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CE - Auto interlocutorio 11001030600020250033800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001030600020250033800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero de Estado ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez

Bogotá D.C., 3 de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Número único: 11001-03-06-000-2025-00338-00

Referencia: presunto conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción Asunto: Abstención de resolución de fondo por falta de requisitos.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , respectivamente, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La actuación de la referencia fue radicada en el aplicativo de ventanilla virtual Samai, mediante la cual se adjuntaron varias piezas procesales, sin que se hubiese allegado un escrito que contenga los argumentos del conflicto, correspondientes a las actuaciones disciplinarias identificadas con los números E -2023-375600 D2023-3022790 y EE -GRESI-2023-1, adelantadas de manera separada por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y por la Policía Nacional –

Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de

2023-3022790 y EE -GRESI-2023-1, adelantadas de manera separada por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y por la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción, respectivamente, en contra del señ or Brian Ferney Escobedo Álvarez.

2. Debido a lo anterior, y comoquiera que el presente asunto versa sobre dos procesos disciplinarios distintos, para mayor comprensión , se sintetizaran los hechos relevantes de cada uno de ellos de forma separada.

1 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 2 de 8

I.1. Del proceso disciplinario iniciado por la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción

1. Mediante Auto del 31 de octubre de 2023, esta autoridad dio apertura de indagación previa, con el fin de establecer el o los responsables de los hechos que fueron denunciados a través del canal de la red social Facebook de Noticias Uno, relacionados con un posible acto de acoso sexual por parte del jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Urabá.

2. El 3 de noviembre de 2023, se dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en su calidad de jefe de la Unidad

Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Urabá.

2. El 3 de noviembre de 2023, se dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Urabá, por los presuntos actos de acoso sexual antes mencionados.

3. El 9 de diciembre de 2024, la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción remitió el expediente disciplinario EE-GRESI-2023-1, que adelantaba en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , por presuntos actos de acoso sexual, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, en cumplimiento de lo ordenado por esa autoridad en Auto del 7 de noviembre de 20242.

I.2. Del proceso disciplinario iniciado por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia

1. E n Oficio del 13 de junio de 2023, la señora Lorena Andrea Mazuera Higuita presentó queja en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , por las presuntas irregularidades en la etapa precontractual y contractual del proceso de contratación núm. PN DEURA CD 028-2023.

2. En Auto del 25 de junio de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Urabá, por las presuntas irregularidades en la etapa

Antioquia dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Urabá, por las presuntas irregularidades en la etapa precontractual y contractual del proceso de contratación núm. PN DEURA CD 0282 En dicha decisión se dispuso entre otras órdenes la siguiente:

TERCERO: Comunicar al Subinspector General de la Policía Nacional, que se está adelantando investigación disciplinaria al Teniente BRIAN FERNEY ESCOBEDO ALVAREZ, por su actuar en la etapa precontractual y contractual del proceso de contratación directa N° PN DEURA CD 028-2023, conductas que presuntamente constituyen un conflicto de interés, para que se abstenga de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o la suspenda de inmediato y remita el expediente original a esta Procuraduría, y continue tramitando el ex pediente EE -GRESI-2023-21 donde se investigan presuntos actos de acoso sexual y laboral.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 3 de 8

2023.

3. A través de Auto del 27 de agosto de 2024, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios, por el término de diez (10) días.

4. Mediante Auto del 25 de septiembre de 2024, se decretó la nulidad de la decisión del 27 de agosto de 2024 debido a la violación del derecho de defensa del investigado y la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido

4. Mediante Auto del 25 de septiembre de 2024, se decretó la nulidad de la decisión del 27 de agosto de 2024 debido a la violación del derecho de defensa del investigado y la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, además, se negó la acumulación de l proceso EE-GRESI-2023-1 adelantado por la Policía Nacional a los tramitados por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, estos son: E-2023-375600 y D-2023-3022790.

5. El 30 de octubre de 2024, el investigado presentó recurso de reposición argumentando su desacuerdo con la decisión de haberse negado la acumulación de los dos procesos disciplinarios.

