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CE - Auto interlocutorio 11001030600020250026800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001030600020250026800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025.

Radicación número: 11001-03-06-000-2025-00268-00.

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas.

Partes: ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), departamento del Valle del Cauca y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Asunto: autoridad administrativa competente para resolver de fondo una solicitud de reconocimiento y pago de bono pensional, por el tiempo laborado en una institución hospitalaria pública. Abstención de resolución de fondo por carencia de objeto. Reiteración

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39, en armonía con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2° y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas del asunto.

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 20181, el departamento del Valle del Cauca, mediante Resolución 0474, objetó el reconocimiento y pago del bono pensional solicitado por el «fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR», con fundamento en que, el señor William Arias Bermúdez no figura ba como beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, y por ello , no est aba incluido en el contrato de

el «fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR», con fundamento en que, el señor William Arias Bermúdez no figura ba como beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, y por ello , no est aba incluido en el contrato de concurrencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca. En ese sentido, indicó que la entidad que fungió como empleadora es la responsable del reconocimiento y pago del bono pensional solicitado.

2. El 8 de mayo de 2024 2, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), en calidad de entidad certificadora, expidió la certificación electrónica

1 Expediente digital, archivo «017ED_17041_MemorialWeb_An.pdf», folios 1 a 2. 2 Expediente digital, archivo «002ED_02S15606D8919011237_.pdf», folio 28.Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 2 de 11

de tiempos laborados CETIL 202405891901123000140032 correspondiente al señor William Arias Bermúdez, en la que indicó i) que aquel estuvo vinculado a esa institución como médico desde el 7 de mayo de 1990 hasta el 6 de mayo de 1991 ; ii) que no se efectuaron los respectivos descuentos por concepto de seguridad social; y iii) que la entidad responsable por dicho período es el departamento del Valle del Cauca.

3. El 25 de febrero de 20253, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre esa institución

3. El 25 de febrero de 20253, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre esa institución hospitalaria, la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías – Porvenir SA, el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de determinar la autoridad que debe resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional al que tenga derecho el señor William Arias Bermúdez, por el período laborado en la referida institución hospitalaria desde el 7 de mayo de 1990 hasta el 6 de mayo de 1991.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Auto del 13 de mayo de 20254, emitido dentro del expediente núm. 11001-03-06-000-2025-00127-00, la consejera ponente María del Pilar Bahamón Falla resolvió conformar 11 expedientes separados, de manera que, existiera un conflicto por cada uno de los trabajadores y extrabajadores señalados en el escrito presentado por la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca).

El 21 de mayo de 20255, la Secretaría de la Sala procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, y por reparto le correspondió al consejero Juan Manuel Laverde Alvarez el expediente con el número de radicación 11001 -03-06-000-2025-00268-00, relacionado con la solicitud de bono pensional presentada por el señor William Arias Bermúdez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011,

relacionado con la solicitud de bono pensional presentada por el señor William Arias Bermúdez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 252 del 21 de mayo de 202 5, por el término de cinco días hábiles en la Secretaría de la Sala (desde el 23 de mayo hasta el 29 de mayo de 2025) , con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del presente conflicto6.

3 Expediente digital, archivo «002ED_02S15606D8919011237_.pdf», folios 1 a 11. 4 Expediente digital, archivo «018ED_18Autoordenaindividu.pdf». 5 Expediente digital, archivo «019ED_19Actaderepartopdf.pdf». 6 Expediente digital, archivo «024POREDICTO_20Edictopdf.pdf».Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 3 de 11

Según constancia del 21 de mayo de 20257, la Secretaría de la Sala comunicó la presentación del conflicto de competencias administrativas de la referencia a Porvenir SA, al departamento del Valle del Cauca, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) y a su apoderado, el señor Álvaro Satizabal Santos, al señor William Arias Bermúdez (solicitante del bono pensional) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

a su apoderado, el señor Álvaro Satizabal Santos, al señor William Arias Bermúdez (solicitante del bono pensional) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

De acuerdo con el informe secretarial de fecha 30 de mayo de 20258, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca presentaron consideraciones. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca)9

La ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) no presentó alegatos o consideraciones, pero los argumentos para fundamentar su falta de competencia se pueden extraer del escrito del 25 de febrero de 2025 por medio del cual propuso el conflicto de competencia ante la Sala de Consulta.

