CE - Auto interlocutorio 11001030600020250021100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001030600020250021100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado ponente: John Jairo Morales Alzate
Bogotá D.C., once (11) de junio del dos mil veinticinco (2025).
Radicación número: 11001 03 06 000 2025 00211 00
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretar ía de
Integración Social de Bogotá.
Asunto: autoridad competente para investigar disciplinariamente a un comisario de familia en ejercicio de funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, respectivamente, procede a resolver el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Con base en la documentación recibida , se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:
1. El 24 de septiembre de 2021 2, la Comisaria Quinta de Familia de Kennedy ordenó de oficio la apertura de medida protección núm. 341 de 2021 en favor de los adultos mayores Isabel de Rodríguez y Fortunato Rodríguez en contra de sus hijos por presuntos hechos de maltrato, negligencia y descuido.
ordenó de oficio la apertura de medida protección núm. 341 de 2021 en favor de los adultos mayores Isabel de Rodríguez y Fortunato Rodríguez en contra de sus hijos por presuntos hechos de maltrato, negligencia y descuido.
2. El 2 de junio de 2022 3, el señor Ricardo Rodríguez Sánchez presentó ante la Comisaria Quinta de Familia de Kennedy, en el marco de la medida de
protección núm. 3412021, el siguiente documento:
Nuevo: DESACATO
1 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 SAMAI, Expediente digital, índice 11, 20_RECIBEMEMORIAL_RESPUESTADELASOLICIT_2_202505221031302132, Folio 8. 3 SAMAI, Expediente digital, índice 12, 23RECIBEMEMORIAL_Radicado110010306202, Folio 8.Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 2 de 28
POR MEDIO DE LA PRESENTE INFORMO A USTEDES LOS NUEVOS
DESACATOS POR PARTE DE LUZ MARINA RODRIGUEZ, JORGE
RODRÍGUEZ HECHOS: LUZ MARINA RODRÍGUEZ RETUVO LOS DOCUMETOS DE MI SEÑORA MADRE ISABEL ASÍ MISMO MI PADRE FUE INGRESADO A UN
GERIATRICO A ESCONDIDAS Y SIN AUTORIZACION DE LOS OTROS
HIJOS […]
SOLICITO INTERVENIR CON PRONTITUD4
SEÑORA MADRE ISABEL ASÍ MISMO MI PADRE FUE INGRESADO A UN
GERIATRICO A ESCONDIDAS Y SIN AUTORIZACION DE LOS OTROS
HIJOS […]
SOLICITO INTERVENIR CON PRONTITUD4
3. El 29 de junio de 20225, el señor Ricardo Rodríguez Sánchez presentó una queja ante la Subdirección de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, por las presuntas irregularidades que cometió la señora Diana del Pilar González Peña, comisaria quinta de familia de Kennedy, en el trámite de la Medida de Protección núm. 341 - 2021. Asimismo, manifestó que la misma comisaría de familia omitió dar respuesta a un derecho de petición elevado por él6.
4. El 14 de julio de 2022 7, mediante el Oficio núm.12610, la subdirectora para la familia de la Secretaría de Integración Social de Bogotá remitió a la jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de esa misma secretaría la queja presentada por el señor Rodríguez.
5. El 19 de julio de 2022 8, mediante el Oficio núm.10040, la jefe de la Ofici na de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Integración Social de Bogotá avocó conocimiento del caso y le asignó el número de expediente 0258-2022.
6. El 16 de agosto de 2022 9, mediante auto, la Oficina de Asuntos Disciplinarios dio apertura a la indagación previa, bajo el expediente núm. 0258 de 2022, por presuntas irregularidades en el ejercicio de funciones y omisión en la respuesta a un derecho de petición. Lo anterior, con base en la queja presentada el 29 de
dio apertura a la indagación previa, bajo el expediente núm. 0258 de 2022, por presuntas irregularidades en el ejercicio de funciones y omisión en la respuesta a un derecho de petición. Lo anterior, con base en la queja presentada el 29 de junio de 2022 por el señor Ricardo Rodríguez Sánchez.
