CE - Auto interlocutorio 11001030600020260018900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001030600020260018900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera de Estado ponente: Ana María Charry Gaitán

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de 2026.

Radicación número: 11001-03-06-000-2026-00189-00

Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas

Partes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia de

Sociedades, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y Fiduciaria Central S.A.

Asunto: autoridad administrativa competente para conocer del trámite relacionado con la emisión de un bono pensional.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39, en armonía con el a rtículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES1

Con base en la documentación recibida, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

1. El señor Reinaldo Castaño Lopera , identificado con C.C. 70501783 , y quien actualmente es afiliado a la AFP Colfondos, viene adelantando los trámites para lograr el reconocimiento de su bono pensional.

2. De conformidad con el certificado CETIL núm. 2019058909052110009900192,

actualmente es afiliado a la AFP Colfondos, viene adelantando los trámites para lograr el reconocimiento de su bono pensional.

2. De conformidad con el certificado CETIL núm. 2019058909052110009900192, expedido por el municipio de Medellín (Antioquia), el señor Castaño Lopera laboró en la empresa METROMEZCLAS de Medellín, en e l periodo comprendido entre el 3 de abril de 1989 y el 30 de junio de 1995 . En el certificado en menci ón, ese periodo aparece asumido por METROMEZCLAS de Medellín en Liquidación (hoy administrado por

Fiducentral).

1 La información que se relata en este acápite fue extraída de los documentos allegados al expediente del conflicto número 11001-03-06-000-2026-00026-00 que reposa en SAMAI. 2 Carpeta Principal 007_DemandaWeb_Escrito_PRUEBASREINALDOCASTA.pdf. Folios 4 -8.Radicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 2 de 32

3. El 13 de febrero de 20173, la Alcaldía de Medellín, a través de respuesta con radicado núm. 201600460116, manifestó que el municipio de Med ellín4, en su calidad de socio mayoritario de METROMEZCLAS de Medellín Ltda 5 – hoy Liquidada , tenía responsabilidad limitada en esa sociedad , por lo que no e ra factible que asum iera el pasivo pensional de esa empresa con cargo a sus recursos propios. En ese orden, señaló que la referida empresa en liquidación era la que estaba obligada a ejecutar los actos necesarios para la conmutación pensional con los recursos de la liquidación, dando

pasivo pensional de esa empresa con cargo a sus recursos propios. En ese orden, señaló que la referida empresa en liquidación era la que estaba obligada a ejecutar los actos necesarios para la conmutación pensional con los recursos de la liquidación, dando cumplimiento al concepto favorable del Ministerio de Protección Social y a la autorización de la Superintendencia de Sociedades al respecto . Además, indicó que teniendo en cuenta que los recursos del Fidecomiso FIDUCENTRAL METROMEZCLAS estaban siendo administrados por la Fiduciaria Central, debería ser esa entidad la llamada a seguir asumiendo las obligaciones pensionales.

4. El 2 de mayo de 2022 6, la Fiduciaria Central S.A-FIDUCENTRAL dio respuesta a un requerimiento interpuesto por Colfondos a nombre del señor Castaño Lopera, para el reconocimiento del bono pensional , en el que manifestó que esa misma solicitud ya se había presentado con anterioridad el 28 de septiembre de 2019, y que se le dio respuesta el 3 de octubre de l mismo año. En la contestación , se reiteró que el valor máximo a reconocer por parte de dicha Fiduciaria para el solicitante era la suma de $17.837.501 de pesos m/cte., en concordancia con los valores aprobados por la Superintendencia de Sociedades para la liquidación de la sociedad METROMEZCLAS Ltda., soportado en el cálculo actuarial. Cálculo que fue elaborado e incorporado al proceso de liquidación, y contó con concepto favorable del entonces Ministerio de Protección Social. Ese valor fue pagado, según la Fiduciaria, al fondo de pensiones , desde el día 26 de septiembre de 2019, y el soporte de traslado de recursos que fue recibido por el Banco Colpatria , se adjuntó.

pagado, según la Fiduciaria, al fondo de pensiones , desde el día 26 de septiembre de 2019, y el soporte de traslado de recursos que fue recibido por el Banco Colpatria , se adjuntó.