Señaló que el pasivo prestacional y pensional del sector salud no puede ser imputado a las Empresas Sociales del Estado , porque estas entidades no tenían personería jurídica antes de diciembre de 1993 y, eran financiadas y administradas por los departamentos y el Gobierno Nacional.

En ese sentido, señaló que «normativamente y en virtud del [contrato de concurrencia n° 01274 de 1997] » quedó a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del departamento del Valle del Cauca «la efectivización del bono pensional».

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público10

En escrito del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó sus consideraciones.

pensional».

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público10

En escrito del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó sus consideraciones.

En primer lugar, señaló que ningún aparte de la Ley 60 de 1993, el Decreto 530 de 1994 y la Ley 715 de 2001 dispone que esa cartera ministerial asuma de forma

7 Expediente digital, archivo «020ED_21Informecomunicacio.pdf».

8 Expediente digital, archivo «031ALDESPACHOPOR_Informesecretarial20.pdf». 9 Expediente digital, archivo «002ED_02S15606D8919011237_.pdf», folios 1 a 11. 10 Expediente digital, archivo «023_MemorialWeb_Alegatos-Pronunciamientoconf.pdf».Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 4 de 11

automática el reconocimiento y pago del pasivo de los hospitales y/o entidades de salud, por el contrario, «normas de orden público» indican que son las ESE en calidad de ex empleadores, quienes deben responder por el pasivo hasta tanto no se celebren los respectivos cruces de cuentas y contratos de concurrencia. En ese sentido, indicó que la única función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde a colaborar con la financiación del pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993.

De otro lado, p recisó que el señor William Arias Bermúdez quedó inscrito como beneficiario retirado en la certificación de beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y, su pasivo pensional se encuentra financiado y

De otro lado, p recisó que el señor William Arias Bermúdez quedó inscrito como beneficiario retirado en la certificación de beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y, su pasivo pensional se encuentra financiado y pagado a través del convenio de concurrencia 019 del 2024.

Agregó que el giro de los recursos del convenio mencionado fue dirigido al Patrimonio Autónomo constituido por el departamento del Valle del Cauca , por lo que la Administradora de Fondos de Pensiones debe efectuar la solicitud de pago del pasivo pensional al departamento, en su condición de administrador del Patrimonio Autónomo, debido a que los recursos de la concurrencia de la Nación y del departamento ya fueron girados y reposan en dicho Patrimonio.

Por último, advirtió que, el departamento del Valle del Cauca, la Institución Hospitalaria, la Administradora de Fondos de Pensiones y el Patrimonio Autónomo constituido, «al parecer […] no han logrado diseñar el mecanismo idóneo para el cobro y pago de estos dineros, situación que está causando una grave afectación al afiliado, para el reconocimiento de su derecho pensional».

3. Departamento del Valle del Cauca11

En escrito del 28 de mayo de 2025 , el departamento del Valle del Cauca presentó sus consideraciones.

Señaló que la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) reportó al señor William Arias Bermúdez como retirado del Pasivo Prestacional del Sector Salud y por esa razón no se apropiaron recursos para la financiación de su pasivo pensional porque correspondía a un pasivo incierto.

Indicó que las obligaciones pensionales del personal retirado del pasivo de salud se

Salud y por esa razón no se apropiaron recursos para la financiación de su pasivo pensional porque correspondía a un pasivo incierto.

Indicó que las obligaciones pensionales del personal retirado del pasivo de salud se financiarán cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscriba los nuevos contratos de concurrencia, pero «que a la fecha no se han firmado dichos contratos». Entonces, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, «hasta tanto no se realice el corte de cuentas y se establezca la concurrencia de cada entidad territorial » les corresponde a las entidades del sector salud seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas.

11 Expediente digital, archivo «025_MemorialWeb_Alegatos-20250528Intervencio.pdf».Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 5 de 11

IV. CONSIDERACIONES

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstendrá de resolver el presunto conflicto de competencias

De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o

si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.

