CE - Auto interlocutorio 11001031500020220309300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020220309300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Pérdida de Investidura – Primera Instancia Radicación: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Peticionario: Luis Alfredo Castro Barón
Demandado: Jhon Jairo Cárdenas Morán
Auto que rechaza la demanda
Procede la Sala Especial de Decisión a pronunciarse sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 10 de junio de 20221, en el cual se inadmitió la demanda de pérdida de investidura presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón, contra el Congresista (2018-2022), Jhon Jairo Cárdenas Morán.
ANTECEDENTES
El 7 de junio de 2022, el señor Luis Alfredo Castro Barón interpuso solicitud de pérdida de investidura en contra del entonces representante a la Cámara por el Departamento del Cauca (2018-2022), Jhon Jairo Cárdenas Morán.
El despacho sustanciador profiri ó auto del 10 de junio del 2022, en el cual se
Departamento del Cauca (2018-2022), Jhon Jairo Cárdenas Morán.
El despacho sustanciador profiri ó auto del 10 de junio del 2022, en el cual se inadmitió la demanda y concedió el término de diez (10) días contados a partir de la notificación, para que se subsanaran los siguientes aspectos:
«(…) • Invocar, de manera precisa, la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación. De tal manera que los hechos narrados se subsuman en el supuesto fáctico de la norma citada.
- En su escrito modificatorio debe narrar de una forma sucinta y precisa aquellos hechos que son pertinentes, o que guardan relación con la causal de pérdida de investidura alegada y que, dado el caso, serán objeto de prueba dentro de la misma. Así mismo, deben estar ordenados de una manera cronológica y separada.
- Así mismo, aportar la correspondiente certificación que acredite la calidad de
Congresista del señor Cárdenas Morán.
(…) Dicho lo anterior y verificado el material probatorio aportado por el señor Luis Alfredo Castro Barón y que obra en la plataforma SAMAI, no obra el correspondiente soporte del traslado hecho mediante correo electrónico al señor Jhon Jairo Cárdenas Mor án. Así mismo, en el acápite denominado “notificaciones” del escrito de pérdida de investidura, no se indica el correo el ectrónico o canal de notificación digital, tanto de la parte actora como de la demandada.» 2
El 22 de junio de 2022, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó recusación contra todos los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado3.
parte actora como de la demandada.» 2
El 22 de junio de 2022, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó recusación contra todos los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado3.
1 Índice nro. 4 SAMAI 2 Índice nro. 7 SAMAI. 3 Índice nro. 11 SAMAI.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Los magistrados de la Sala Quinta Especial de Decisión manifestaron oposición a la recusación y el expediente se remitió para conocimiento de la Sala Plena de la Corporación4.
Mediante auto del 8 de septiembre de 2022, el magistrado ponente, en segunda instancia, puso en conocimiento de los entonces magistrados integrantes de la Sala Plena la recusación5. A su vez, los Consejeros presentaron escritos de oposición, rechazándola de manera categórica.
En auto del 21 de octubre de 2022, el consejero ponente en segunda instancia ante la Sala Plena, ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado realizar el sorteo de Conjueces para que se pronunciaran sobre la recusación formulada por el solicitante6.
Mediante auto del 15 de junio de 2023, la Sala de Conjueces declaró infundada la recusación presentada por Luis Alfredo Castro Barón contra todos los magistrados del Co nsejo de Estado y le impuso una multa equivalente a 5 salarios mínimos
recusación presentada por Luis Alfredo Castro Barón contra todos los magistrados del Co nsejo de Estado y le impuso una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al solicitante, por considerarla una actuación temeraria. Decisión que se notificó por correo electrónico el 4 de julio de 20237.
El 7 de julio de 2023, el señor Castro Barón solicitó la aclaración de la providencia8, pero en auto del 22 de julio de 2024, la Sala de Conjueces no accedió a la petición9. Proveído que se notificó por correo electrónico el 9 de abril de 202510.
