CE - Auto interlocutorio 11001031500020220186600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020220186600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01866-00
Demandante: Nación, Rama Judicial
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Auto que decreta pruebas
Asunto
El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite de l presente recurso extraordinario revisión con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
1. Antecedentes
La Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , presentó recurso extraordinario revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 250 del CPACA, en orden a que se infirmara la sentencia del 6 de octubre de 2020, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmó parcialmente la providencia del 17 de marzo del 2017 del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces, que accedió a las pretensiones de la dem anda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-00.
La demanda se admitió mediante auto del 28 de noviembre de 20242 en el que se ordenó su notificación personal a la demandada. La diligencia se realizó a través de
17001-23-33-000-2015-00710-00.
La demanda se admitió mediante auto del 28 de noviembre de 20242 en el que se ordenó su notificación personal a la demandada. La diligencia se realizó a través de correo electrónico enviado el 10 de diciembre de 20243. La demandada no contestó la demanda dentro del término otorgado en el auto aludido que venció el 20 de enero de 2025.
1 En adelante CPACA. 2 Samai, índice 24. 3Samai, índice 29. La notificación se hizo a los correos informados en la demanda como perteneciente a la demandada «floreucarisdiaz@hotmail.com»; «mariaabogada3028@hotmail.com».
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-01866-00 (2805-2021)
Demandante : Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Demandado: Flor Eucaris Díaz Buitrago
Asunto:
Decreto de pruebas2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01866-00
Demandante: Nación, Rama Judicial
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Consideraciones
Vencido el término para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA4.
Parte demandante
- Documentales La Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó tener
de conformidad con el artículo 254 del CPACA4.
Parte demandante
- Documentales La Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó tener como pruebas los documentos descritos en el capítulo 9 de la demanda « pruebas y anexos» entre los que se encuentran «[c ]opia de la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas Sala de Conjueces • Copia del recurso de apelación presentado. • Copia de la Sentencia de Segunda Instancia […]» visible sen el índice 2 de Samai. Por lo tanto, estos documentos serán tenidos como prueba con el valor probatorio que les confiere la ley.
Parte demandada
Flor Eucaris Díaz Buitrago no contestó la demanda, por lo que no hay pruebas a decretar.
Ministerio Público
La entidad no se pronunció.
De oficio
Por ser la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el recurso extraordinario de revisión, se requerirá al Tribunal Administrativo de Caldas para que envíe copia digital y completa (primera y segunda instancia) del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-00 en el que fungió como demandante Flor Eucaris Díaz Buitrago y demandad a l a Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de octubre de 2020 con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-02 (2986-2017).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de octubre de 2020 con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-02 (2986-2017).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. - Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Segundo. – Incorporar como prueba los documentos aportados con la demanda bajo el título « pruebas y anexos » e incluidas en el índice 2 de Samai , l as cuales serán apreciadas en la oportunidad legal pertinente.
4 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01866-00
Demandante: Nación, Rama Judicial
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Tercero. - Por Secretaría, requerir al Tribunal Administrativo de Caldas para que envíe copia digital y completa (primera y segunda instancia) del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-00 en el que fungió como demandante Flor Eucaris Díaz Buitrago y demandada la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de octubre de 2020 con
Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 6 de octubre de 2020 con radicado 17001-23-33-000-2015-00710-02 (2986-2017).
Cuarto. - Una vez allegado el expediente solicitado, correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.
Quinto. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
YHSB