🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020220057900

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220057900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

Bogotá, D. C., veinticinco (25) julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00579-00 (734) Demandante: Santiago Restrepo Trejos Demandada: NaciónMinisterio de Educación; departamento de RisaraldaSecretaría de Educación de Risaralda

Asunto: Auto de pruebas

Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 53 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Nación – Ministerio de Educación, contestó en tiempo el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 49 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Sin embargo, el departamento de Risaralda guardó silencio. Por su parte, el agente del Ministerio Público rindió concepto que obra en el índice 48 del expediente digital. Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la Nación – Ministerio de Educación, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. También se tendrá como tal el expediente 66001-23-33-000-2016-00364-01,

Educación, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. También se tendrá como tal el expediente 66001-23-33-000-2016-00364-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Santiago Restrepo Trejos , que fue allegado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de mensaje de datos visible en el índice 47 del aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...