Adicionalmente, la Sala ha señalado que, sin perjuicio de que se cumplan los parámetros anteriores, en términos generales: a) los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir son aquellos que se presentan entre diferentes entidades , lo cual excluye aquellos que ocurran entre funcionarios o dependencias de una misma entidad12; b) no puede haber conflicto de competencia administrativa cuando la respectiva actuación ha terminado mediante la expedición de un acto administrativo definitivo y en firme13; y c) no es posible «dirimir conflicto de competencia en casos en los cuales los asuntos puestos a su consideración están sometidos a una decisión judicial» 14, así como cuando ya ha habido un pronunciamiento judicial acerca de la legalidad del acto administrativo15.

Por último, también ha señalado la Sala, respecto de la atribución que le asigna el numeral 10 del artículo 112 del CPACA, que cuando el conflicto se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo.

2. Suspensión de términos legales

El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas,

por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas,

12 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 10 de marzo de 2011. Radicado núm. 11001-03-06-000-2011-00013-00. 13 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de julio de 2021. Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00070-00. 14 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de enero de 2021. Radicado. 11001-03-06-000-2020-00241-00. 15 Ver, entre otras, las Decisiones del 30 de enero de 2019 y del 21 de abril de 2020. Radicados 11001-03-06-000-2018-00227-00 y 11001-03-06-000-2019-00176-00, respectivamente.Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 6 de 11

los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva16.

3. Aclaración previa

La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia.

Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las

documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia.

Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime el conflicto. Corresponderá a la autoridad que sea declarada competente la verificación de las situaciones de hecho y de derecho para decidir de fondo sobre el asunto de la referencia.

4. Análisis del caso concreto

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advierte la inexistencia de un conflicto de competencia en este caso . En ese orden, precisará a continuación, los argumentos que la llevan a abstenerse de resolver de fondo el asunto de la referencia.

  • El señor William Arias Bermúdez fue reportado e inscrito como beneficiario retirado en la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud expedida por la Dirección General de

Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud17.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024 18 por medio de la cual reconoció el pasivo prestacional de los beneficiarios retirados de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), dentro de los cuales se encuentra el señor William Arias Bermúdez; determinó el monto del pasivo prestacional y los porcentajes de concurrencia de la Nación y el departamento del Valle del Cauca y ordenó la suscripción de un contrato de concurrencia para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes , en

los siguientes términos:

La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del

Nación y el departamento del Valle del Cauca y ordenó la suscripción de un contrato de concurrencia para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes , en los siguientes términos:

La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , realizó la actualización financiera con corte al 31 de mayo, del pasivo prestacional de los beneficiarios

16 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 17 Expediente digital, archivo «025_MemorialWeb_Alegatos-20250528Intervencio.pdf», folio 8. 18 Expediente digital, archivo «016ED_16046_MemorialWeb_Re.pdf», folios 12 a 15.Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 7 de 11

reportados en el formato de corte de cuentas y que fueron aprobados, correspondiendo a los que a continuación se relacionan:

Reserva-Bonos pensionales

No. Cédula Nombre Reserva bonos actualizada 1 16.348.904 ARIAS BERMUDEZ WILLIAM $20.679.772 2 31.197.159 BOTERO SATIZABAL LILIANA $23.847.237 3 6.512.523 ORTIZ LOPEZ JOSE ORLANDO $56.062.027

4 29.898.571 SANTAMARIA MUÑOZ ROSA

ALBA $8.406.137

TOTAL $108.995.173

[…].

RESUELVE

[…]

4 29.898.571 SANTAMARIA MUÑOZ ROSA

ALBA $8.406.137

TOTAL $108.995.173

[…].

RESUELVE

[…]

Artículo 4°. Suscripción de l Convenio de Concurrencia. Para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las concurrencias reconocidas en la presente Resolución, las entidades deberán suscribir un Convenio de Concurrencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

  • La Ley 60 de 1993 en su artículo 33 dispuso que el Gobierno Nacional establecería la forma en que la Nación y las entidades territoriales concurrirían al pago del pasivo pensional. Posteriormente, el artículo 1° del Decreto 700 de 2013 dispuso que la responsabilidad de asumir la financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores del sector salud que hubieran sido reconocidos como beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional, es de la Nación y las entidades territoriales.
  • A su vez, el artículo 2º del decreto en cita determinó el procedimiento mediante el cual la Nación, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales, debía asumir la proporción de pago de la concurrencia y excluyó de ella a las instituciones hospitalarias, tratándose d el pago del pasivo pensional del Fondo del Pasivo Prestacional de Salud causado hasta el 31 de diciembre de 1993.

y excluyó de ella a las instituciones hospitalarias, tratándose d el pago del pasivo pensional del Fondo del Pasivo Prestacional de Salud causado hasta el 31 de diciembre de 1993.

