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CE - Auto interlocutorio 11001031500020140395217 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020140395217 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: William Octavio Navarrete Gómez

Demandados: Nueva E.P.S.

Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17

1Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2014-03952-17

Demandantes: WILLIAM OCTAVIO NAVARETE GÓMEZ

Demandados: NUEVA E.P.S.

Tema: Auto que abre formalmente el incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el D espacho sobre la procedencia de iniciar e l incidente de desacato presentado por el señor William Octavio Navarrete Gómez, actuando en nombre propio, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2015, proferida, en primera instancia, por esta Sección del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia de amparo

En sentencia del 5 de febrero de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la salud y vida para que se le suministre el medicamento que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto

los derechos fundamentales a la salud y vida para que se le suministre el medicamento que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, ACROMEGALIA Y GIGANTISMO HIPOFISIARIO, en consecuencia, ordenó:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario.”1

1.3.1. Auto que ordena requerir

Mediante proveído del 4 de marzo de 2025, se dispuso oficiar a la Nueva E.P.S., para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, indi cara y acreditara con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

1 Folio 12.Demandante: William Octavio Navarrete Gómez

Demandados: Nueva E.P.S.

Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17

2Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De otra parte, se le requirió para que suministrara el nombre completo e identificación de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden, así como las direcciones de correo electrónicos institucionales y personales en las que reciban notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite.

los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden, así como las direcciones de correo electrónicos institucionales y personales en las que reciban notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite.

1.3.2. Informe de la autoridad judicial accionada

A través de memorial remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el apoderado de la E.P.S. informó que el encargado del cumplimiento de la orden de tutela es el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela, y que recibe notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

En relación con el cumplimiento de la orden informó que dio traslado al área técnica correspondiente para que realicen el estudio del caso, gestionen lo pertinent e para garantizar los derechos fundamentales del señor Navarrete. Destacó que en la medida en que se obtuviera información sería entregado al despacho ponente.

I. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las ordenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia.

En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que “…corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar”2.

establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que “…corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar”2.

Al respecto, precisó que “…el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de d esacato es el juez de primera instancia. Es éste ‘ el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’.

2.2. Procedencia de abrir incidente de desacato

En consideración a que la autoridad judicial accionada no aportó ningún elemento que logre evidenciar el cabal cumplimiento de la orden de tutela, que se otorgó hace más de 9 años, ni dio cuenta de las actuaciones encaminadas a que se garanticen los derechos del señor Navarrete Gómez, se dispondrá la apertura del incidente de desacato.

2 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Demandante: William Octavio Navarrete Gómez

Demandados: Nueva E.P.S.

Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17

3Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cabe destacar que los derechos amparados al actor son la vida y la salud que se ven conculcados con cada suspensión administrativa en la entrega de los medicamentos que requiere para tratar la enfermedad degenerativa que padece, de manera que la entidad

Cabe destacar que los derechos amparados al actor son la vida y la salud que se ven conculcados con cada suspensión administrativa en la entrega de los medicamentos que requiere para tratar la enfermedad degenerativa que padece, de manera que la entidad prestadora de salud debe garantizar su entrega sin dilaciones injustificadas. A la fecha no se ha recibido alguna consideración que justifique el actuar negligente de la accionada.

En consecuencia, este despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER LA FORMAL APERTURA de incidente de desacato en contra del Señor Manuel Fernando Garzón Olarte en su condición de Gerente de la NUEVA E.P.S. – Regional Bogotá, al correo manuel.garzon@nuevaeps.com.co, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

De igual manera, contra Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela, quien recibe notificaciones a través del correo secretaria.general@nuevaeps.com.co, dirección electrónica informada por el apoderado de la Nueva EPS como correo personal de notificación.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR en forma personal esta providencia a los funcionarios contra quien se abre el presente incidente, al correo indicado en este proveído e informarle s que puede presentar las pruebas que considere pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

TERCERO: Vencido el término concedido en el numeral segundo de esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

TERCERO: Vencido el término concedido en el numeral segundo de esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

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