5. El 8 de agosto de 2025 Colfondos interpuso derecho de petición ante la Fiduciaria Central S.A., en el que señaló que el valor pagado por aquella se encuentra incompleto, por lo que FIDUCENTRAL adeuda la suma de $50.227.499 pesos m/cte., valor que se sustenta en la liquidación final de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Adicionalmente, adujo que el cálculo actuarial del pago de una obligación de seguridad social no queda en firme porque así lo haya señalado un actuario o una c láusula de un

3 Carpeta Principal 010_MemorialWeb_Alegatos-Consideraciones2026.pdf 4 Mediante Acto Legislativo 01 de 2021 se le atribuyó la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5 La sociedad fue constituida como una sociedad mercantil de responsabilidad limitada en los términos de los artículos 353 y siguientes del Código de Comercio, sus socios fueron el Municipio de Medellín y el Inval (ente descentralizado del orden municipal) hoy liquidado. Aunque en el documento de conformación (el contrato social) no se definió a la sociedad bajo la categoría de empresa industrial y comercial del Estado «EICE», el régimen que se le atribuye por mandato legal teniendo en cuenta la composición del capital que en este caso es 100% público es el aplicable a este tipo de empresas.

contrato social) no se definió a la sociedad bajo la categoría de empresa industrial y comercial del Estado «EICE», el régimen que se le atribuye por mandato legal teniendo en cuenta la composición del capital que en este caso es 100% público es el aplicable a este tipo de empresas. 6 Carpeta Principal 007_DemandaWeb_Escrito_PRUEBASREINALDOCASTA.pdf. Folios 9 -11.Radicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 3 de 32

contrato de fiducia, sino que la liquidación final la emite la Oficina de Bonos Pensionales del referido ministerio, precisando que se trata de un derecho irrenunciable e imprescriptible.

6. El 1 º de septiembre de 2025 7, la Fiduciaria Central S.A. respondió a Colfondos el derecho de petición presentado el 8 de agosto de 2025, en el cual se solicitó la entrega del monto faltante para completar el valor total del bono pensional correspondiente por la suma de $50.227.499 pesos m/cte. Al respecto, la fiduciaria respondió que el Fideicomiso METROMEZCLAS en liquidación , ya cumplió con lo estipulado en el contrato suscrito, realizando la consignación correspondiente por $17.837.501 pesos, el cual fue determinado con base en el cálculo y actualización de bonos pensionales y cuyo valor corresponde de forma precisa a lo que debía ser entregado según la normativa vigente, por lo que no accedió a la solicitud.

7. Posteriormente , Colfondos le solicitó al Municipio de Medellín (Antioquia) - cuyo nombre oficial es Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín-, que definiera si esa entidad territorial era la responsable del reconocimiento del bono

7. Posteriormente , Colfondos le solicitó al Municipio de Medellín (Antioquia) - cuyo nombre oficial es Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín-, que definiera si esa entidad territorial era la responsable del reconocimiento del bono pensional, pues a la fecha no se había expedido el mismo.

8. El día 13 de abril de 2026 8, el Municipio de Medellín (Antioquia) dio respuesta al derecho de petición interpuesto por Colfondos, en el cual manifestó que era totalmente ajeno a la ejecución de cualquier instrucción dispuesta en el contrato de fiducia celebrado por METROMEZCLAS de Medellín en liquidación . Y que tampoco le correspond ía impartir orden o lineamiento a la Fiduciaria Central S.A., sobre la ejecución de un contrato de fiducia para cuya constitución no hizo parte, y menos intervenir ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la liquidación de un bono pensional correspondiente a una obligación que no le pertenece.