6. Mediante Auto del 7 de noviembre de 2024, se confirmó la decisión de negar la solicitud de acumulación de procesos presentada por el disciplinado. Igualmente, se

dispuso lo siguiente:

TERCERO: Comunicar al Subinspector General de la Policía Nacional, que se está adelantando investigación disciplinaria al Teniente BRIAN FERNEY ESCOBEDO ALVAREZ, por su actuar en la etapa precontractual y contractual del proceso de contratación directa N° PN DEURA CD 028 -2023, conductas que presuntamente constituyen un conflicto de interés, para que se abstenga de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o la suspenda de inmediato y remita el expediente original a esta Procuraduría, y continue tramita ndo el expediente EEGRESI-2023-21 donde se investigan presuntos actos de acoso sexual y laboral.

7. Por Auto del 16 de junio de 2025, la Procuraduría Regional de Instrucción de

GRESI-2023-21 donde se investigan presuntos actos de acoso sexual y laboral.

7. Por Auto del 16 de junio de 2025, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia ordenó el cierre de la investigación disciplinaria , correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios, finalmente, dispuso devolver por competencia el expediente EE-GRESI-2023-1 a la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción , para que continue adelantando la investigación disciplinaria en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez, por presuntos actos de acoso sexual.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, inciso tercero, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, yRadicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 4 de 8

el 4 de julio de 2025, se fijó el edicto núm. 315 en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, el cual corrió entre el 4 y el 10 de julio , con el fin de que aquellos presentaran sus alegatos o consideraciones.

Consta, en el expediente, que se comunicó sobre el inicio de este trámite a la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción , a la Procuraduría General de la Nación, a

Consta, en el expediente, que se comunicó sobre el inicio de este trámite a la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción , a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia , a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción de la Policía Nacional, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Apartadó, a los señores Daniel Geovany Neira Ríos , apoderado del señor Escobedo Álvarez y al señor Brian Ferney Escobedo Álvarez.

Según informe secretarial del 11 de julio de 2025, las autoridades involucradas y demás interesados guardaron silencio. Sin embargo, mediante informe del día 14 de ese mismo mes y año se informa al despacho ponente que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia allegó escrito de alegatos.

Mediante Auto del 28 de julio de 2025, el consejero ponente requirió a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, para que allegara las siguientes piezas procesales del expediente disciplinario núm. E-2023-375600 D -20233022790: i) queja disciplinaria; ii) Auto de apertura de investigación disciplinaria; y iii) Auto del 7 de noviembre de 2024.

En esa misma decisión, se requirió a la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción , para que manifestara si aceptaba competencia para conocer del proceso disciplinario en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez, por presuntos actos de acoso sexual; y allegara los siguientes documentales correspondientes al

para que manifestara si aceptaba competencia para conocer del proceso disciplinario en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez, por presuntos actos de acoso sexual; y allegara los siguientes documentales correspondientes al proceso disciplinario núm. EE-GRESI-2023-1: i) queja disciplinaria; y ii) Auto de apertura de investigación disciplinaria.

De conformidad con la constancia secretarial del 6 de agosto de 2025, se advierte que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción allegaron documentos en respuesta al Auto del 28 de julio de 2025.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

1. Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia

En escrito del 11 de julio de 2025, e sta autoridad presentó escrito de alega tos o consideraciones, en los siguientes términos:Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 5 de 8

Manifestó que el presente conflicto de competencias recae sobre dos procesos disciplinarios diferentes, los cuales son adelantados, de manera separada, por autoridades distintas, por hechos de relevancia disciplinaria distintos. Debido a ello, adujo que negó la acumulación de procesos disciplinarios solicitada por el investigado, por cuanto no hay convergencia de causa y objeto entre los dos expedientes.

Aclaró que no existe conflicto de competencias administrativas que deba resolver la Sala de Consulta y Servicio Civil, por cuanto lo que se evidencia es la inconformidad

investigado, por cuanto no hay convergencia de causa y objeto entre los dos expedientes.

Aclaró que no existe conflicto de competencias administrativas que deba resolver la Sala de Consulta y Servicio Civil, por cuanto lo que se evidencia es la inconformidad del investigado con las decisiones adoptadas por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia mediante las cuales negó la solicitud de acumulación de procesos disciplinarios.

2. Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción

El 5 de agosto de 2025, en respuesta al Auto del 28 de julio de 2025, esta autoridad presentó escrito de alegatos, mediante el cual refirió todas las actuaciones adelantadas en el marco del proceso disciplinario en contra del señor Brian Ferney Escobedo Álvarez.

A partir del anterior recuento procesa l, solicitó «evaluar la posibilidad de ordenar adelantar el trámite disciplinario bajo una misma cuerda procesal» , teniendo en cuenta que, en su criterio, se dan los supuestos previstos en la ley para ello.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil se abstendrá de resolver el presunto conflicto de competencias administrativas

De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción

Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.

En este caso concreto, la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo considerando la inexistencia del conflicto de competencias, tal como se explicará más adelante.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 6 de 8

2. Términos legales

El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva3.

3. El caso concreto

Revisados los antecedentes del caso, así como los documentos que obran en el expediente y los planteamientos realizados por las autoridades involucradas, la Sala de Consulta y Servicio Civil se abstendrá para decidir de fondo el presente conflicto de competencias administrativas, en la medida en que no se cumple con los requisitos que la habilitan para dirimir este tipo de asuntos, por las razones que se exponen a continuación:

de competencias administrativas, en la medida en que no se cumple con los requisitos que la habilitan para dirimir este tipo de asuntos, por las razones que se exponen a continuación:

El presunto conflicto se originó como consecuencia de la solicitud de acumulación presentada por el investigado, señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , de los procesos disciplinarios identificados con los números E -2023-375600 D -20233022790 y EE -GRESI-2023-1, adelantad os de manera separada por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y por la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción, respectivamente.

La solicitud de acumulación fue negada por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, mediante los Autos de 25 de septiembre de 2024 y de 7 de noviembre de 2024, con fundamento en que los procesos disciplinarios tenían objeto y causa distinta, razón por la cual se debían tramitar bajo cuerda procesal diferente.

En este contexto, y teniendo en cuenta que se infiere4 que el objeto de este asunto consiste en que se determine «la posibilidad de ordenar adelantar el trámite

3 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 4 Esta conclusión se extrae de los distintos documentales obrantes dentro de este trámite, así como de la manifestación realizada por la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción en la que no niega competencia para

4 Esta conclusión se extrae de los distintos documentales obrantes dentro de este trámite, así como de la manifestación realizada por la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción en la que no niega competencia para asumir competencia del proceso EE-GRESI-2023-1, por hechos relacionados con actos de acoso sexual, sino que solicitó «evaluar la posibilidad de ordenar adelantar el trámite disciplinario bajo una misma cuerda procesal», teniendo en cuenta que, a su juicio, se dan los supuestos previstos en la ley para ello. Igualmente, de los argumentos expuestos por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 7 de 8

disciplinario bajo una misma cuerda procesal», se advierte que la facultad que le atribuye el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se limita a la definición de la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto , y no para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.

Adicionalmente, resulta preciso señalar que tampoco existe una actuación administrativa pendiente de resolver con ocasión de la solicitud de acumulación presentada por el investigado, señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en consideración que ya fue resuelta de fondo por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, mediante los Autos de 25 de septiembre de 2024 y de

presentada por el investigado, señor Brian Ferney Escobedo Álvarez , en consideración que ya fue resuelta de fondo por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, mediante los Autos de 25 de septiembre de 2024 y de 7 de noviembre de 2024.

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver, por inexistencia, el supuesto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente a la parte que lo remitió.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Policía Nacional – Subinspección General y de Responsabilidad Profesional – Grupo Especial de Investigación e Instrucción , a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia , a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción de la Policía Nacional, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Apartadó, a los señores Daniel Geovany Neira Ríos y Brian Ferney Escobedo Álvarez.

CUARTO. REMITIR copias de la presente decisión al despacho del señor Procurador General de la Nación

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de

Procurador General de la Nación

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021.Radicación: 11001-03-06-000-2025-00338-00 Página 8 de 8

SEXTO. ADVERTIR que los términos legales se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión.

La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

Comuníquese y cúmplase

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala

ANA MARÍA CHARRY GAITÁN

Consejera de Estado

JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ

Consejero de Estado

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Consejero de Estado LEIDI CAROLINA HUASCA ARANA Secretaria de la Sala

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