CE - Auto interlocutorio 11001031500020220470700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020220470700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 -03-15-000-2022-04707-00
Demandante : Plinio José Molina Ramos, Simeón Ulises Molina Ramos y
Edmundo Molina Ramos
Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT1 y otros 2
Auto que remite por competencia
1. Asunto
El despacho se pronuncia sobre la solicitud realizada por el apoderado de los demandantes mediante memorial enviado a la Secretaría General de esta corporación el 21 de septiembre de 2024 a través del cual presentó «[…] recurso de súplica (…) contra el auto adiado veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) […]».
2. Antecedentes
Plinio José Molina Ramos, Simeón Ulises Molina Ramos y Edmundo Molina Ramos interpusieron recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2021, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado. La parte demandante invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo al considerar que existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso por vulneración del derecho al debido proceso.
Estado. La parte demandante invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo al considerar que existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso por vulneración del derecho al debido proceso.
El conocimiento del proceso le correspondió al despacho del consejero de estado Pedro Pablo Vanegas Gil, quien en ponencia del 24 de octubre de 202 2 decidió rechazar por extemporáneo el recurso3.
1 En adelante INAT. 2 En adelante Colpensiones. 3 Samai, índice 8.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04707-00
Demandante: Plinio José Molina Ramos y otros Contra la decisión anterior la parte demandante radicó el recurso de súplica el 27 de octubre de 20224.
Mediante auto del 25 de agosto de 2023 este despacho decidió el recurso de súplica y confirmó al rechazo de la demanda5.
La anterior providencia fue notificada de manera electrónica a los demandantes el 22 de septiembre de 20236.
El 10 de octubre de 2023 el despacho del consejero de estado Pedro Pablo Vanegas Gil ordenó a la Secretaría General de esta corporación efectuar el archivo del proceso7. El archivo se realizó el 12 de octubre de igual anualidad8.
El 23 de septiembre de 2024 el apoderado de los demandantes envió un correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado en el que indicó que presentaba recurso de súplica «[…]contra el auto adiado veinticuatro (24) de octubre de
El 23 de septiembre de 2024 el apoderado de los demandantes envió un correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado en el que indicó que presentaba recurso de súplica «[…]contra el auto adiado veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) […]»9, es decir, contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión proferido por el consejero de estado Pedro Pablo Vanegas Gil y respecto del cual ya se había decidido el recurso de súplica mediante auto del del 25 de agosto de 2023.
El memorial aludido fue remitido a este despacho por la Secretaría General el 23 de septiembre de 202410.
3. Consideraciones
Sería del caso pronunciarse sobre la procedencia del recurso de súplica presentado por el apoderado del demandante el 23 de septiembre de 2024 «[…] contra el auto adiado veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) […]», de no ser porque este despacho ya resolvió el recurso aludido mediante el auto del 25 de agosto de 2023.
En efecto, si bien los demandantes radicaron un nuevo recurso el 23 de septiembre
4 Samai, índice 12. 5 Samai, índice 23. 6 Samai, índice 26. 7 Samai, índice 29. 8 Samai, índice 32. 9 Samai, índice 35. 10 Samai, índice 35.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04707-00
Demandante: Plinio José Molina Ramos y otros
9 Samai, índice 35. 10 Samai, índice 35.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04707-00
Demandante: Plinio José Molina Ramos y otros de 2024, lo cierto es que el texto de este es idéntico al interpuesto el 27 de octubre de 2022 y que fue decidido en el auto mencionado. Los argumentos de ambos son iguales e incluso la fecha de su encabezado [27 de octubre de 2022]. Ello permite inferir que es el mismo documento y, por lo tanto, que no debe proferirse en esta instancia pronunciamiento sobre su contenido, puesto que ello implicaría revisar la providencia [auto del 25 de agosto de 2023] que ya se refirió sobre los alegatos de los recurrentes y que se encuentra en firme.
A lo anterior se suma que , de acuerdo con lo previsto en el artículo 246 literal (d) del CPACA la competencia asignada a este despacho se contrajo a presentar la ponencia del auto que decidió el recurso aludido por ser el que seguía en turno. En ese sentido, una vez resuelto a través del auto del 25 de agosto de 2023 se agotó la competencia legalmente asignada.
Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General que remita el presente trámite al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, que profirió el auto del 24 de octubre de 2022 objeto del recurso de súplica, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero. - Por Secretaría General remitir el proceso de la referencia al despacho del consejero de estado Pedro Pablo Vanegas Gil para lo de su cargo , conforme
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero. - Por Secretaría General remitir el proceso de la referencia al despacho del consejero de estado Pedro Pablo Vanegas Gil para lo de su cargo , conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. - Notifíquese el contenido del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
YHSB