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CE - Auto interlocutorio 11001031500020210671300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020210671300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela

Actor: J.A.A.CH.

Expediente: 11001-03-15-000-2021-06713-00

Asunto: Corrección de providencia

Auto de trámite

El Despacho procede, de oficio, a pronunciarse respecto de la corrección de la providencia del 11 de agosto de 2025, mediante la cual se resolvió la solicitud de anonimato presentada dentro del presente asunto , bajo las siguientes

consideraciones:

El 17 de julio de 2025 , el señor C.A.M.R.1, en calidad de tercero vinculado en el presente asunto, presentó solicitud tendiente a obtener la anonimización y/o ocultamiento de sus datos personales registrados en la s plataformas de la Rama Judicial.

Mediante providencia de 11 de agosto de 2025, se resolvió frente a esa solicitud lo siguiente:

PRIMERO. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporación (CETIC) que, de manera inmediata, anonimice la información obrante en el asunto de la referencia, y ponga reserva en cada una de sus actuaciones.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación modificar los datos personales del accionante en la acción constitucional de la referencia, en la caratula, así como en todas las actuaciones surtidas, que sean de público conocimiento, con el fin de salvaguardar la reserva de su identidad.

TERCERO: ORDENAR a la Relatoría de esta Sección para que adelante lo

caratula, así como en todas las actuaciones surtidas, que sean de público conocimiento, con el fin de salvaguardar la reserva de su identidad.

TERCERO: ORDENAR a la Relatoría de esta Sección para que adelante lo pertinente con el objeto de conservar dicha reserva en la información que reposa en sus bases de datos. [Subrayas por fuera del texto original].

1 Como mecanismo de protección de la integridad personal e intimidad del solicitante, se dispondrá la supresión de datos que permitan su identificación. En consecuencia, se reemplazará su nombre por las iniciales «C.A.M.R.».Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-06713-00

Como se logra apreciar, en la providencia objeto de esta corrección se ordenó anonimizar los datos personales correspondientes a la parte actora, pese a que la solicitud de anonimato fue elevada por el tercero vinculado, señor C.A.M.R.

El artículo 2862 del Código General del Proceso prevé la corrección de providencias, en aquellos eventos en los que se haya incurrido en un error puramente aritmético y en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella3.

Con fundamento en lo expuesto, el Despacho corregirá el literal segundo de la providencia del 11 de agosto de 2025, por evidenciarse un error en el nombre del sujeto que elevó la solicitud de anonimato, el cual se encuentra contenido en la parte resolutiva de la decisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

resolutiva de la decisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la providencia de 11 de agosto de

2025 el cual quedará así:

ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación modificar los datos personales del tercero vinculado en la acción constitucional de la referencia, señor C.A.M.R., en la caratula, así como en todas las actuaciones surtidas, que sean de público conocimiento, con el fin de salvaguardar la reserva de su identidad.

2 “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto”. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de enero de 2020, Exp. No. 7600123-31-000-2009-00266-01. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-06713-00

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ORDENAR el archivo de l as presentes diligencias y, por Secretaría General de la Corporación , realizar las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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