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CE - Auto interlocutorio 11001031500020220442800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220442800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: GERMÁN BONILLA

Demandados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y

MUNICIPIO DE MANIZALES

Auto que resuelve recurso de súplica

La Sala decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra el auto de 5 de marzo de 2024, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Germán Bonilla, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 8 de julio de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm.: 17001 -2333-000-2017-00109-01.

2. La Sala Novena Especial de Decisión de esta Corporación profirió sentencia de única instancia el 23 de agosto de 2023, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión propuesto por el apoderado de Germán Bonilla, contra la sentencia de 8 de julio de

“[…] PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión propuesto por el apoderado de Germán Bonilla, contra la sentencia de 8 de julio de 2021, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso promovido contra el Ministerio de Educación Nacional y del (sic) municipio de Manizales.

SEGUNDO. CONDENAR en agencias en derecho al señor Germán Bonilla, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI y ejecutoriada esta providencia archivar el expediente . […]”. (negrilla del texto y subrayado fuera del texto).

3. Respecto de la condena en costas se consideró:

“[…] se precisa que no se demostró que se haya incurrido en gastos, motivo por el cual solo se condenará al pago de las agencias.

54. En relación con estas, se precisa que se calculan atendiendo la posición de los sujetos procesales, así como en razón de la complejidad e intensidad de la participación procesal y actualmente se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 de 5 de agosto de 2016.

55. Al respecto el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16 - 10554 de 5 de agosto de 2016, establece:2

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

«ARTÍCULO 5o. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9.

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

«ARTÍCULO 5o. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V».

56. En el caso concreto se fijan las agencias en derecho a favor del Ministerio de Educación, en 1 salario mínimo mensual vigente, porque el proceso no revistió gran complejidad.

57. Respecto de las agencias, deberán ser fijadas por la secretaría general del Consejo de Estado, una vez en firme la presente providencia, y se deberá realizar la liquidación en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso […]”

(negrilla fuera del texto).

4. En cumplimiento del ordinal segundo de la citada sentencia, la Secretaría General del Consejo de Estado, el 17 de noviembre de 2023, efectúo la liquidación

de la condena en costas de la siguiente manera:

“[…]

1. Agencias en derecho según los

(sic) dispuesto en la providencia del 25 de mayo de 2023 (sic), a cargo del señor Germán Bonilla - A favor del Ministerio de Educación $ 1.160.000

TOTAL: $ 1.160.000.

Un millón ciento sesenta mil pesos m/cte. […]”. (negrilla del texto).

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

5. De conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 1, el consejero sustanciador, en providencia de 5 de marzo de 2024, decidió:

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

5. De conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 1, el consejero sustanciador, en providencia de 5 de marzo de 2024, decidió:

“[…] PRIMERO: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES efectuada por la Secretaría General de la Corporación a cargo del señor Germán Bonilla y a favor del Ministerio de Educación Nacional […]” (negrilla del texto).

III. RECURSO DE APELACIÓN

6. El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de marzo de 2024, porque, en su criterio, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado 2 y de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no procedía la condena en costas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, toda vez que no se encuentra probado en el expediente que se causaron gastos y/o agencias en derecho, actuó de buena fe y no incurrió en algún comportamiento que pudiera dilatar el proceso, ni en actuaciones temerarias o dolosas que justificaran su imposición.

7. Indicó que, según el numeral 8. del artículo 365 de la Ley 1564, “[…] Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. […]”.

1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Citó como referencia providencias proferidas dentro de los siguientes procesos: 11001 -03-15-000-2022-00581-00;110011 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Citó como referencia providencias proferidas dentro de los siguientes procesos: 11001 -03-15-000-2022-00581-00;1100103-15-000-2017-01451-01 (AC);11001-03-15-000-2022-06023-00; y 11001-03-15-000-2022-04428-00 (salvamento de voto).3

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

8. Señaló que el Consejo de Estado 3 ha considerado que, en virtud de lo previsto en los artículos 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 y 365 de la Ley 1564, la condena en costas no es obligatoria, sino que se trata de una facultad del juez, al cual le corresponde decidir sobre su procedencia teniendo en cuenta los gastos y la conducta de las partes dentro del proceso.

9. Afirmó que “[…] la condena en costas resulta ser entonces un impedimento y una coacción a la facultad constitucional de activar el aparato jurisdiccional, para obtener el restablecimiento de derechos e intereses legítimos […]”.

10. Manifestó que las pretensiones de la demanda estuvieron sustentadas legal y probatoriamente, y que no era su intención congestionar el aparato judicial con alegaciones infundadas.