Luego de resolverse el trámite de la recusación formulada, el 19 de mayo de 2025, el expediente pasó al despacho11.
Dado el considerable tiempo que había transcurrido desde que el señor Castro Barón presentó el escrito de recusación (22 de junio de 2022), hasta la fecha en que se notificó la providencia que resolvió la solicitud de aclaración contra el auto que resolvió la recusación formulada (9 de abril de 2025), el despacho ponente, en auto del 9 de junio de 2025, resolvió lo siguiente:
«Por Secretaría General, informar al señor Luis Alfredo Castro Barón que se reanudará el término dispuesto en el auto del 10 de junio de 2022. De manera que, el demandante tendrá seis (6) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para efectos de subsanar la demanda, so pena de rechazo, acorde con lo expuesto en la parte considerativa. Al notificar la presente decisión se le deberá remiti r copia del auto inadmisorio de la demanda.»12
de subsanar la demanda, so pena de rechazo, acorde con lo expuesto en la parte considerativa. Al notificar la presente decisión se le deberá remiti r copia del auto inadmisorio de la demanda.»12
El 18 de junio de 2025, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó memorial en el que recusó a todos los magistrados del Consejo de Estado, (i) tener interés directo en el resultado del proceso, (ii) haber c onocido del proceso en instancia anterior y (iii) existir enemistad grave e íntima13.
4 Índice nro. 33, SAMAI 5 Índice 8 exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI. 6 Índice 51. Exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI. 7 Índice 61. Exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI 8 Índice 67. Exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI 9 Índice 69. Exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI 10 Índice 72. Exp. 11001-03-15-000-2022-03093-01 SAMAI 11 Índice nro. 43. SAMAI 12 Decisión que se notificó por correo electrónico del 10 de junio de 2025. (índice 47 de SAMAI) 13 Índice 49 SAMAIExpediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
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13 Índice 49 SAMAIExpediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con el inciso 4 del artículo 107 14 del CPACA, el artículo 2 15 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 33 16 del Acuerdo 080 de 2019, corresponde a las Salas Especiales de Decisión decidir sobre las solicitudes de pérdida de investidura de Congresistas.
A su vez, los artículos 125 y 243-1 del CPACA, aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 201 8, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado corresponde a las salas, secciones y subsecciones proferir las sentencias y el auto que rechace la demanda.
Entonces, la Sala Quinta Especial de Decisión es competente para pronunciarse sobre el rechazo de la demanda de pérdida de investidura presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón , contra el Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca (2018-2022), Jhon Jairo Cárdenas Morán.
Sobre el memorial de recusación
Como se indicó en los antecedentes, encontrándose dentro del término para subsanar la demanda, el 18 de junio de 2025, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó memorial de recusación contra el consejero ponente y todos los demás magistrados integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado.
subsanar la demanda, el 18 de junio de 2025, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó memorial de recusación contra el consejero ponente y todos los demás magistrados integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Sin embargo, al revisar el contenido del memorial se evidencia que se trata de un escrito irrespetuoso, en el cual se hacen imputaciones deshonrosas, calumniosas e injuriosas a los magistrados del Consejo de Estado.
Al respecto, debe indicarse que, el artículo 44 del Código General del Proceso prevé dentro de los poderes correccion ales del juez, la facultad de no tramitar las solicitudes que se consideren irrespetuosas, así:
«Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.»
14 Artículo 107. Integración y composición. EI Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31) Magistrados. (...) Créanse en el Consejo de Estado las sa las especiales de decisión, además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con
encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso. La integración y funcionamiento de dichas salas especia les, se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno. 15 ARTÍCULO 2. «Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresi stas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido. PARÁGRAFO. El Consejo de Estado conformará Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, las cuales estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección.» 16 ARTÍCULO 33.- «Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la misma conformación de las salas e speciales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014. La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado.»Expediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
Consejeros de Estado.»Expediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
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Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de tramitar la solicitud hecha por el señor Luis Alfredo Castro Barón por irrespetuosa y, en consecuencia, se devolverá el escrito.