4 El texto es un manuscrito que allegó el señor Ricardo Rodríguez, luego de la solicitud realizada por el despacho ponente mediante auto de mejor proveer. 5 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.12. 6 En el expediente no hay claridad respecto en qué fecha se elevó el derecho de petición. 7 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.7. 8 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.73. 9 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.81.Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 3 de 28
7. El 27 de junio de 2023 10, el señor Ricardo Rodríguez Sánchez presentó una nueva queja ante la Secretar ía de Integración social, exponiendo los mismos hechos que se alegaron en la queja del 29 de junio de 2022. Dicha queja fue remitida a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Integración
Social.
8. El 14 de julio de 2023 11, la Oficina de Asuntos Disciplinarios profirió auto de archivo del proceso disciplinario núm. 0258 de 2022.
9. El 26 de julio de 202312, el señor Ricardo Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación en contra del Auto de archivo del proceso disciplinario núm. 0258 de 2022 proferido el 14 de julio de 2023.
10. El 24 de agosto de 2023 13, mediante Auto núm. 0691, la Oficina de Asuntos Disciplinarios dio apertura a la indagación previa núm. 0305 -2023 en contra de la señora Diana del Pilar González Peña, en su calidad de comisaria quinta de familia de Kennedy, por las presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección No. 341 -2021. Lo a nterior por la nueva queja presentada por el señor Ricardo Rodríguez Sánchez el 27 de junio de 2023.
11. El 25 de agosto de 2023 14, mediante Auto núm. 0694, la Oficina de Asuntos Disciplinarios concedió el recurso de apelación al auto de archivo del 14 de julio de 2023.
11. El 25 de agosto de 2023 14, mediante Auto núm. 0694, la Oficina de Asuntos Disciplinarios concedió el recurso de apelación al auto de archivo del 14 de julio de 2023.
12. El 3 de noviembre de 2023 15, mediante la Resolución núm. 2541, la Secretaría Distrital de Integración Social accedió a las pretensiones del recurso de
apelación y resolvió:
Revocar el Auto No. 0600 del 14 de julio de 2023, por medio del cual la Oficina de Control Disciplinario interno Ordenó el archivo definitivo de las diligencias previas radicadas con el número 0258 -2022, adelantadas en
10 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.361. 11 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.155. 12 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.171. 13 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.371.
13 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.371. 14 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.203. 15 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.217.Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 4 de 28
AVERIGUACION DE RESPONSABLES. En su lugar, se ORDENA continuar con la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
13. El 15 de enero de 2024 16, la Oficina de Control Disciplinario Interno profirió el Auto 0083 por el cuál realizó la acumulación de expedientes disciplinarios. En
ese auto resolvió:
PRIMERO-ACUMULAR la radicación 0305 -2023 al expediente No. 02582022, a través del cual se continuará el procedimiento […].
14. El 17 de enero de 2024 17, la Oficina de Control Disciplinario Interno profirió el Auto por el cuál realizó la apertura de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección núm. 341 -2021 adelantada en la comisaria quinta de familia de Kennedy. Lo anterior, en
Auto por el cuál realizó la apertura de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección núm. 341 -2021 adelantada en la comisaria quinta de familia de Kennedy. Lo anterior, en cumplimiento de la Resolución núm. 2541, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.