  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento del Valle del Cauca y la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo celebraron el convenio deConflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 8 de 11

concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024 19, en el cual se estableció la financiación del pasivo prestacional del sector salud por concepto de pensiones (reserva de bonos pensionales) causados a 31 de diciembre de 1993 de los beneficiarios retirados de la citada empresa social del estado , como se observa a continuación:

[…].

CLAUSULAS CONTRACTUALES

1. OBJETO Establecer el valor, los términos y mecanismos de pago de la concurrencia a cargo de la NACIÓN, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en la financiación del pasivo prestacional del sector salud, por concepto de Pensiones (Reserva de Bonos Pensionales y Reserva de Cuotas Partes Pensionales), causado a 31 de diciembre de 1993, de los beneficiarios retirados de la E.S.E. HOSPITAL SANTA CRUZ , reconocidos mediante la Resolución No. 3232 del 24 de octubre de 2024 , expedida por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, en los porcentajes allí establecidos.

2. VALOR TOTAL DEL CONVENIO

Resolución No. 3232 del 24 de octubre de 2024 , expedida por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, en los porcentajes allí establecidos.

2. VALOR TOTAL DEL CONVENIO El valor total del presente convenio asciende a la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCINETOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($452.335.859) , que corresponde al valor real del pasivo por concepto de pensiones (Reserva de Bonos Pensionales y Reserva de Cuotas Partes Pensionales) de la E.S.E. HOSPITAL SANTA CRUZ, causado a 31 de diciembre de 1993, verificado en el corte de cuentas y efectuada la actualización a precios de mayo de 2024, de conformidad con el comunicado del 02 de agosto de 2024, suscrito por el actuario asesor de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

3. CONCURRENCIA

Concurrentes Porcentaje Reserva de Bonos Pensionales Reserva Cuotas Partes Pensionales Total Nación 84, 88% $92.515.103 $291.427.574 $383.942.677 Departamento 15, 12% $14.480.070 $51.913.112 $68.393.182 Municipio 0, 00% $0 $0 $0 Hospital 0, 00% $0 $0 $0

TOTAL 100, 00% $108.995.173 $

343.340.686 $452.335.859

[…].

A. VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su

TOTAL 100, 00% $108.995.173 $

343.340.686 $452.335.859

[…].

A. VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su perfeccionamiento hasta la realización de los pagos previstos en la CLAÚSULA QUINTA. B. Corresponde al DEPARTAMENTO verificar que los pagos realizados con recursos del Patrimonio autónomo constituido para la administración de los recursos de la concurrencia se ajusten estrictamente a las disposiciones legales aplicables, así como a las previsiones contenidas en el presente Convenio y estén

19 Expediente digital, archivo «016ED_16046_MemorialWeb_Re.pdf», folios 16 a 19.Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 9 de 11

de acuerdo con la actualización financiera aprobada. Para tal efecto deberá enviar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del ministerio de Hacienda y Crédito Público, los soportes de los pagos efectuados en cada vigencia, a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente. C. En caso de que el DEPARTAMENTO autorice pagos por valores superiores a los contenidos en la actualización financiera aprobada, deber á reintegrarlos al Patrimonio autónomo o encargo fiduciario que administre los recursos de la concurrencia. D. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Una vez efectuados los pagos por las Concurrentes, se entenderá extinguida cualquier obligación contenida en la Resolución No. 3232 de 2024.

[…].

  • De las estipulaciones antes transcritas, se concluye que, el departamento del

Concurrentes, se entenderá extinguida cualquier obligación contenida en la Resolución No. 3232 de 2024.

[…].