Además, debe indicarse que el escrito del señor Castro Barón guarda gran similitud con el memorial que radicó el 22 de junio de 2022, en el que ya había recusado a los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado , invocando las mismas causales y fundamento . Se recuerda que, al resolver tal solicitud, la Sala de Conjueces declaró infundada la recusación y le impuso una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv), por considerarla una actuación temeraria.
Luego, llama la atención de la Sala la conducta del señor Castro Barón, pues está orientada a retrasar de manera intencionada el trámite del proceso de pérdida de investidura, con el fin de generar un desgaste innecesario en el funcionamiento de la administración de justicia, lo cual trunca el adecuado desarrollo del proceso.
La admisión de la demanda
En el caso concreto, la Sala advierte que el auto del 9 de junio de 2025, en el cual se le informó al señor Castro Barón sobre la reanudación del término para subsanar la
La admisión de la demanda
En el caso concreto, la Sala advierte que el auto del 9 de junio de 2025, en el cual se le informó al señor Castro Barón sobre la reanudación del término para subsanar la demanda (se envió correo electrónico el 10 de junio de 2025), se entiende notificado el 12 de junio de 2025, y el plazo de 6 días para subsanar la solicitud de pérdida de investidura corrió entre el 13 y el 20 de junio siguientes.
Dentro del término concedido para subsanar, el señor Castro Barón no corrigió la demanda conforme a lo ordenado. Si bien presentó un escrito el 18 de junio de 2025, como se indicó en el acápite anterior, dicho memorial no atiende los requerimientos formulados en el auto del 10 de junio de 2022. Por el contrario, el contenido del mismo se aparta por completo del objeto procesal, limitándose a formular expresione s injuriosas y acusaciones infundadas contra el magistrado ponente y los demás integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado, en lugar de subsanar los defectos señalados en la demanda.
Ahora, la Ley 1881 del 15 de enero de 2018, no reguló las consecuencias derivadas de la no corrección de las deficiencias advertidas en la solicitud de pérdida de investidura. El artículo 8 de la citada ley, se limitó a indicar que el magistrado ponente devolvería la solicitud cuando la misma no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley, ordenando dentro del término que considerara oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos.
devolvería la solicitud cuando la misma no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley, ordenando dentro del término que considerara oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos.
La Sala estima procedente aplicar la regla prevista en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, esto es, a la remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser este un aspecto no previsto en la norma que regula el trámite de los procesos de pérdida de investidura.
El artículo 169 del CP ACA regula las consecuencias de omitir la corrección de las demandas dentro de la oportunidad establecida, en la siguiente forma:
“Art. 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial (…)”.
(Negrilla fuera de texto)Expediente: 11001-03-15-000-2022-03093-00
Demandante: Luis Alfredo Castro Barón
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En ese orden, teniendo en cuenta que el solicitante presentó escrito que no reúne las exigencias previstas en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 y en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, pues no especificó la causal por la cual estima que el representante a
exigencias previstas en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 y en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, pues no especificó la causal por la cual estima que el representante a la Cámara debe perder su investidura de congresista (artículo 183 superior), junto con la debida explicación de ellas, y tampoco allegó la acreditación de dicha calidad por parte del señor Jhon Jairo Cárdenas Morán.
Por lo tanto, el despacho rechazará la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón , por cuanto no procedió, dentro del término otorgado por el despacho, a corregirla.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Especial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
PRIMERO: No tramitar por irrespetuosa la recusación formulada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado. En consecuencia, devuélvase el referido memorial.
SEGUNDO: Rechazar la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión judicial.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese y cúmplase,
Se deja constancia que la providencia se discutió y aprobó en sala de decisión de la fecha
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
la fecha
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
(Firmado electrónicamente)
NICOLÁS YEPES CORRALES
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado