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CE - Auto interlocutorio 11001031500020220556600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020220556600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05566-00

Demandante: UGPP

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-05566-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – (UGPP)

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tercero: Carlota Londoño Garzón1

Tema: Auto que decide pruebas.

Auto interlocutorio

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – (UGPP) interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020 por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 76001-23-33-000-2013-00185-01, oportunidad en la cual allegó las pruebas que pretende hacer valer y solicitó se oficie al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita el expediente contentivo del medio de control.

allegó las pruebas que pretende hacer valer y solicitó se oficie al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita el expediente contentivo del medio de control.

2. Mediante proveído del 6 de marzo de 2024 2 se admitió el medio de impugnación de la referencia, se ordenó notificar personalmente a la parte demandada; al señor José Oliverio Fernández Rincón , como tercero interesado y al agente del Ministerio Público y correr traslado por el término de 10 días a los interesados, en los términos del artículo 253 del CPACA. La decisión anterior fue notificada a la demandada y al Ministerio Público el 11 de marzo de 20243.

1 Cónyuge supérstite del señor José Oliverio Fernández Rincón, parte demandante en el proceso ordinario. 2 Índice 21 en SAMAI. 3 Índice 26 en SAMAI.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05566-00

Demandante: UGPP

3. Seguidamente, debido al fallecimiento del señor José Oliverio Fernández Rincón, en auto del 8 de agosto de 20254, se vinculó al proceso en calidad de tercera interesada a la señora Carlota Londoño Garzón y se ordenó su notificación personal, actuación que se surtió el 13 de agosto de 20255.

4. En uso de la facultad de saneamiento consagrada en el artículo 207 del CPACA, a través de auto del 10 de octubre de 2025 6, se ordenó notificar

actuación que se surtió el 13 de agosto de 20255.

4. En uso de la facultad de saneamiento consagrada en el artículo 207 del CPACA, a través de auto del 10 de octubre de 2025 6, se ordenó notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , ello ocurrió el 16 de octubre de 20257.

5. La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural8 contestó la demanda sin aportar y solicitar pruebas.

6. La señora Carlota Londoño Garzón, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

7. De otra parte, en el auto admisorio de la demanda se requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remitiera el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por José Oliverio Fernández Rincón contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – (UGPP), con radicado núm. 76001-23-33-000-2013-00185-01. El cual, fue allegado y se encuentra visible en el índice 30 en SAMAI, por lo que no es necesario ordenar la remisión del mismo.

8. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

Primero. Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos aportados con la demanda y el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 76001-23-33-000-201300185-01.

4 Índice 49 en SAMAI.

nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 76001-23-33-000-201300185-01.

4 Índice 49 en SAMAI. 5 Índice 52 en SAMAI. 6 Índice 63 en SAMAI. 7 Índice 66 en SAMAI. 8 Presentó «impugnación» contra el auto del 6 de marzo de 2024 que fue tenida como como contestación de la demanda en auto del 8 de agosto de 2025, visibles en los índices 37 y 49 de SAMAI, respectivamente.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05566-00

Demandante: UGPP

Segundo. Reconocer personería para actuar en el proceso en representación de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a Blanco & Degiovanni Abogados y Consultores S. A. S. identificada con NIT. 901447396-9 y representada legalmente por el abogado Gilberto Augusto Blanco Zuñiga portador de la cédula de ciudadanía núm. 7.144.767 y tar jeta profesional núm. 113.2849 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y los fines del poder conferido.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.

Cuarto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

expediente al despacho para continuar con el trámite.

Cuarto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR

9 Verificada vigencia en certificado núm. 47487

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