15. El 28 de febrero de 2025 18, la Oficina de Control Disciplinario Interno por Auto núm. 0204 declaró su falta de competencia para continuar con el proceso disciplinario adelantado en contra de la señora Diana del Pilar González Peña, en su calidad de comisaria quinta de familia de Ke nnedy, por las presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección núm. 341 -2021 y la supuesta omisión en la respuesta a un derecho de petición elevado por el señor Ricardo Rodríguez Sánchez. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
16. El 26 de marzo de 2025 19, mediante auto, la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá declaró su falta de competencia para adelantar el proceso disciplinario en contra de la señora Diana del Pilar González Peña, en su calidad de comisaria quinta de familia de Kennedy. Lo anterior, lo sustentó de la siguiente manera:
[E]sta Comisión solo es competente para investigar acciones u omisiones en ejercicio de funciones jurisdiccionales ocurridos a partir de la fecha de promulgación de dicha norma. En el presente caso las acciones u omisiones, ocurrieron antes de la entrada en vige ncia de la Ley 2430 de 2024, y otras no tienen connotación jurisdiccional y por lo cual le corresponde a la Oficina de Control
promulgación de dicha norma. En el presente caso las acciones u omisiones, ocurrieron antes de la entrada en vige ncia de la Ley 2430 de 2024, y otras no tienen connotación jurisdiccional y por lo cual le corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital de Integración Social.
16 SAMAI, Expediente digital, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 1 A FOLIO 218.pdf, FL.238. 17 SAMAI, Expediente digital, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 219 A FOLIO 353.pdf, FL.117. 18 SAMAI, Expediente digital, 11ED_11testigodocumentalp(.pdf)NroActua 2 , carpeta 10 01PrimeraInstancia, documento FOLIO 219 A FOLIO 353.pdf, FL.247. 19 SAMAI, Expediente digital, 7ED_EXPEDIENTE_0807AutoOrdenaRemiti(.pdf).Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 5 de 28
En el mismo auto resolvió: «En virtud de la decisión del 13 de diciembre de 2024, la Oficina de Control Interno Disciplinario propuso conflicto negativo de competencia ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sin embargo, conforme a los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, es a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a la que le corresponde dirimir dicho conflicto. En consecuencia, se procederá a la remisión inmediata ante esta última para que resuelva».
del Consejo de Estado a la que le corresponde dirimir dicho conflicto. En consecuencia, se procederá a la remisión inmediata ante esta última para que resuelva».
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 197 del 7 de abril de 202520, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, es decir, desde el 24 hasta el 30 de abril de 2025, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto.
Según informe secretarial de 7 de abril de 202521, consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá , a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, y al doctor Nelson Francisco Torres Murillo, procurador judicial.
Frente a la disciplinada, no le fue comunicado el presente asunto, en virtud de la reserva de la actuación disciplinaria contemplada en el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019 22; dejando a consideración del despacho ponente la comunicación o vinculación de aquella.
Obra constancia de la Secretaría de la Sala23 en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de
vinculación de aquella.
Obra constancia de la Secretaría de la Sala23 en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá presentó alegatos. Las demás autoridades guardaron silencio.
20 11_POREDICTO_EDICTO_02Edicto_0_20250409100928073 21 003ED_EXPEDIENTE_04Informedecomunicac.pdf. 22 Artículo 115: RESEVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. // El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. 23 13_ALDESPACHOPOR_Informesecretarial20_0_20250502091921153.Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 6 de 28
De manera posterior, e l despacho ponente, al revisar la totalidad de los documentos que integran el expediente, encontró que el 17 de enero de 2024 la Oficina de Control Disciplinario Interno profirió un auto por el cuál realizó la apertura de investigación disciplinaria contra la comisaria quinta de familia de Kennedy por presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección núm. 341-2021.
Por lo anterior, teniendo en cuenta las reglas decantadas por esta Sala, mediante auto de mejor proveer del 19 de mayo de 2025 se le comunicó el presente conflicto
presuntas irregularidades en el trámite de la medida de protección núm. 341-2021.
Por lo anterior, teniendo en cuenta las reglas decantadas por esta Sala, mediante auto de mejor proveer del 19 de mayo de 2025 se le comunicó el presente conflicto de competencias a la señora Diana del Pilar González Peña, en calidad de disciplinada.
