CE - Auto interlocutorio 11001031500020200385700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020200385700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-03857-00 (6173)
Demandante: Pedro Jesús Patiño Albarracín Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Asunto: Reposición de auto que aprueba costas
Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.
I. ANTECEDENTES
1. Pedro Jesús Patiño Albarracín, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de julio de 2019 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-31-000-20110044601 (4863-2014).
2. Mediante providencia de 31 de enero de 2024 esta Corporación declaró infundado el recurso y condenó en costas a la parte demandante, por lo cual , fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de dicha providencia.
El auto recurrido
recurso y condenó en costas a la parte demandante, por lo cual , fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de dicha providencia.
El auto recurrido
3. La Secretaría General del Consejo de Estado , realizó la liquidación correspondiente, la cual, fue aprobada mediante auto del 1 de agosto de 2024 por considerarse que se cumplieron los parámetros del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
El recurso de reposición
4. El recurrente se limitó a solicitar la revocatoria del auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.
II. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario. En consecuencia, este Despacho es competente para abordar el análisis de la controversia.2
Radicación: 11001-03-15-000-2020-03857-00 (6173)
Demandante: Pedro Jesús Patiño Albarracín
6. En cuanto a su oportunidad, el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la norma citada, establece que el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto. En este caso, com o la notificación del auto recurrido se realizó el 15 de agosto de 2024 y el recurso se presentó
dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto. En este caso, com o la notificación del auto recurrido se realizó el 15 de agosto de 2024 y el recurso se presentó el 16 del mismo mes y año, se tiene por interpuesto en tiempo.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del CGP, la secretaría fijó en lista el recurso interpuesto1. Las partes guardaron silencio en esta etapa procesal.
Análisis
8. En el presente caso, el demandante presentó escrito denominado recurso de reposición, sin que en su contenido formulara reparo concreto alguno ni expusiera cargos dirigidos a controvertir la providencia recurrida. En otras palabras, no se desarrolló argumento que permita evidenciar la existencia de un yerro en el proveído impugnado.
9. Así las cosas, se advierte una evidente falta de argumentación respecto de las inconformidades con lo decidido en el auto que aprobó la liquidación de costas. En ese sentido, se recuerda que el artículo 318 del Código General del Proceso exige que el recurso de reposició n se interponga con expresión de las razones que lo sustentan, exigencia que no se cumple en el escrito presentado por la parte actora.
10. Es importante señalar que la obligación impuesta al recurrente no puede ni debe entenderse cumplida con únicamente indicar que se revoque la decisión adoptada. Así las cosas y al observar que no fue sustentado el recurso, no se repondrá el auto recurrido.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Índice 51 de la plataforma SAMAI.