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CE - Auto interlocutorio 11001031500020220555000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220555000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dos (2) de abril dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-05550-00 (8910) Demandante: Divina Zapateiro Vargas Demandado: Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Átala

Patricia Maestre Ávila

Tema: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala Diecinueve

Especial de Decisión. Decreta pruebas

El 9 de mayo de 20241, el Despacho decidió dejar sin efectos el auto de 8 de febrero de 2023, que admitió el recurso de la referencia , y en su lugar, lo rechazó, al considerar que los hechos expuestos no encuadran en la causal primera de revisión establecida en el artículo 250 del CPACA.

No obstante, l a Sala Diecinueve Especial de Decisión, mediante auto del 2 de diciembre de 2024 2, al desatar el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, revocó dicha decisión y, en consecuencia, ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente.

Por consiguiente, en cumplimiento de la anterior orden judicial y, al encontrase

demandante, revocó dicha decisión y, en consecuencia, ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente.

Por consiguiente, en cumplimiento de la anterior orden judicial y, al encontrase vencido el término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se procederá a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.

Se tendrán como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «ED_DEMANDADERECURSOD(.pdf) NroActua 2» 3 y «ED_RV__CONOCIMIENTO_PRE(.zip) NroActua 2»4 del índice 00002 del Sistema

1 Véase índice 00026 de SAMAI. 2 Véase índice 00035 de SAMAI. 3 Este documento contiene los siguientes archivos: i) Copia de la demanda de alimentos para mayores, presentada ante el Juzgado Cuarto de Familia el 3 de agosto de 2012, ii) Copia del acta de audiencia de conciliación, celebrada el 4 de junio de 2012 en el C onsultorio Jurídico y Centro de Conciliación del Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena, iii) Partida de bautismo del señor Absalón Rufino Ávila Vidal, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios - Catedral, perteneciente a la Diócesis de Riohacha, iv) Partida de bautismo de la señora Atala Remedios Ávila Vidal, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios - Catedral, perteneciente a la Diócesis de Riohacha, v) Póliza de seguro por daños corporales a

  1. Partida de bautismo de la señora Atala Remedios Ávila Vidal, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios - Catedral, perteneciente a la Diócesis de Riohacha, v) Póliza de seguro por daños corporales a causa de accidentes de tránsito, con número AT 1318 2575743 2 y vi) Constancia de ejecutoria, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena el 2 de agosto de 2022. 4 Esta carpeta incluye: i) Copia del escrito de alegatos de conclusión, presentado por la señora Divina Zapateiro Vargas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, Exp. 47001 -23-33-000-2016-00001-01), ii) Copia del audio de la audiencia de pruebas, realizada el 26 de julio de 2018 dentro del mismo proceso (Duración: 2 minutos y 27 segundos), iii) Copia del correo electrónico del 14 de octubre de 2022, enviado por la señora Blanca Esthella Álvarez, a través del cual se presenta el recurso extraor dinario de revisión. iv) Copias de sentencias proferidas el 2 de mayo de 2019, por el Tribunal Administrativo del Magdalena y del 15 de marzo de

2019, emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05550-00 (8910)

de Gestión Judicial SAMAI, aportados con el recurso extraordinario de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

de Gestión Judicial SAMAI, aportados con el recurso extraordinario de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

De otra parte, considerando que mediante auto que admitió el recurso se solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena la remisión del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 47001-23-33-000-2016-00001, instaurado por las señoras Divina Zapateiro Vargas y Átala Patricia Maestre contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y otros, y dado que este se encuentra en su totalidad en el índice 00017 de SAMAI, se tendrá como prueba.

Al contestar la demanda5, la señora Átala Patricia Maestre Ávila solicitó el testimonio de los señores Nancy Ávila de Mirando, Diana Ávila Carrillo y Gabriela Beatriz Papadimitrioou, con el propósito de aportar «(...) certeza sobre el inicio de la convivencia, tipo de relación y lazo sentimental que unió a la señora Átala maestre y al señor Absalon Avila (sic)».

No obstante, el Despacho considera que no hay lugar a su decreto dado que, conforme a la naturaleza del recurso extraordinario de revisión y al alcance de la causal invocada por la recurrente —esto es, «[h]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria»—, la prueba

después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria»—, la prueba solicitada resulta impertinente. En este escenario procesal, la revisión debe limitarse a verificar la existencia y relevancia de los documentos que se alegan como encontrados o recobrados, sin que ello implique reabrir el debate fáctico y probatorio propio de instancia.

De modo que, al no existir pruebas por practicar, en aplicación de lo previsto en el artículo 255 del CPACA, una vez ejecutoriado este auto se pasará el expediente a despacho para emitir sentencia.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto en auto del dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Sala Diecinueve Especial de Decisión de esta Corporación.

Segundo. TENER COMO PRUEBAS los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión que reposan dentro del archivo digital denominado en los archivos digitales denominados «ED_DEMANDADERECURSOD(.pdf) NroActua 2» y «ED_RV__CONOCIMIENTO_PRE(.zip) NroActua 2» del índice 00002 de SAMAI,

5 Véase índice 00020 de SAMAI.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05550-00 (8910)

www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05550-00 (8910)

con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.

Tercero. NEGAR el decreto de las prueba testimonial solicitada por la parte demandada, conforme a lo considerado en esta providencia.

Cuarto. RECONOCER personería adjetiva al abogado Raúl Fernando Balaguera Colina, portador de la tarjeta profesional 245.264 del C.S de la J., para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la señora Atala Patricia Maestre Ávila, en los términos del poder visible en el índice 00020 de SAMAI

Quinto. Una vez ejecutoriada esta decisión PASÉSE el expediente al despacho para el trámite correspondiente. Sexto. Efectúense las anotaciones pertinentes en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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