9. El 14 de abril de 2026 Colfondos solicitó entonces a la Superintendencia de Sociedades que informara si el liquidador designado por la entidad podía definir la competencia para efectuar el reconocimiento del bono pensional del afiliado, solicitud que envió el día 14 de abril de 2026.

10. El día 24 de abril de 20269, la Superintendencia de Sociedades emitió respuesta a Colfondos, en la cual le informó que esa entidad carecía de competencia para autorizar el pago de recursos a cargo de METROMEZCLAS de Medellín Ltda., en liquidación, por concepto del bono pen sional en favor del afiliado Reinaldo de Jesús Castaño Lopera,

el pago de recursos a cargo de METROMEZCLAS de Medellín Ltda., en liquidación, por concepto del bono pen sional en favor del afiliado Reinaldo de Jesús Castaño Lopera, siendo la Fiduciaria Central quien debería cumplir con esa obligación y entregar a Colfondos el valor correspondiente al bono pensional.

7 Carpeta Principal Primera Instancia 01EscritoTutela202610113.pdf. Folios 66-68. 8 Carpeta Principal 007_DemandaWeb_Escrito_PRUEBASREINALDOCASTA.pdf. Fo lios 12-14 9 Carpeta Principal 014RECIBEMEMORIAL_202602PDF.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 4 de 32

11. Colfondos consideró que no obtuvo respuesta de fondo al requerimiento antes mencionado frente a la Superintendencia, por lo que interpuso acción de tutela10, la cual fue admitida el 19 de mayo de 2026 , y resuelta a través de fallo del 1 º de junio del año en curso, en la cual se negó el amparo constitucional solicitado, en tanto:

[c]oncluye el Despacho que en el caso bajo estudio no se configura vulneración alguna del derecho fundamental de petición invocado por la parte accionante, puesto que la respuesta emitida el 24 de abril de 2026 por la Superintendencia de Sociedades cumple con los el ementos esenciales exigidos por la jurisprudencia constitucional para su garantía efectiva, en consecuencia, se impone negar el amparo solicitado, al no evidenciarse transgresión de derecho fundamental alguno.

12. Por lo anterior, el 20 de mayo de 2026 Colfondos remitió el asunto a la Sala de

garantía efectiva, en consecuencia, se impone negar el amparo solicitado, al no evidenciarse transgresión de derecho fundamental alguno.

12. Por lo anterior, el 20 de mayo de 2026 Colfondos remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil, a efectos de que esta corporación definiera el presunto conflicto de competencias suscitado entre la Superintendencia de Sociedades, el Municipio de Medellín (Antioquia), mejor conocido como el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, y la Fiduciaria Central S.A., que administra el Fideicomiso de METROMEZCLAS de Medellín en liquidación.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 149 de 2026 11, por el término de cinco días hábiles en la Secretaría de la Sala (desde el 29 de mayo hasta el 4 de junio de 2026), con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del presente conflicto.

Según constancia del 28 de mayo de 2026 12, la Secretaría de la Sala comunicó la presentación del conflicto de competen cias administrativas de la referencia a la Superintendencia de Sociedades, al Municipio de Medellín, a la Fiduciaria Central, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a AFP Colfondos y su apoderado el abogado Juan Fernando Granados Toro, y al señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a AFP Colfondos y su apoderado el abogado Juan Fernando Granados Toro, y al señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera.

De acuerdo con el informe secretarial de 5 de junio de 2026 13, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, la Fiduciaria Central S.A. y la Superintendencia de Sociedades enviaron información. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. En un segundo inf orme

10 Esta información se obtuvo en respuesta a Auto de mejor proveer del 06 de julio de 2026, como se expone en el acápite de trámite procesal. 11 Carpeta principal 008POREDICTO_07Edicto.pdf 12 Carpeta principal 001ED_08Informecomunicac.pdf 13 Carpeta principal 018ALDESPACHOPOR_Informesecretarial2026-00189.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 5 de 32

secretarial de esa misma fecha14, consta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envió información.

