula de reserva de ley estatutaria, porque la mencionada norma no afecta de ninguna manera la estructura general y esencial de la administración de justica. La jurisprudencia de la Corte Constitucional también es clara en afirmar que cuando no se afecta el núcleo de la organización y funcionamiento de la administración de justicia la regulación está atada al trámite de una ley ordinaria y fue precisamente por medio de una ley ordinaria (Ley 1474 de 2011 artículo 41) que se asignó la competencia disciplinaria objeto de análisis». 20Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 18 de junio de 2019 , radicación 11001-03-06-000-201900063-00(C)), y Decisión del 16 de mayo de 2018 , radicación 11001-03-06-000-2017-00200-00(C). «En todo caso, es necesario mencionar que la Ley 1474 de 2011 (art. 41) adicionó una función a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de los procesos disciplinarios contra los auxiliares de la justicia . Debe recordarse, que los denominados “auxiliares de la justicia” no ejercen la función jurisdiccional , sino que, como su nombre lo indica, prestan servicios técnicos, administrativos o científicos que resulten útiles o necesarios para la debida administración de justicia». [Resalta la Sala].Radicación 11001030600020240071400 Página 9 de 21
Al respecto, la Corte Constitucional , mediante Sentencia C -373 de 2016, declaró exequible el artículo 19 del acto legislativo en mención, el cual quedó incorporado a la Constitución Política como artículo 257A. Frente a lo anterior, la Sala, en el Concepto 2415 del 20 de agosto de 2019, señaló:
[…] la Sentencia C -373-16 declaró exequible el artículo 19 del AL 02/15, el cual quedó incorporado como artículo 257A de la Constitución Política. De tal manera que, si bien operó la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria como efecto del artículo 15 del AL 02/15, dicha sala debió continuar en ejercicio de la función disciplinaria hasta cuando, de acuerdo con el artículo 19 del mismo AL 02/15 -artículo 257A de la Constitución Política - sea integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. [Resalta la Sala].
disciplinaria hasta cuando, de acuerdo con el artículo 19 del mismo AL 02/15 -artículo 257A de la Constitución Política - sea integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. [Resalta la Sala].
En tal virtud, la entrada en funcionamiento del nuevo modelo institucional quedó sujeto a la designación y posesión de los magistrados que integrarían la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo cual ocurrió en diciembre de 2020, con la elección de los siete magistrados que la integran, quienes se posesionaron en sus cargos el 13 de enero del 2021.
6.4. Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales. Reiteración 21
Sobre las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a sus comisiones seccionales, el artículo 257A de la Carta Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, dispone, en lo pertinente:
ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015.
El nuevo texto es el siguiente: > La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial.
[…].
Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión , en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones
que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela.
21 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 30 de octubre de 2024, radicación 11001-03-06-000-2024-00485-00(C); Decisión del 6 de noviembre de 202 4, radicación 11001-03-06-0002024-524-00(C), entre otras.Radicación 11001030600020240071400 Página 10 de 21
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se pos esionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial . Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad . [Resalta la Sala]22.
disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad . [Resalta la Sala]22.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sustituyó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto al ejercicio de la función disciplinaria sobre los funcionarios judiciales y los abogados, en ejercicio de su profesión. Adicionalmente, la citada norma le asignó al nuevo órgano la f
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.