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CE - Auto interlocutorio 11001031500020210423100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020210423100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Auto que decreta pruebas

Asunto

1. El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del presente recurso extraordinario revisión, con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

1. Antecedentes

2. Myriam Marlén Bejarano Hernández presentó recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 5 del artículo 250 del CPACA, contra la sentencia del 26 de junio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual se confirmó la providencia del 13 de julio de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en contra de las entidades demandadas.

3. Mediante auto del 17 de junio de 2024 2 se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal a las entidades demandadas. La diligencia se realizó a través de correo electrónico enviado el 20 de junio de 2024 a los correos informados en la demanda: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; notificaciones@fiduagraria.gov.co,

notjudicial@fiduprevisora.com.co; notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co;

demanda: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; notificaciones@fiduagraria.gov.co, notjudicial@fiduprevisora.com.co; notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co; notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co. Por consiguiente, los 10 días para contestar la demanda vencieron el 9 de julio de 2024.

4. La demanda fue contestada por la Fiduagraria, Colpensiones y el Ministerio de Salud y Protección Social dentro del término otorgado , según lo registrado en el aplicativo

1 En adelante CPACA. 2 Samai, índice 20.

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2021-04231-00

Demandante : Myriam Marlén Bejarano Hernández

Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Fiduagraria S.A.; Fiduprevisora S.A., Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y

Administradora Colombiana de Pensiones

Asunto:

Decreto de pruebas2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-04231-00

Demandante: Myriam Marlén Bejarano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Samai3. Esta última entidad, aunque contestó por fuera del término, mediante auto del 25 de febrero de 20254 en el que se resolvió el incidente de nulidad que promovió por indebida notificación del auto admisorio se le dio la razón ; no obstante, e n

25 de febrero de 20254 en el que se resolvió el incidente de nulidad que promovió por indebida notificación del auto admisorio se le dio la razón ; no obstante, e n consideración a que ya hab ía contestado se tuvo por notificada por conducta concluyente, se saneo el proceso y se decidió tener por contestada la demanda.

2. Consideraciones

5. Vencido el término para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA5.

2.1. Parte demandante

Documentales

6. Myriam Marlén Bejarano Hernández solicitó tener como prueba los documentos adjuntos con la demanda visible en el índice 2 de Samai en el documento denominado «2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2 » que se repiten en el documento «3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua ». Por lo tanto, estos documentos serán tenidos como prueba con el valor probatorio que les confiere la ley.

7. Asimismo, la demandante pidió: «[…] oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda - Subsección A en Bogotá, para que remita el expediente mediante el cual se tramitó el caso que respetuosamente pongo a su consideración y que está radicado bajo el N° 2500234200020150233600 o, de él, las piezas procesales que el señor Consejero considere pertinentes […]» (sic).

8. Por ser la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el recurso extraordinario de revisión se decretará y se requerirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envíe copia digital y completa (primera y segunda instancia) del expediente

8. Por ser la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el recurso extraordinario de revisión se decretará y se requerirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envíe copia digital y completa (primera y segunda instancia) del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 025000-23-42-000-201502336-00 en el que fungió como demandante Myriam Marlén Bejarano Hernández y demandados la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Fiduagraria S.A.; Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y Administradora Colombiana de Pensiones cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de noviembre de 2020 con radicado 025000-23-42-000-2015-02336-01 (0086-2018).

2.2. Parte demandada 2.2.1. Fiduagraria – Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación:

9. La parte demandada solicitó tener como pruebas6 los documentos adjuntos con la contestación de la demanda visible en el índice 2 7 de Samai en el documento

3 Índices 27, 28 y 40, Samai. 4 Índice 58,Samai. 5 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 6 Índices 27 y 29, Samai.3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-04231-00

Demandante: Myriam Marlén Bejarano

6 Índices 27 y 29, Samai.3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-04231-00

Demandante: Myriam Marlén Bejarano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

denominado « 23_MemorialWeb_Poder-PODER11001031500020(.-(.pdf) NroActua 2 7» que contiene el expediente administrativo de la demandante. Por lo tanto, estos documentos serán tenidos como prueba con el valor probatorio que les confiere la ley.

2.2.2. Colpensiones:

10. La entidad no solicitó ni aportó pruebas7.

2.2.3. Ministerio de Salud y de la Protección Social:

11. La entidad no solicitó ni aportó pruebas8.

2.2.4. UGPP:

12. La entidad no contestó la demanda.

2.2.5. Fiduprevisora:

13. La entidad no contestó la demanda.

3. Ministerio Público

14. No rindió concepto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. - Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Segundo. - Incorporar como prueba los documentos aportados con la demanda visible en el índice 2 de Samai en el documento denominado «2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2» que se repiten en el documento «3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua»,

en el índice 2 de Samai en el documento denominado «2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2» que se repiten en el documento «3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua», los cuales serán apreciados en la oportunidad legal pertinente.

Tercero. - Por Secretaría, requ erir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envíe copia digital y completa (primera y segunda instancia) del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 025000 -23-42-000-2015-0233600 en el que fungió como demandante Myriam Ma rlén Bejarano Hernández y demandados la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Fiduagraria S.A.; Fiduprevisora S.A., Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y Administradora Colombiana de Pensiones cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de noviembre de 2020 con radicado 025000-23-42-000-2015-02336-01 (0086-2018).

7 Índice 28, Samai. 8 Índice 40, Samai.4

Radicado: 11001-03-15-000-2021-04231-00

Demandante: Myriam Marlén Bejarano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cuarto. - Incorporar como prueba los documentos aportados por FiduagrariaPatrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación - con la contestación de

www.consejodeestado.gov.co

Cuarto. - Incorporar como prueba los documentos aportados por FiduagrariaPatrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación - con la contestación de demanda visible en el índice 27 de Samai en el documento denominado «23_MemorialWeb_Poder-PODER11001031500020(.-(.pdf) NroActua 27 », l os cuales serán apreciados en la oportunidad legal pertinente.

Quinto. - Una vez allegado el expediente solicitado, correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.

Sexto. - Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

YSB

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