  • De las estipulaciones antes transcritas, se concluye que, el departamento del Valle del Cauca quedó encargado de la administración de los recursos de la concurrencia, por lo que, además, le corresponde realizar los pagos pertinentes.

Conforme lo anterior, el conflicto inicialmente suscitado fue superado, por cuanto el pasivo prestacional correspondiente al señor William Arias Bermúdez, reconocido en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, fue incluido en el convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024.

Se concluye entonces que en el presente asunto no se dan los supuestos para que la Sala se pronuncie de fondo sobre la competencia de las autoridades involucradas, como quiera que el presunto conflicto carece de objeto.

En todo caso, la Sala advierte que, a pesar de la existencia y firmeza de l acto administrativo que reconoce el pasivo pensional en favor de l señor William Arias Bermúdez, y del convenio de concurrencia para su financiación, esto es, para cubrir el valor del bono pensional por el período durante el cual laboró en el Hospital Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), el reconocimiento y pago de la referida prestación no se ha materializado. Tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como el departamento del Valle del C auca, son partes en el convenio de concurrencia , sin embargo, el ente territorial quien es responsable de hacer efectivo el pago del bono pensional, -en tanto se le encargó la administración de los recursos del patrimonio

departamento del Valle del C auca, son partes en el convenio de concurrencia , sin embargo, el ente territorial quien es responsable de hacer efectivo el pago del bono pensional, -en tanto se le encargó la administración de los recursos del patrimonio autónomo constituido para reconocer y pagar el pasivo pensional materia d el mencionado convenio-, insiste en su negativa para atender el asunto.

Por ello, conforme lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 201920, se dispondrá, poner en conocimiento de esta situación a la Procuraduría

20 ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: […]

25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. […].Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 10 de 11

General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe y determine la posible responsabilidad disciplinaria por parte de servidores de las entidades involucradas en el presunto conflicto, en especial, del departamento del Valle del Cauca, dada su renuencia para en el pago del bono pensional en favor del señor William Arias Bermúdez , en ejecución de la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024 y del convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024.

Finalmente, teniendo en cuenta que el señor William Arias Bermúdez es una persona adulta mayor, a quien le asiste una especial protección constitucional, la Sala exhortará al departamento del Valle del Cauca y demás entidades que

Finalmente, teniendo en cuenta que el señor William Arias Bermúdez es una persona adulta mayor, a quien le asiste una especial protección constitucional, la Sala exhortará al departamento del Valle del Cauca y demás entidades que suscribieron el convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, para que cumplan y reconozcan la prestación a la que t enga derecho el señor Arias Bermúdez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver de fondo por inexistencia del conflicto de competencias administrativas suscitado entre la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) , el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por carencia de objeto. Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. EXHORTAR al departamento del Valle del Cauca y demás entidades que suscribieron el convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024 para que cumplan y reconozcan la prestación a la que tenga derecho el señor William Arias Bermúdez, conforme lo dispuesto en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, así como lo pactado el convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de

2024. Lo anterior, teniendo en cuenta que es una persona adulta mayor a quien le asiste una especial protección constitucional.

TERCERO. REMITIR copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe y determine la posible responsabilidad disciplinaria por parte de servidores de las entidades involucradas

TERCERO. REMITIR copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe y determine la posible responsabilidad disciplinaria por parte de servidores de las entidades involucradas en el presunto conflicto, dada su renuencia en el reconocimi ento y pago del bono pensional en favor del señor William Arias Bermúdez.

CUARTO. COMUNICAR esta decisión a Porvenir SA, al departamento del Valle del Cauca, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) y a su apoderado, el señor Álvaro Satizabal Santos, al señor William Arias Bermúdez y a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.Conflicto 11001-03-06-000-2025-00268-00 Página 11 de 11

QUINTO. RECONOCER personería a los abogados : i ) Álvaro Satizabal Santos , identificado con cédula de ciudadanía nro. 94.041.679 y T.P. 332.662 del CSJ, como apoderado de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) ; ii) Luisa Fernanda Cuellar Cogollo, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.016.091.804 y T.P. 338.864 del CSJ, como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ; y, iii) Mateo Floriano Carrera , identificado con cédula de ciudadanía n

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