En el mismo auto de mejor proveer se resolvió lo siguiente: «SEGUNDO: SOLICITAR, mediante la Secretaría de la Sala, al señor Ricardo Rodríguez Sánchez y a la Comisaria Quinta de Familia de Kennedy que en el término de cinco (5) días hábiles alleguen el derecho de petición del que se refiere en la queja presentada el 29 de junio de 2022 a la Subdirección de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogot á por el señor Rodríguez. Para tal efecto, envíese copia del presente auto».
Mediante informe secretarial del 28 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala informó que, vencido el término concedido mediante auto de mejor proveer del 19 de mayo de 2025, la comisaria quinta de familia de Kennedy y la señora Diana González Peña allegaron documentos el 21 de mayo de 2025. Asimismo, que el señor Ricardo Rodríguez Sánchez presentó documentos el 23 y 27 de mayo de 2025.
En respuesta al auto de mejor proveer, la señora Diana del Pilar González Peña señaló que el derecho de petición sí fue contestado. Sin embargo, el derecho de petición del que trata la señora González Peña en su comunicación no fue interpuesto ante la Comisaría Quinta de Familia, sino ante la Oficina de Servicio
señaló que el derecho de petición sí fue contestado. Sin embargo, el derecho de petición del que trata la señora González Peña en su comunicación no fue interpuesto ante la Comisaría Quinta de Familia, sino ante la Oficina de Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía -SIAC-. Tanto así, que en el mismo lo que solicita es iniciar un proceso disciplinario contra los funcionarios de la Comisaria Quinta de Familia de Kennedy, tal como se desprende de la literalidad del
documento: « ASI MISMO, SOLICITA SE INVESTIGUE Y ADELANTEN
ACTUACIONES CORRESPONDIENTES LOS FUNCIONARIOS Y LA COMISARIA
DE FAMILIA DE KENNEDY 5».
Por otro lado, mediante comunicaciones del 23 y 27 de mayo de 2025 el señor Ricardo Rodríguez Sánchez respondió a la solicitud realizada por el señalado auto de mejor proveer. En la comunicación del 27 de mayo manifestó lo siguiente: «Anexo al presente escrito copia del derecho de petición presentado el día 20 de junio de 2022, el cual fue radicado ante la mencionada COMISARÍA QUINTA DE FAMILIA DE KENNEDY». No obstante, luego de revisar los anexos de dicho documento se e ncuentra que no obra ninguna pieza do cumental que tenga fechaRadicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 7 de 28
del 20 de junio de 2022, en ese sentido, no se aportó el mencionado derecho de petición.
Por otro lado, en la comunicación del 23 de mayo de 2025, también en respuesta al auto de mejor proveer anexó distintos documentos, dentro de los que se encuentra una solicitud que efectivamente se realizó a la Comisaria Quinta de Familia de
petición.
Por otro lado, en la comunicación del 23 de mayo de 2025, también en respuesta al auto de mejor proveer anexó distintos documentos, dentro de los que se encuentra una solicitud que efectivamente se realizó a la Comisaria Quinta de Familia de Kennedy y será objeto de estudio en la presente decisión.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá24
Aunque no presentó alegatos dentro del término concedido por la Sala, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el Auto del 26 de marzo de 2025, mediante el cual declaró su falta de competencia.
Señaló que el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 114 de la Ley 270 de 1996 , asignó a las comisiones seccionales de disciplina judicial la competencia para conocer los procesos disciplinarios en contra de jueces, fiscales, empleados de la Rama Judicial, jueces de paz, abogados y quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional.
Agregó que la competencia de esa comisión para investigar a autoridades que ejercen de manera excepcional, transitoria u ocasional funciones jurisdiccionales es solo por hechos ocurridos a partir del 9 de octubre de 2024 , fecha de entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024. Sin embargo, en el presente caso, por tratarse de hechos que datan de octubre de 2021, esa autoridad enfatizó en que carece de competencia para iniciar la investigación disciplinaria.
La comisión señaló también lo siguiente:
En cuanto a que no se dio respuesta al derecho de petición presentado el 29 de
competencia para iniciar la investigación disciplinaria.
