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CE - Auto interlocutorio 11001031500020220077800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220077800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00778-00 (993)

Demandante: Indira Yajaira Castañeda Martínez

Demandada: Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación

Asunto: Auto de pruebas

Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 42 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, el Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación , parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 39 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Por su parte, el agente del Ministerio Público rindió concepto que obra en el índice 40 del expediente digital. Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y el Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. También se tendrá como tal el expediente 08001 23 31 000 2014 00863 01 (2676Atlántico – Secretaría de Educación, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. También se tendrá como tal el expediente 08001 23 31 000 2014 00863 01 (26762019), contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora Indira Yajaira Castañeda Martínez, que fue allegado por el Tribunal Administrativo del Atlántico , a través de mensaje de datos visible en el índice 11 del aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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