El día 6 de julio de 202615, la consejera ponente mediante auto para mejor proveer solicitó información, con el fin de esclarecer elementos importantes del conflicto.

Consta en el informe secretarial del 15 de julio de 2026 16, que la Superintendencia de Sociedades y la Fiduciaria Central S.A. enviaron información en respuesta al auto de mejor proveer del día 6 de julio de 2026. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.

Sociedades y la Fiduciaria Central S.A. enviaron información en respuesta al auto de mejor proveer del día 6 de julio de 2026. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.

En un segundo informe secretarial del 15 de julio de 2026 17, se dejó constancia que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C. envió información en respuesta al Auto de mejor proveer del 6 de julio de 2026.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín18

En su escrito de consideraciones, el mencionado distrito señaló que esa entidad territorial no tiene ninguna obligación ni competencia legal en relación con los aportes, cotizaciones, cuotas partes o bono pensional por los tiempos laborados por el señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera en la empresa METROMEZCLAS de Medellín Ltda., no obstante su carácter de empresa industrial y comercial del Estado, toda vez que dichos tiempos no fueron laborados en el municipio.

Puso de presente que, de acuerdo con la información reportada en el certificado CETIL, dichos tiempos fueron trabajados en METROMEZCLAS de Medellín Ltda. – hoy Liquidada, y si bien el Distrito de Medellín fue socio mayoritario de esa empresa, esta se creó en su momento a través de un tipo societario de responsabilidad limitada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, circunstancias que determinaban una separación jurídica y patrimonial con respecto al ente territorial, aun cuando este ostentara una posición accionaria mayoritaria.

personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, circunstancias que determinaban una separación jurídica y patrimonial con respecto al ente territorial, aun cuando este ostentara una posición accionaria mayoritaria.

En ese orden de ideas, manifestó que en ningún momento participó de su administración, ni tuvo conocimiento sobre sus relaciones contractuales o laborales, y , por lo tanto, no puede tener ningún tipo de responsabilidad sobre tales obligaciones.

14 Carpeta principal 021INFORMESECRETA_202600189INFORMESECR.pdf 15 Carpeta Principal 022Autoparamejor_CCA202600189Autodepr.pdf 16 Carpeta principal 039INFORMESECRETA_202600189INFORMESECR.pdf 17 Carpeta principal 042INFORMESECRETA_202600189INFORMESECR.pdf 18 Carpeta principal 010_MemorialWeb_Alegatos-Consideraciones2026.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 6 de 32

Expuso, además, que, en desarrollo de su proceso de liquidación, la propia entidad adelantó autónomamente las actuaciones tendientes a la administración y pago de sus obligaciones pensionales, in cluyendo la constitución de un patrimonio autónomo fiduciario administrado por la Fiduciaria Central S.A. destinado específicamente a la atención de bonos pensionales. Precisó que el Distrito de Medellín no hizo parte del proceso liquidatario, no intervino en la estructuración de la fiducia, no participó en la determinación del alcance de las obligaciones allí asumidas ni fue vinculado a las decisiones adoptadas por la entidad liquidada y su liquidador.

Teniendo en cuenta que los recursos del fideicomiso FIDUCENTRAL METROMEZCLAS

determinación del alcance de las obligaciones allí asumidas ni fue vinculado a las decisiones adoptadas por la entidad liquidada y su liquidador.

Teniendo en cuenta que los recursos del fideicomiso FIDUCENTRAL METROMEZCLAS son administrados por la Fiduciaria Central S.A, señaló que esa entidad es la que debe seguir asumiendo las obligaciones pensionales propias del contrato de fiducia celebrado.

Adicionalmente, precisó que en caso de dud a frente a la administración del patrimonio del fideicomiso por ausencia del Fideicomitente (facultado para dar instrucciones en desarrollo del contrato), la Fiduciaria deberá elevar sus consultas a la Superintendencia de Sociedades, por ser la entidad que tenía competencia jurisdiccional (artículo 90 de la Ley 222 de 1995) frente al proceso concursal de METROMEZCLAS de Medellín Ltda. (liquidada).