La comisión señaló también lo siguiente:
En cuanto a que no se dio respuesta al derecho de petición presentado el 29 de junio de 2022, cabe señalar que no se trata de un incumplimiento de funciones jurisdiccionales, sino de funciones administrativas. Por lo tanto, la Jurisdicción Disciplinaria no tiene competencia para adelantar un proceso disciplinario por estos motivos.
2. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretar ía de Integración Social de Bogotá 25
24 SAMAI, Expediente digital, índice 2, 7ED_EXPEDIENTE_0807AutoOrdenaRemiti(.pdf). 25 SAMAI, Expediente digital, índice 4, 11_110010306000202500211002MemorialWeb2025425193336.Radicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 8 de 28
Mediante oficio allegado el 25 de abril de 2025, e l jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno expuso que, en su criterio, el problema jurídico que se debe abordar en esta decisión es determinar la autoridad que tiene la competencia para conocer de un proceso disciplinario en contra de una comisaria de familia por conductas relacionadas con presuntas faltas cometidas dentro del ejercicio de funciones jurisdiccionales antes del 9 de octubre de 2024, fecha en la que entró en vigencia la Ley Estatutaria 2430 de 2024, por la que se modifica la Ley 270 de 1996.
En ese sentido indicó:
[…]
Como respuesta al problema jurídico, anticipamos que la postura de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante la Oficina de Control Disciplinario Interno,
En ese sentido indicó:
[…]
Como respuesta al problema jurídico, anticipamos que la postura de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante la Oficina de Control Disciplinario Interno, se sostendrá en que la competencia para conocer de un proceso disciplinario contra un Comisario (a) de Familia, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin importar la fecha de ocurrencia de los hechos.
Señaló que el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, en su redacción original, le asignó a la Comisión Nacional y a sus comisiones seccionales la titularidad de la acción disciplinaria, en los casos de las autoridades que ejercen de forma temporal funciones jurisdiccionales.
Agregó que la Ley Estatutaria 2430 de 2024, por medio de la cual se modificó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y que entró en vigencia el 9 de octubre de 2024, reiteró la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales para adelantar los procesos disciplinarios en contra de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales , en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.º, 92 y 239 de la Ley 1952 de 2019 , disposiciones modificadas, respectivamente, por los artículos 1.º, 13 y 61 de la Ley 2094 de 2021.
Realizó un recuento de diferentes pronunciamientos en los que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha reconocido su competencia para investigar y juzgar autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional, transitoria u ocasional.
Realizó un recuento de diferentes pronunciamientos en los que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha reconocido su competencia para investigar y juzgar autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional, transitoria u ocasional.
Respecto el caso concreto, señaló lo siguiente:
Ahora bien, en tanto a la presunta omisión de respuesta a una solicitud presentada por el quejoso en el marco del trámite de medida de protección, es importante resaltar que la competencia de esta instancia disciplinaria de instrucción a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaria Distrital de Integración Social de la ciudad de Bogotá, D.C., se circunscribe a la investigación de conductas con connotación disciplinaria cometidos por servidores o ex servidores de esta entidad, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, hastaRadicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 9 de 28
la formulación de pliego de cargos o la decisión de archivo, entre ellas, las conductas cometidas por los Comisarios o Comisarias de Familia por sus actuaciones administrativas como servidores públicos dentro de las que se encuentran la falta de respuesta a derechos de petición; incumplimiento de jornada laboral; irrespeto a usuarios y contratistas; presentación de documentos falsos para su nombramiento; no entrega de informes de gestión, entre otras.
Finalmente, s olicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil que «asigne la competencia de la función disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales cuando se trata de investigar y juzgar a un Comisario (a) de
Finalmente, s olicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil que «asigne la competencia de la función disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales cuando se trata de investigar y juzgar a un Comisario (a) de Familia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a propósito de los argumentos expuestos a lo largo de este escrito».
