CE - Auto interlocutorio 11001031500020070108702
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020070108702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: David Rodríguez Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2007-01087-02
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2007-01087-02
Demandante: DAVID RODRÍGUEZ GIRALDO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO
Tema:
Rechaza recursos de reposición y apelación y solicitud de nulidad procesal
Auto interlocutorio
El Despacho decide la solicitud de nulidad procesal presentada por la part e accionante el 1 de julio de 20251 en relación con el auto del 24 de junio de 2025 y el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra dicha providencia.
ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
Con escrito radicado el 3 de septiembre de 2007, el señor David Rodríguez Giraldo, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, Sección Seg unda, Subsección
Con escrito radicado el 3 de septiembre de 2007, el señor David Rodríguez Giraldo, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, Sección Seg unda, Subsección B y Sección Cuarta, con el fin de reclamar el amparo de su s derechos fundamentales «al debido proceso, a la justa valoración probatoria, al trabajo, a los derechos mínimos del trabajador, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la igualdad».
1.2. Actuaciones procesales relevantes
En sentencia del 29 de octubre de 2009, el Consejo de Estado , Sección Quinta, revocó la decisión de primera instancia adoptada por la Sección Segunda de la Corporación y, en su lugar , «rechaz[ó] la acción de tutela por improcedente », al considerar que se trataba de una acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. De igual forma, encontró comprobada la temeridad del tutel ante al haber radicado tres solicitudes de amparo con la misma finalidad.
1 Índice 38 de Samai.Demandante: David Rodríguez Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2007-01087-02
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El señor Rodríguez Giraldo solicitó la nulidad procesal frente al auto del 11 de febrero de 2008, a través del cual se concedió la impugnación interpuesta contra el
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El señor Rodríguez Giraldo solicitó la nulidad procesal frente al auto del 11 de febrero de 2008, a través del cual se concedió la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia. Esta solicitud fue rechazada por este Despacho, a través de proveído del 24 de junio de 2025, por no enmarcarse en las causales de nulidad contenidas en el artículo 135 del Código General del Proceso.
1.3. Solicitud de nulidad y recursos
El señor Rodríguez Giraldo solicitó la nulidad del anterior auto, porque en su sentir, que magistrada ponente carecía de competencia para conocer y decidir la nulidad alegada el 9 de mayo de 2025 , ya que la irregularidad procesal se generó porque no debió ser concedido el recurso de impugnación. También indicó que, en caso de no prosperar la solicitud de nulidad, interponía recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 24 de junio de 2025.
En respaldo de estos recursos, insistió en que la sentencia del a quo impartió ordenes dirigidas únicamente contra el Tribunal Administrativo del Tolima y respecto del fallo dictado al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 0411 -2002, por lo cual el impugnante carecía de interés para recurrir, pese a estar legitimado por pasiva en la acción constitucional. Precisó que la indebida concesión del recurso dio lugar a la revocatoria la decisión de amparo en el trámite de la segunda instancia.
II. CONSIDERACIONES
2.1.1. De la solicitud de nulidad
Precisó que la indebida concesión del recurso dio lugar a la revocatoria la decisión de amparo en el trámite de la segunda instancia.
II. CONSIDERACIONES
2.1.1. De la solicitud de nulidad
El Despacho anticipa que se rechazará la solicitud de nulidad dentro del presente proceso, ya que las circunstancias que dan lugar a la nulidad de lo actuado son exclusivamente las previstas en las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Respecto a la identificación del defecto en particular que sustenta la solicitud, y como lo ha precisado la Corte Constitucional en relación con el trámite de la acción de tutela, la carga argumentativa le corresponde al solic itante. Así, el incumplimiento de esta carga da lugar al rechazo de plano de lo peticionado en los términos del inciso cuarto del artículo 135 del Código General del Proceso.
Aclarado lo anterior, se tiene que los reparos del señor Rodríguez Giraldo contra el auto del 24 de junio de 2025 giran en torno a que el Despacho no ostentaba la competencia para decidir el asunto.
Por tanto, no se observa que los cuestionamientos del accionante encajen en alguno de los escenarios de nulidad taxativamente establecid os en el estatuto procesal aplicable al trámite de la referencia. Más aun, el accionante ni siquieraDemandante: David Rodríguez Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2007-01087-02
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Radicado: 11001-03-15-000-2007-01087-02
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mencionó causal alguna en el escrito contentivo de la solicitud objeto de análisis , razón suficiente para rechazar su solicitud. 2.1.2. De los recursos de reposición y apelación
Al respecto, cabe señalar que el Decreto 2591 de 1991, «por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», únicamente prevé de manera expresa, en su artículo 31, el recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, la referida norma no contempla recursos diferentes contra las decisiones adoptadas en el trámite tutelar, en consonancia con los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen este mecanismo constitucional.
En este contexto, el recurso de reposición y el subsidiario de apelación formulados contra el auto del 24 de junio de 2025 no encuentran sustento normativo dentro del procedimiento especial de tutela, m otivo por el cual no resulta procedente su estudio.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad y los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra el auto del 24 de junio de 2025 , que rechazó la solicitud de nulidad de lo actuado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente decisión.
apelación interpuestos contra el auto del 24 de junio de 2025 , que rechazó la solicitud de nulidad de lo actuado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente decisión.
TERCERA: En firme la presente decisión regrese al despacho el expediente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.