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CE - Auto interlocutorio 11001031500020220212500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220212500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionantes: Julio Roberto Rivera Jiménez y otro Se resuelve solicitud de adición de sentencia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionantes: Julio Roberto Rivera Jiménez y otro Accionados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Tema: Auto que resuelve solicitud de modulación y adición de sentencia AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MODULACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA Procede la sala a decidir la solicitud de adición presentada por el señor Julio Roberto Rivera Jiménez respecto del fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2022 por esta subsección dentro del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES 1.- El 7 de abril de 20221 los señores Julio Roberto Rivera Jiménez y Juan Pablo Rodríguez Barragán, en sus calidades de exdirector de la Dirección General de Sanidad Militar y de excomandante general de las Fuerzas Militares, respectivamente, presentaron acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y a los principios de presunción de inocencia y legalidad. A juicio de los accionantes, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con los autos que les impusieron una sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el marco del incidente de desacato con radicado 25000-23-41-000-2016-01072-00/01. 2.- En sentencia del 20 de octubre de 2022 esta

una sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el marco del incidente de desacato con radicado 25000-23-41-000-2016-01072-00/01. 2.- En sentencia del 20 de octubre de 2022 esta subsección2: (i) amparó el derecho fundamental al debido proceso de los actores; (ii) dejó sin efectos el auto del 6 de octubre de 2016 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante el cual se confirmó en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 19 de agosto de 2016 en el proceso con radicado No. 25000-23-41-000-2016-01072-00; y (iii) le ordenó a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, dictara una providencia de reemplazo. Esa decisión no fue objeto de impugnación. 1 El proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alberto Montaña Plata fue derrotado en la sala de subsección del 28 de julio de 2022, por lo que pasó al despacho del magistrado ponente el 3 de octubre de 2022. 2 Mediante auto del 5 de mayo de 2022 se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, por lo que fue separado del conocimiento del asunto. Y, ante la falta de una mayoría, se llevó a cabo un sorteo de conjueces, en el que se designó a la consejera Ruth Stella Correa Palacio, quien acompañó la decisión.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionantes: Julio Roberto Rivera Jiménez y otro Se resuelve solicitud de adición

3.- El 2 de noviembre de 2023 el señor Julio Roberto Rivera Jiménez solicitó: <<MODULAR Y/O ADICIONAR la orden de tutela proferida el veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022), con la finalidad de hacer efectivo el derecho fundamental que me fue amparado al debido proceso ordenando la devolución de los dineros que se han pagado por mi parte en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración judicial, teniendo en cuenta que la sanción impuesta se dejó sin efectos por la respetada Sala>>. 4.- Mediante providencia del 15 de noviembre de 2023 esta subsección negó dicha solicitud por extemporánea. 5.- El 18 de noviembre de 2024 el señor Julio Roberto Rivera Jiménez presentó nuevamente una solicitud de modulación y adición. Manifestó que para obtener el reembolso del dinero que pagó con ocasión de la multa impuesta en el incidente de desacato, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le solicitó <<la copia del acto administrativo o providencia judicial mediante la cual se revoca la decisión que impuso la obligación de realizar la consignación y de la providencia que ordena su devolución, en la que se indique nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria de la devolución y el valor total a devolver, con las correspondientes constancias ejecutorias>>. Por tal motivo, solicitó que se modulara o adicionara la sentencia del 20 de octubre de 2022, para ordenar expresamente la devolución o reembolso del dinero que canceló por la multa. 6.- El expediente subió al despacho el 19 de diciembre de 2024 para resolver la aludida solicitud de adición. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala se estará a lo resuelto en la providencia del 15 de noviembre de 2023 en la que se negó la solicitud de adición por extemporánea. 7.1.-

de 2024 para resolver la aludida solicitud de adición. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala se estará a lo resuelto en la providencia del 15 de noviembre de 2023 en la que se negó la solicitud de adición por extemporánea. 7.1.- Como se indicó en la mencionada providencia (en la que también se resolvió una solicitud de adición de sentencia), la solicitud fue extemporánea porque, de conformidad con el artículo 287 del CGP3, esta se debe interponer dentro del término de ejecutoria de la sentencia. 7.2.- En efecto, la sentencia se notificó el 11 de noviembre de 2022 y la presente solicitud se presentó el 18 de noviembre de 2024, esto es, dos años después de la notificación de la providencia judicial. Aunado a ello, la solicitud de adición en cuestión no refiere que se 3 Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionantes: Julio Roberto Rivera Jiménez y otro Se resuelve solicitud de adición

hubiere omitido algún punto que debiera ser objeto de pronunciamiento por parte de esta subsección, sino a un requerimiento que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicita para el reembolso del dinero que pagó el actor con ocasión de la multa impuesta en el incidente de desacato con radicado 25000-23-41-000-2016-01072-00/01. 7.3.- Ahora, si bien el peticionario afirma que no existe sentencia de reemplazo, dicha situación no es un asunto que se pueda resolver en esta oportunidad, pues para el efecto debe promover el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto del 15 de noviembre de 2023 en el que se negó la solicitud de adición de sentencia por extemporánea. SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno. TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta. CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto

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