3. Diana del Pilar González Peña (disciplinada)
La señora González Peña presentó sus consideraciones mediante un escrito el 2 1 de mayo de 2025. En ese documento no se refirió a la autoridad competente para continuar con el proceso disciplinario que se adelanta en su contra, sino que expresó distintos argumentos de fondo para sustentar que actuó de manera diligente al instruir las medidas de protección por violencia intrafamiliar núm. 341 de
2021. Respecto al supuesto incumplimiento por omitir responder un derecho de
petición, señaló lo siguiente:
En la fecha 14 de julio del 2022, la subdirectora para la familia DRA OMAIRA ORDUZ RODRIGUEZ SUBDIRECTORA PARA LA FAMILIA REMITE MEMORANDO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE KENNEDY 5 POR REMISION DE LA OFICINA DE SERVICIO INTEGRAL DE ATENCION A LA CIUDADANIASIAC, a través de la plataforma SISTEMA DISTRITAL DE QUEJAS Y
SOLUCUIONES SDQS, EN RELACION A LA SOLICITUD DEL CIUDADANO
RICARDO RODRIGUEZ SANCHEZ (...) […] El dia 14 de julio del 2022, la suscrita comisaria de familia de Kennedy 5 DIANA GONZALEZ PEÑA, se encontraba disfrutando de su periodo de vacaciones, (anexo
RICARDO RODRIGUEZ SANCHEZ (...) […] El dia 14 de julio del 2022, la suscrita comisaria de familia de Kennedy 5 DIANA GONZALEZ PEÑA, se encontraba disfrutando de su periodo de vacaciones, (anexo resolución de fecha del 06 de junio del 2022), y cuyo periodo vacacional comenzó el día 5 de julio del 2022, pero es importante resaltar que al revisar las respuestas de petición dadas dentro del expediente de medida de protección radicada bajo el N. 341-2021 que se manejan en cuaderno separado por la cantidad de misivas que presentaba el referido seño r RODRIGUEZ, y se logra determinar, que la DRA FRANCY NATALY CONDE CAMARGO funcionaria que cubrió el periodo vacacional de la suscrita, el día 22 de julio del 2022 dio respuesta en forma diligente y oportuna a dicha petición en un contentivo de 12 folios a doble cara.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de EstadoRadicación: 11001 03 06 000 2025 00211 00 Página 10 de 28
1.1 Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios
El artículo 99 de la Ley 1952 de 2019 , Código General Disciplinario, regula el procedimiento aplicable ante un conflicto de competencias suscitado entre autoridades que tengan un superior común, cuando estas rechazan o reclaman la facultad para conocer de una actuación disciplinaria. Esta situación no es aplicable en el caso bajo estudio debido a que las partes de este proceso, a saber, la Oficina
autoridades que tengan un superior común, cuando estas rechazan o reclaman la facultad para conocer de una actuación disciplinaria. Esta situación no es aplicable en el caso bajo estudio debido a que las partes de este proceso, a saber, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Integración Social de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , no tienen un superior común, dado que son autoridades autónomas e independientes.
En consecuencia, la Sala procede a estudiar si resulta aplicable la regla general de resolución de conflictos de competencia prevista en el CPACA, y en caso afirmativo, emitirá un pronunciamiento de fondo sobre este asunto.
1.2. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativa
De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
En el caso bajo estudio se encuentran cumplidos estos requisitos debido a que : i) una de las autoridades en conflicto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, es del orden nacional; ii) está en curso una actuación administrativa, particular y concreta, en razón de la queja disciplinaria interpuesta contra la
una de las autoridades en conflicto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, es del orden nacional; ii) está en curso una actuación administrativa, particular y concreta, en razón de la queja disciplinaria interpuesta contra la comisaria quinta de familia de Kennedy y iii) ambas autoridades negaron la competencia, sucesivamente, para continuar con la actuación disciplinaria.
Es importante señalar que, si bien la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ejerce funciones de carácter jurisdiccional, la Sala mantiene la competencia para resolver la controve
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