En este orden de ideas , señaló que el Distrito de Medellín no tiene competencia para emitir el bono pensional del señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera, dado que para el periodo solicitado, ese trabajador no laboraba en la entidad territorial.

Adicionalmente, manifestó que no se evidencia un conflicto interadministrativo de competencias entre las tres entidades demandadas, que tenga que ver con determinar a cuál entidad le corresponde la financiación del bono pensional, como lo expone el demandante, ya que la Fiduciaria Central S.A. en ningún momento ha negado tener la competencia para el reconocimiento del bono pensional de cada uno de los sujetos relacionados en la cláusula final del contrato de fiducia, como es el caso del señor Castaño Lopera.

Incluso la Fiduciaria no solo ha aceptado ser la entidad responsable de la financiación

relacionados en la cláusula final del contrato de fiducia, como es el caso del señor Castaño Lopera.

Incluso la Fiduciaria no solo ha aceptado ser la entidad responsable de la financiación del Bono Pensional, a través del Patrimonio Autónomo creado para ese fin, sino que ha manifestado que ya ha realizado el reconocimiento del Bono Pensional del señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera y que este ya fue pagado.

En virtud de las consideraciones expuestas, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado abstenerse de avocar conocimiento del presente asunto, por cuanto la controversia planteada no configura un verdadero conflicto de competencias administrativas. En caso contrario, qu e se declare que el Distrito Especial de Medellín carece de competencia legal para la liquidación, emisión y pago del bono pensional del señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera.Radicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 7 de 32

2. Fiduciaria Central S.A.19 - FIDUCENTRAL

Dentro del término establecido para tal efecto, esa entidad presentó las consideraciones que a continuación se exponen.

Precisó que FIDUCENTRAL S.A. no participó ni intervino en el proceso de liquidación de la sociedad METROMEZCLAS de Medellín Ltda. -Liquidada, ni en la aprobación de los recursos, ni en la elaboración o aprobación del cálculo actuarial de pensiones de jubilación y bonos pensionales aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

En consecuencia, su intervención se circunscribió a su condición de vocera y

recursos, ni en la elaboración o aprobación del cálculo actuarial de pensiones de jubilación y bonos pensionales aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

En consecuencia, su intervención se circunscribió a su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso FIDUCENTRAL METROMEZCLAS, constituido mediante documento privado suscrito el 8 de febrero de 2005 entre METROMEZCLAS de Medellín Ltda. en Liquidación, en calidad de fideicomitente, y Fiduciaria Central S.A., en calidad de fiduciaria.

Señaló que el contrato de fiducia mercantil se celebró en cumplimiento de la orden impartida por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Laborales y de Actuaría de la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto núm.105-056659 del 28 de octubre de 2004, del concepto favorable del Ministerio de la Protección Social (oficio radicado núm.12131 d el 24 de agosto de 2004) y de la aprobación del plan de pagos por la Superintendencia de Sociedades Regional Medellín (Auto 2004 -021016 del 14 de diciembre de 2004).

Por lo anterior precisó que, en virtud de dicho contrato , se establecieron instrucciones inmodificables para la fiduciaria, consistentes en administrar los recursos allí destinados y entregarlos, en el tiempo y por las sumas instruidas, a las entidades encargadas de atender el pago de los bonos pensionales. FIDUCENTRAL S.A. no ostenta facultad alguna para modificar los montos y valores aprobados por la Superintendencia de Sociedades.

En cumplimiento estricto de tales instrucciones, FIDUCENTRAL S.A. pagó el cálculo

alguna para modificar los montos y valores aprobados por la Superintendencia de Sociedades.

En cumplimiento estricto de tales instrucciones, FIDUCENTRAL S.A. pagó el cálculo actuarial correspondiente al cupón del bono pensional del señor Reinaldo de Jesú s Castaño Lopera, en la suma aprobada por la Superintendencia de Sociedades para la liquidación de METROMEZCLAS Ltda., desde el 26 de septiembre de 2019, con soporte de traslado de recursos recibido por el Banco Colpatria.

Consideró determinante advertir que entre FIDUCENTRAL S.A. y el señor Reinaldo de Jesús Castaño Lopera , o cualquier otro trabajador de METROMEZCLAS de Medellín Ltda., en Liquidación, jamás existió vínculo laboral alguno . El único vínculo jurídico que la une al asunto es de naturaleza estrictamente comercial, derivado del contrato de

19 Carpeta principal 011_MemorialWeb_Alegatos-MEMORIALALEGATOSDE.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 8 de 32

fiducia mercantil celebrado con la sociedad fideicomitente. Por consiguiente, FIDUCENTRAL S.A. no es, ni ha sido, deudora de prestación social, aportes a seguridad social o emisión de bono pensional alguno, en condición de empleador, pues tal calidad nunca radicó en cabeza suya.

Como consecuencia directa de lo anterior, advirtió que FIDUCENTRAL S.A. carece de todo acceso a las historias laborale s, hojas de vida y carpetas de los trabajadores de METROMEZCLAS de Medellín Ltda .-Liquidada, documentación que nunca le fue

Como consecuencia directa de lo anterior, advirtió que FIDUCENTRAL S.A. carece de todo acceso a las historias laborale s, hojas de vida y carpetas de los trabajadores de METROMEZCLAS de Medellín Ltda .-Liquidada, documentación que nunca le fue transferida, por lo que no la tiene en su poder, en tanto su encargo se limitó a la administración de los recursos económicos del patrimonio autónomo y no de los archivos de personal de la sociedad. En consecuencia, no cuenta con facultad para verificar, certificar o modificar los tiempos de servicio, los datos de la historia laboral o los valores liquidados, los cuales fueron determinados por la Superintendencia de Sociedades con base en el cálculo incorporado al proceso de liquidación, con fecha de corte al año 2003. Cualquier modificación de tales montos por parte de la fiduciaria iría en contra de las instrucciones inmodificables impartidas en el contrato.

Adicionalmente, llamó la atención sobre el hecho de que el mayor accionista de METROMEZCLAS de Medellín Ltda . en Liquidación es el Municipio de Medellín, circunstancia que, en su criterio, refuerza que es esa entidad territorial, como socio mayoritario de la sociedad empleadora y como entidad certificante de los tiempos de servicio mediante el certificado CETIL, la llamada a responder por la definición del bono pensional reclamado, y no FIDUCENTRAL S.A ., que es un tercero ajeno tanto a la relación laboral, como a la composición societaria de la empresa en liquidación.

Finalmente, adujo que la emisión y liquidación final del bono pensional, así como la certificación de tiempos de servicio (CETIL) corresponden a entidades distintas, esto es,

Finalmente, adujo que la emisión y liquidación final del bono pensional, así como la certificación de tiempos de servicio (CETIL) corresponden a entidades distintas, esto es, a la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Municipio de Medellín, respectivamente.

Anexó como pruebas el contrato de fiducia mercantil suscrito el 8 de febrero de 2005 (FIDEICOMISO FIDUCENTRAL METROMEZCLAS) y sus anexos , donde se encuentra el señor Castaño Lopera en el listado de beneficiarios de bono pensional, en su caso, por valor de $17.837.501, y la comunicación de FIDUCENTRAL S.A. del 26 de septiembre de 2019 solicitando al banco COLPATRIA el traslado de los recursos a Colfondos por esa suma, además del soporte correspondiente de dicha transacción.

3. Superintendencia de Sociedades20

En su escrito de consideraciones presentó los argumentos que sustentan su posición sobre el presente asunto, que se describen a continuación:

20 Carpeta principal 015RECIBEMEMORIAL_202601PDF.pdfRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 9 de 32

Expuso que en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Consti tución y la Ley 222 de 1995, se adelantó ante ese despacho el proceso de liquidación obligatoria (ya terminado) de la sociedad METROMEZCLAS de Medellín Ltda.-Liquidada. En dicho proceso concursal se agotaron todas las etapas procesales, así:

a) Inicio del proceso de insolvencia: A través de Auto con consecutivo 610 -000199 del

(ya terminado) de la sociedad METROMEZCLAS de Medellín Ltda.-Liquidada. En dicho proceso concursal se agotaron todas las etapas procesales, así:

a) Inicio del proceso de insolvencia: A través de Auto con consecutivo 610 -000199 del 23 de febrero de 2001, la mencionada sociedad fue admitida a un proceso de liquidación obligatoria en los términos previstos en la Ley 222 de 1995.

b) Una vez agotadas todas las etapas establecidas en la Ley 222 de 1995, que regía el proceso de liquidación obligatoria, se profirió la providencia con radicado 2012 -02021168 (consecutivo 610-001060 de 2012-07-03), mediante el cual el juez del concurso aprobó la rendición de cu entas del liquidador con corte 8 de junio de 2012, y declaró terminado el proceso de la sociedad METROMEZCLAS Medellín Ltda. en Liquidación Obligatoria. En consecuencia, se extinguió la persona jurídica.

De otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 941 de 2002, dentro del proceso de liquidación obligatoria que tramitaba la sociedad METROMEZCLAS de Medellín Ltda., se estableció como mecanismo para normalizar el pasivo pensional a cargo de la concursada, la constitución de un patrimonio autónomo, el cual fue aprobado mediante Oficio 2004-01-111404 del 03 de agosto de 2004.

Por lo anterior, en cumplimiento del contrato de Fiducia Mercantil celebrado el 8 de febrero de 2005, entre la deudora, METROMEZCLAS de Medellín Ltda., y la Fiduciaria Central S.A., y al cual se vinculó al Municipio de Medellín como único socio de la

febrero de 2005, entre la deudora, METROMEZCLAS de Medellín Ltda., y la Fiduciaria Central S.A., y al cual se vinculó al Municipio de Medellín como único socio de la concursada, se entregó a la entidad financiera la totalidad de la suma correspondiente al valor del cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades con corte a 31 de diciembre de 2003, con el fin de que la fiduciaria administrara los recursos correspondientes a los bonos pensionales de los ex trabajadores relacionados en la cláusula quinta del contrato , hasta que fueran entregados a las administradoras de pensiones correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

De acuerdo con lo anterior, la Fiduciaria Central S.A. debía entregar a Colfondos S.A. el valor correspondiente al bono pensional asignado en el cálculo actuarial a los trabajadores, más el rendimiento establecido en el contrato de fiducia.

Ahora bien, considerando que la liquidación del bono y demás obligaciones propias del encargo deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en el contrato de fiducia y demás normas aplicables, le corresponde a la Fiduciaria Central dar estricto cumplimiento al mencionado contrato.

Es importante destacar que el Distrito Especial de Medellín recibió los remanentes del proceso de liquidación obligatoria, en razón a que era el único socio deRadicación: 11001-03-06-000-2026-00189-00 Página 10 de 32

METROMEZCLAS de Medellín Ltda. Además, el numeral 10 de la cláusula quinta del referido contrato de fiducia señala que:

METROMEZCLAS de Medellín Ltda. Además, el numeral 10 de la cláusula quinta del referido contrato de fiducia señala que:

10. Transferir al Municipio de Medellín y a Inval para la liquidación de este FIDEICOMISO –o a las entidades que para dicha fecha las sustituyan en sus derechos y obligacioneslos recursos que continúen formando parte del mismo, señalando en el supuesto que así suceda, cuáles de los Beneficiarios de este contrato no pudieron ser ubicados o de quienes no se recibió la instrucción indicada en el numeral octavo de esta cláusula, indicando qué monto de los transferidos corresponde a dichos bonos pensionales y que monto de llegarse a presentar, corresponde a excedentes s

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