IV. AUTO QUE CONCEDE EL RECURSO

11. El consejero sustanciador, en providencia de 9 de agosto de 2024, concedió el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del demandante, con

fundamento en lo siguiente:

11. El consejero sustanciador, en providencia de 9 de agosto de 2024, concedió el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del demandante, con

fundamento en lo siguiente:

“[…] se observa que en contra del auto que aprueba la liquidación de costas, de conformidad con el artículo 366 del CGP, procede el recurso de apelación, no obstante, al tratarse de un asunto proferido durante el trámite de única instancia, el recurso procedente sería el de súplica en atención al artículo 246 del CPACA. Por esta razón, en aplicación del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se concederá el recurso de súplica en contra del auto del 5 de marzo de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas dentro del proceso de la referencia […]” (negrilla fuera del texto).

V. CONSIDERACIONES

V.1. Competencia, procedencia y oportunidad

12. Esta Sala de Decisión, en virtud de lo previsto en el literal c) 5 del numeral 2. del artículo 1256 y en el numeral 2.7 del artículo 2468 de la Ley 1437, en concordancia con el numeral 8. del artículo 2439 ibidem y el numeral 5. del artículo 366 de la Ley 1564, es competente para resolver el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del señor Germán Bonilla contra el proveído de 5 de marzo de

3 Citó como referencia la sentencia proferida dentro del proceso 76001-23-33-000-2013-00668-01.

apoderado judicial del señor Germán Bonilla contra el proveído de 5 de marzo de

3 Citó como referencia la sentencia proferida dentro del proceso 76001-23-33-000-2013-00668-01. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 5 “[…] Artículo 125. De la expedición de providencias. expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] c) Las que resuelvan el recurso de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido […]”. 6 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 7 “[…] Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […].

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. […]”. 8 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080.4

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

9 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080.4

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

2024, a través del cual se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado.

13. Además, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación de 31 de mayo de 202210, precisó que:

“[…] En vigencia de la Ley 1437 de 2011 el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de l a Ley 1437 de 2011 . Dicha apelación procede a partir del 1 de enero de 2014, fecha en la que entraron a regir plenamente las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa. Con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable […]”. (negrilla fuera del texto).

14. El auto de 5 de marzo de 2024 fue notificado por medios electrónicos el 7 de marzo de 202411, por lo que, al haberse interpuesto el recurso de súplica el 12 del mismo mes y año, fue presentado oportunamente12.

V.2. Caso concreto

15. Corresponde determinar si procede o no aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado, en

mismo mes y año, fue presentado oportunamente12.

V.2. Caso concreto

15. Corresponde determinar si procede o no aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado, en cumplimiento del ordinal segundo de la sentencia de 23 de agosto de 2023 proferida dentro del proceso de la referencia.

16. Como consecuencia de lo anterior, si se confirma, modifica o revoca el auto de 5 de marzo de 2024.

17. El apoderado judicial del recurrente impugnó el auto de 5 de marzo de 2024, por estimar que no era procedente la condena en costas, en sede del recurso de revisión, en la medida que no se encuentra probado que se causaron gastos y/o agencias en derecho, actuó de buena fe y no incurrió en algún comportamiento que pudiera dilatar el proceso, ni en acciones temerarias o dolosas que justificaran su imposición.

18. La Sala considera que los argumentos del revisionista no se dirigen a controvertir la liquidación de costas procesales aprobada en el auto de 5 de marzo de 2024, sino a cuestionar la decisión de “[…] CONDENAR en agencias en derecho al señor Germán Bonilla […]”, contenida en la sentencia de única instancia de 23 de agosto de 2023, la cual, según lo previsto en el numeral 1. 13 del artículo 243A14 de la Ley 1437, no es susceptible de recursos ordinarios.

10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de 31 de mayo de 2022. Radicación núm.: 1100103-15-000-2021-11312-00 (IJ). C.P. Rocío Araújo Oñate. 11 Cr. Índice 39 del expediente digital. 12 Conforme lo establecen los artículos 205 y 246, literal c) de la Ley 1437. 13 “Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: […]

1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia […]”. 14 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080.5

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2022-04428-00

Demandante: Germán Bonilla

19. Así las cosas, en razón a que el recurso de súplica se dirige a cuestionar los fundamentos de una sentencia contra la que no procede recurso y no controvierte el monto o la liquidación de la condena en costas objeto de aprobación en el auto de 5 de marzo de 2024, se confirmará el auto suplicado.

20. Adicionalmente, se advierte que la liquidación de costas procesales realizada por la Secretaría General de esta Corporación , dentro del proceso de la referencia, estuvo acorde con lo dispuesto en la sentencia de 23 de agosto de 2023, por lo que era procedente aprobar dicha liquidación, como se dispuso en el auto impugnado.

21. Por lo tanto, la Sala Especial de Decisión confirmará el auto de 5 de marzo de 2024, por medio del cual el consejero sustanciador del proceso aprobó la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría General de la

21. Por lo tanto, la Sala Especial de Decisión confirmará el auto de 5 de marzo de 2024, por medio del cual el consejero sustanciador del proceso aprobó la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría General de la

Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial de Decisión,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 5 de marzo de 2024.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala Novena Especial de Decisión en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Consejero de Estado

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Consejero de Estado

WILSON RAMOS GIRÓN Consejero de Estado (E)

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