🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020200385700

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020200385700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-03857-00 (6173)

Demandante: Pedro Jesús Patiño Albarracín Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Asunto: Reposición de auto que aprueba costas

Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.

I. ANTECEDENTES

1. Pedro Jesús Patiño Albarracín, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de julio de 2019 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-31-000-20110044601 (4863-2014).

2. Mediante providencia de 31 de enero de 2024 esta Corporación declaró infundado el recurso y condenó en costas a la parte demandante, por lo cual , fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de dicha providencia.

El auto recurrido

recurso y condenó en costas a la parte demandante, por lo cual , fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de dicha providencia.

El auto recurrido

3. La Secretaría General del Consejo de Estado , realizó la liquidación correspondiente, la cual, fue aprobada mediante auto del 1 de agosto de 2024 por considerarse que se cumplieron los parámetros del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

El recurso de reposición

4. El recurrente se limitó a solicitar la revocatoria del auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.

II. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario. En consecuencia, este Despacho es competente para abordar el análisis de la controversia.2

Radicación: 11001-03-15-000-2020-03857-00 (6173)

Demandante: Pedro Jesús Patiño Albarracín

6. En cuanto a su oportunidad, el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la norma citada, establece que el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto. En este caso, com o la notificación del auto recurrido se realizó el 15 de agosto de 2024 y el recurso se presentó

dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto. En este caso, com o la notificación del auto recurrido se realizó el 15 de agosto de 2024 y el recurso se presentó el 16 del mismo mes y año, se tiene por interpuesto en tiempo.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del CGP, la secretaría fijó en lista el recurso interpuesto1. Las partes guardaron silencio en esta etapa procesal.

Análisis

8. En el presente caso, el demandante presentó escrito denominado recurso de reposición, sin que en su contenido formulara reparo concreto alguno ni expusiera cargos dirigidos a controvertir la providencia recurrida. En otras palabras, no se desarrolló argumento que permita evidenciar la existencia de un yerro en el proveído impugnado.

9. Así las cosas, se advierte una evidente falta de argumentación respecto de las inconformidades con lo decidido en el auto que aprobó la liquidación de costas. En ese sentido, se recuerda que el artículo 318 del Código General del Proceso exige que el recurso de reposició n se interponga con expresión de las razones que lo sustentan, exigencia que no se cumple en el escrito presentado por la parte actora.

10. Es importante señalar que la obligación impuesta al recurrente no puede ni debe entenderse cumplida con únicamente indicar que se revoque la decisión adoptada. Así las cosas y al observar que no fue sustentado el recurso, no se repondrá el auto recurrido.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas, por las razones expuestas.

SEGUNDO. Archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 Índice 51 de la plataforma SAMAI.

Consultar sobre este documento ...